La Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley refiere que los IESP, para su adecuación como EESP, deben solicitar su licenciamiento al MINEDU dentro del plazo que establezca el reglamento.
Asimismo, la Octava Disposición Complementaria de la Ley, faculta al Ministerio para elaborar, aprobar y ejecutar el plan de adecuación progresiva de los IESP públicos.
Por su parte, el proyecto de Reglamento desarrolla los requisitos para la adecuación de los IESP a EESP, teniendo en cuenta los cinco aspectos de las condiciones básicas de calidad: (i) Gestión institucional, (ii) Gestión académica y programas de estudios pertinentes (iii) Infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje, (iv) Disponibilidad de personal docente idóneo y suficiente para los programas de estudio y (v) Previsión económica y financiera, contemplados en el artículo 25 de la Ley, y cuyo desarrollo estará contenido en los lineamientos que emitirá el MINEDU.