Construyendo nuestro reglamento
Aportes

 

El Ministerio de Educación publicó el proyecto de Reglamento de la Ley N.° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, con la finalidad de recibir los aportes y sugerencias de las entidades públicas y privadas y la ciudadanía en general antes de su aprobación.

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Resolución Ministerial N.° 216-2017-MINEDU

Reglamento de la Ley N.° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la Carrera Pública de sus Docentes.
(Publicación: 8 abril, 2017 - 2.8 MiB - 5,474 descargas)

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Hacia la Excelencia de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos

Presentación
(Publicación: 12 abril, 2017 - 1.6 MiB - 1,679 descargas)

Participa

En este espacio podrás dejar tus comentarios o aportes relacionados a la creación del nuevo Reglamento de la nueva Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública y sus Docentes, el equipo técnico tomará en cuenta tus opiniones para tener un reglamento participativo que nos incluya a todos y todas.

Puedes enviar tus aportes hasta el 20 de abril.

Preguntas Frecuentes

Procesos Académicos:

1. ¿Los títulos de los IESP serán registrados en la SUNEDU? o ¿sólo se registrará el grado de bachiller?

Sólo podrán registrarse en el Registro Nacional de Grados y Títulos administrado por la SUNEDU, los grados y títulos emitidos por las EESP.

Profesionalización:

2. Los profesionales técnicos han sido formados en base a módulos propios de cada carrera, ¿cómo convalidar estudios para obtener un título profesional pedagógico?

Los profesionales técnicos podrán contar con un título pedagógico una vez que se implemente la Escuela de Educación Superior Pedagógica. Para ello deberán contar con grado de bachiller técnico o título profesional técnico, haber aprobado un programa formativo a doc con un mínimo de ochenta créditos y un trabajo de investigación o proyecto de innovación, así como el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria que le permita garantizar el perfil de egreso de EESP.

Evaluación y Capacitación Docente:

3. ¿En qué consiste la evaluación?

La Evaluación de permanencia ratifica al docente en su CPD, y es de dos tipos:

  • Ordinaria: participan todos los docentes que se encuentren en la CPD.
  • Extraordinaria: participan los docentes que no hayan aprobado la Evaluación Ordinaria de Permanencia; por lo tanto tiene la oportunidad de rendir 2 evaluaciones.

Para la Evaluación Ordinaria de Permanencia el docente debe participar en el Programa de Fortalecimiento de Capacidades, con el objetivo de mejorar las capacidades y competencias docentes, en el caso de la Evaluación Extraordinaria, participará en un proceso de capacitación.

1. ¿Los docentes nombrados que no tienen grado de maestro pueden incorporarse a la carrera?

Todos los docentes nombrados de IESP con o sin grado de maestro han sido incorporados a la primera categoría de la carrera pública para EES.

2. Artículo 71 de la Ley: ¿Si bien un docente puede ingresar a cualquiera de las categorías de la carrera pública docente, cuál es el máximo nivel al que se podría acceder?

La estructura de la carrera pública de EES tiene un total de 4 categorías, siendo el máximo nivel a alcanzar la categoría 4. Los postulantes pueden acceder a cualquiera de ellas; de igual manera, los docentes nombrados pueden promoverse a cualquiera de dichas categorías; en ambos casos, deben cumplir los requisitos establecidos para la categoría y aprobar las evaluaciones correspondientes. La promoción procede previa aprobación de la evaluación de permanencia.

3. Remuneración Transitoria ¿Desde cuándo puedo percibir la remuneraciones que indica la nueva escala de la Ley N° 30512?

La Ley N° 30512 determina 2 tipos de carrera pública: i) La carrera pública de IES, y ii) La carrera pública de EES. Hay que diferenciar ambos tipos de carrera regulados en la Ley. Los docentes de IESP han sido incorporados a la carrera pública de EES.

La carrera pública de EES es una carrera meritocrática que implica que los avances en la carrera pública tengan un reconocimiento en la remuneración del docente. La Ley N°30512 ha previsto para la carrera pública de EES remuneraciones transitorias, las cuales serán percibidas hasta la aprobación de la evaluación de permanencia. Luego de aprobada dicha evaluación el docente podrá recibir el 160% de la RIMS.

