Preguntas frecuentes

En esta sección podrás consultar la relación de Escuelas de Educación Superior Pedagógicas licenciadas por el Ministerio de Educación, en el marco del reglamento de la Ley N° 30512 y las normas técnicas que desarrollan las Condiciones Básicas de Calidad (RVM N° 227-2019-MINEDU y RVM N° 097-2022-MINEDU).

Respecto a la normatividad

¿Cuáles son los documentos normativos que deben revisarse para conocer el procedimiento de licenciamiento?

Los documentos normativos que deben revisarse son:

  • Ley Nº 28044, Ley General de Educación y el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Decreto Supremos que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
  • Ley N° 30512 “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes”.
  • Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, mediante el cual se aprueba el “Reglamento de ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes” y sus modificatorias.
  • Decreto de Urgencia N° 017-2020, “Decreto de Urgencia que establece medidas para el Fortalecimiento de la Gestión y el Licenciamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el Marco de la Ley 30512”.
  • Decreto Supremo N° 016-2021-MINEDU, “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y lo adecua a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 017-2020 y en el Decreto Legislativo N° 1495”.
  • Resolución Viceministerial N° 097-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de Licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”.
  • Guías metodológicas para la elaboración de los instrumentos de gestión aplicables a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

Entre otros documentos:

  • Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Decreto Legislativo Nº 1495, que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
  • Resolución Viceministerial N° 441-2019-MINEDU, que aprueba los Lineamientos Académicos Generales para las Escuelas de Educación Superior Pedagógicas públicas y privadas.
  • Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, mediante la cual se aprueba el modelo de servicio educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.
  • DCBN del programa de estudios de Educación Secundaria, especialidad Ciencia y Tecnología, aprobado mediante RVM N° 119-2020-MINEDU.
  • DCBN del programa de estudios de Educación Física, aprobado mediante RVM N° 147-2020-MINEDU.
  • DCBN del programa de estudios de Educación Religiosa, aprobado mediante RVM N° 146-2020-MINEDU.
  • DCBN del programa de estudios de Educación en Idiomas, especialidad Inglés, aprobado mediante RVM N° 119-2020-MINEDU.
  • DCBN del programa de estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación, aprobado mediante RVM N° 143-2020-MINEDU.
  • DCBN del programa de estudios de Educación en Idiomas, especialidad Inglés, aprobado mediante RVM N° 119-2020-MINEDU.
  • DCBN del programa de estudios de Educación Secundaria, especialidad Matemática, aprobado mediante RVM N° 076-2020-MINEDU.
  • DCBN del programa de estudios de Educación Secundaria, especialidad Ciencias Sociales, aprobado mediante RVM N° 135-2020-MINEDU.
  • DCBN del programa de estudios de Educación Inicial Intercultural Bilingüe, aprobado mediante RVM N° 252-2019-MINEDU.
  • DCBN del programa de estudios de Educación Primaria Intercultural Bilingüe, aprobado mediante RVM N° 252-2019-MINEDU.
  • DCBN del programa de estudios de Educación Inicial, modificado mediante RVM N° 202-2019-MINEDU.
  • DCBN del programa de estudios de Educación Primaria, aprobado mediante RVM N° 204-2019-MINEDU.
  • Resolución Viceministerial Nº 100-2020-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica”.
  • Resolución Viceministerial N° 010-2022-MINEDU, que aprueba la actualización de la norma técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”.

 

¿Cuál es el objeto del reglamento de la Ley N° 30512?

El reglamento tiene como objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes. En relación con el licenciamiento, el reglamento establece, por un lado, disposiciones específicas sobre el procedimiento de licenciamiento (etapas, duración, régimen de silencio administrativo, entre otras), y, de otro lado, establece los requisitos generales y por CBC respecto de cada uno los procedimientos de licenciamiento de EESP.

• Según el Reglamento de la Ley N° 30512, ¿cuál es la finalidad y qué contienen los lineamientos académicos generales?

Finalidad:

Orientan y regulan la gestión pedagógica en la EESP, respectivamente, buscando garantizar una formación que responda a las políticas educativas nacionales y regionales, así como a las necesidades, tendencias y desafíos, actuales y futuros, del sector educativo, productivo y del desarrollo local, regional y nacional, en todas las modalidades y enfoques, con pertinencia cultural, según corresponda.

Contenido:

Contienen los aspectos referidos a la organización y desarrollo de los programas de estudios, enfoques, componentes y orientaciones para la gestión del currículo, perfil de egreso del estudiante, créditos académicos, modalidades para la prestación del servicio, las orientaciones pedagógicas, así como los aspectos referidos a la admisión, matrícula, certificación, titulación, traslado, convalidación, evaluación, licencia de estudios, reincorporación, entre otros procesos de la gestión académica; con excepción del desarrollo de los procesos de admisión para el caso de la EESP, que en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley, se regula en los lineamientos para el proceso de admisión respectivo.