La fecha en que se realizará la Evaluación de Permanencia será publicada conjuntamente con la Norma Técnica que regule dicha Evaluación.

4. El aumento de la RIM en EBR implica aumento o no de la RIMS?

La RIM y la RIMS son valores que corresponden a dos sistemas de carrera pública distintos, por tanto no hay lugar a ninguna forma de indexación u homologación entre ambos sistemas.

5. En caso de los cargos transitorios, ¿se van a reconocer a los que estamos en función?

Todos los cargos se van a adecuar a los puestos previstos en la Ley; a través de un proceso progresivo y de acuerdo a las necesidades institucionales. Dichos puestos serán ocupados por docentes nombrados que serán previamente evaluados para su designación en el puesto.

6. ¿Cuáles son los requisitos para el ingreso a la carrera?

Los requisitos son los mínimos que debe cumplir un postulante para ingresar a las categorías de la carrera pública. La evaluación para el ingreso no solo comprende la verificación de dichos requisitos, sino la verificación de las competencias para el ejercicio de la docencia.

7. Los directores y jerárquicos ¿reciben un estímulo económico por función?

Los directores generales recibirán la asignación por desempeño de puesto de director general (a la que se refiere el artículo 94 de la Ley) cuando se convoque a concurso y adjudiquen las plazas respectivas. Actualmente, los docentes que ocupan puestos directivos por encargatura reciben una asignación.

8. ¿Qué beneficios contempla la Ley N°30512 respecto a los docentes de los ISE?

La Ley N°30512 ha sido complementada con la Ley N° 30541, la cual establece que mediante Decreto Supremo se establecerán las categorías aplicables a los docentes de los ISE, así como los requisitos para acceder a ellas.

Actualmente se está impulsando la aprobación del referido Decreto Supremo que permitirá incorporar a los docentes de los ISE a la carrera pública docente de IES o de EES, según corresponda.

En este sentido, los docentes de los ISE tendrán todos los beneficios que la Ley N°30512 establece para los docentes de la carrera pública, así como las remuneraciones que correspondan a la carrera pública en la que sean incorporados (IES o EES).

9. ¿Cuál es la RIMS de los docentes de ISE?

El porcentaje de la RIMS aplicable a los docentes de los ISE dependerá de la carrera pública en la que sea incorporado el docente: carrera pública de IES o carrera pública de EES. Si es incorporado a la carrera pública de EES, percibirá transitoriamente el 100% o 120% de la RIMS, según corresponda.

10. ¿El director se considera dentro del puesto de gestión pedagógica?

El puesto de Director General es de carrera pero no se encuentra dentro del área de gestión pedagógica.

11. ¿Los requisitos para Director General difieren entre tecnológicos y pedagógicos?

El artículo 31 de la Ley N° 30512 establece los requisitos para ser Director General los cuales difieren si se trata de un IES, de una EEST o de una EESP.

En el caso de las EESP, los requisitos son: i) grado de doctor registrado en la SUNEDU, ii) no menos de 3 años de experiencia en docencia en educación superior, iii) no menos de 5 años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas, y iv) cumplir con los requisitos establecidos para la categoría correspondiente.

12. ¿Qué pasará con los docentes nombrados que sólo cuentan con título pedagógico y no tienen maestría?

Los docentes nombrados que están ubicados en la primera categoría de la carrera pública para EES que cuenten sólo con título pedagógico necesitarán obtener el grado de maestro para promoverse en las categorías de la carrera; de igual manera, requerirán obtener dicho grado académico si desean postular a algún puesto de gestión pedagógica o al puesto de Director General.

13. ¿El tiempo de docente contratado es considerado para la carrera pública?

La contratación docente no confiere al docente derechos asociados a la carrera pública, razón por la cual el tiempo de servicio como docente contratado no se computa como tiempo de servicio en la carrera pública.

1. ¿Qué contempla la Ley con respecto al licenciamiento de los IESP?

La Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley refiere que los IESP, para su adecuación como EESP, deben solicitar su licenciamiento al MINEDU dentro del plazo que establezca el reglamento.

Asimismo, la Octava Disposición Complementaria de la Ley, faculta al Ministerio para elaborar, aprobar y ejecutar el plan de adecuación progresiva de los IESP públicos.

Por su parte, el proyecto de Reglamento desarrolla los requisitos para la adecuación de los IESP a EESP, teniendo en cuenta los cinco aspectos de las condiciones básicas de calidad: (i) Gestión institucional, (ii) Gestión académica y programas de estudios pertinentes (iii) Infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje, (iv) Disponibilidad de personal docente idóneo y suficiente para los programas de estudio y (v) Previsión económica y financiera, contemplados en el artículo 25 de la Ley, y cuyo desarrollo estará contenido en los lineamientos que emitirá el MINEDU.

2. Respecto a la regulación sobre los ISE.

Las disposiciones relativas a los ISE han sido recogidas dentro de las disposiciones complementarias transitorias del proyecto de Reglamento.

Asimismo, a fin de desarrollar dichas disposiciones, el Minedu aprobará los lineamientos relativos al proceso de adecuación de los ISE.

3. ¿Los IESP una vez licenciados como EESP tendrán categoría universitaria? ¿Cuál es el grado de relación que tendría con la SUNEDU?

Las EESP estarán facultadas para otorgar grado de bachiller y título profesional, los mismos que podrán ser registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley. Para tal fin, se tiene conocimiento que la SUNEDU emitirá una norma técnica que regule los requisitos correspondientes.

4. El licenciamiento de los EESP ¿es institucional o por carrera?

El licenciamiento de EESP es institucional, pero debe presentar su solicitud con por lo menos un programa de estudios (carrera).

También está previsto el licenciamiento de programas de estudio (carrera), una vez que la EESP se encuentre en funcionamiento.

5. ¿Qué diferencia o beneficio hay entre acreditación u licenciamiento?

Son dos procedimientos distintos. El licenciamiento es la autorización de funcionamiento de la EESP previa verificación de requisitos vinculados al cumplimiento de condiciones básicas de calidad y es otorgado mediante resolución ministerial del MINEDU, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 30512.

Por otro lado, la acreditación es el reconocimiento formal y público, de la calidad demostrada por una institución o programa educativo, otorgado por el Estado a través del SINEACE, conforme a lo regulado por su Ley N° 28740, modificada por la Ley N° 30220-Ley Universitaria.

6. ¿Cómo y en qué tiempo se va a desarrollar el proceso de conversión de IESP a EESP?

El procedimiento de licenciamiento por adecuación es progresivo. Sin embargo, el periodo de adecuación inicia a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento, siendo que el Minedu elaborará los lineamientos pertinentes a fin de establecer los criterios e indicadores correspondientes.

De acuerdo al proyecto de Reglamento, los IESP deben solicitar su licenciamiento hasta el 30 de junio de 2021 para su adecuación como EESP. Asimismo, el periodo máximo para que un IESP se adecue es hasta el 31 de diciembre de 2021.

7. Los gobiernos regionales tienen la competencia en materia de supervisión. ¿La SUNEDU también tiene esta facultad?

La Ley N°30512 establece que quienes tienen la facultad para ejercer la supervisión de las EESP son el Minedu y los Gobiernos Regionales a través de las DRE.

1. ¿Se designará un nuevo presupuesto al IESP para cubrir los puestos de gestión pedagógica y para el proceso de implementación?

Tanto el MINEDU y los Gobiernos Regionales como titulares de Pliego son responsables de programar sus necesidades para la implementación de las intervenciones a realizarse en el marco de la nueva Ley y así garantizar la calidad de la prestación del servicio educativo.

El MINEDU, solo podrá transferir recursos presupuestales cuando la normativa vigente lo autorice, con la finalidad de fortalecer la calidad de la prestación del servicio educativo, la infraestructura, el mobiliario y el equipamiento en las EESP públicas.