• Según el Reglamento de la Ley N° 30512, ¿cuáles son las modalidades del servicio educativo de una EESP?

Las modalidades del servicio educativo son presencial, semipresencial y a distancia, y se realizan conforme a los lineamientos académicos generales.

Presencial:

El estudiante desarrolla todos los créditos del programa de estudios en la EESP o en las instituciones educativas públicas y privadas donde se desarrolla práctica.

Semipresencial:

El estudiante desarrolla un mínimo de treinta por ciento (30%) y un máximo de cincuenta por ciento (50%) de créditos a través de TIC que son adecuadamente estructurados y monitoreados desde la EESP pública o privada de acuerdo a los requisitos, condiciones y características dispuestos por normas complementarias del programa académico.
Pueden desarrollarse en esta modalidad los cursos electivos de los programas FID y los cursos obligatorios de los programas de profesionalización docente y de segunda especialidad, dependiendo de las características y requerimientos que presenten.

A distancia:

El estudiante desarrolla la totalidad de créditos en entornos virtuales de aprendizaje. Esta modalidad no aplica a los programas conducentes a grado o título, sino a los programas de formación continua.

 

¿Cuál es la finalidad del Modelo de Servicio Educativo?

La finalidad del Modelo de Servicio Educativo es brindar una formación integral, especializada, intercultural, inclusiva y con valores ciudadanos, que prepare egresados con un adecuado desenvolvimiento en el mundo laboral mediante el desarrollo de competencias profesionales docentes con énfasis en la práctica, la investigación educativa, la innovación y la participación en la comunidad y su entorno. Asimismo, la formación implica una actuación ética, eficiente y eficaz para contribuir con el desarrollo del país y su crecimiento sostenido.

 

 

Respecto al procedimiento

¿Cuáles son las etapas para el procedimiento de licenciamiento? ¿En qué consiste cada una de ellas?

Según lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 30512, las etapas del procedimiento (que incluye cada uno de sus tipos), son las siguientes: etapa de evaluación integral; y, etapa resolutiva.

Etapa de evaluación integral. – Esta etapa está a cargo de la DIFOID y tiene como objeto evaluar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y las Condiciones Básicas de Calidad, por cada uno de los procedimientos de licenciamiento de EESP. Para la evaluación técnica y legal del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad se toma en cuenta los componentes, indicadores, medios de verificación y criterios de cumplimiento, establecidos en el documento normativo “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 097-2022-MINEDU.

Etapa resolutiva. – Esta etapa está a cargo del Despacho Ministerial y tiene como objeto la emisión de la resolución ministerial que otorga o desestima la licencia solicitada. La etapa resolutiva se inicia al día siguiente de recibido el informe técnico elaborado por la DIFOID.

En caso lo considere necesario, el Despacho Ministerial puede, excepcionalmente, disponer y/o realizar actuaciones complementarias, a fin de obtener mayores elementos de juicio para la emisión del acto resolutivo, pudiendo realizarlas por sí mismo, o disponer su realización a través de la DIFOID.


¿En qué consiste la evaluación de requisitos de admisibilidad?

De acuerdo con el documento normativo “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, los requisitos de admisibilidad son los medios de verificación, así
como los requisitos generales a los que hace referencia el Reglamento de la Ley N° 30512, aplicables a los procedimientos de licenciamiento de EESP.

A su vez, los medios de verificación están definidos como documentos y/o información a través de los cuales se sustenta el cumplimiento del indicador y que se constituyen como requisitos detallados en el Reglamento. Se encuentran establecidos en los Anexos 1 y 2 del
documento normativo “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”.

De ese modo, la evaluación de los requisitos de admisibilidad consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos generales y los medios de verificación que deben presentar los solicitantes, considerando los procedimientos de licenciamiento de EESP.

Se debe señalar que la presentación formal de los requisitos no implica el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior, lo que se verifica como resultado del análisis integral de estas efectuado durante el procedimiento de licenciamiento.


¿En qué se diferencian los tipos de procedimiento de licenciamiento?

Los tipos de procedimiento de licenciamiento contemplados son: licenciamiento de nuevas EESP, licenciamiento para la adecuación de IESP a EESP, licenciamiento de nuevos programas de estudios, licenciamiento de nuevas filiales y licenciamiento de nuevos locales. Sus características son las siguientes:

Licenciamiento de nuevas EESP.- Este procedimiento conduce a la obtención de la autorización de funcionamiento institucional de nuevas EESP. Para iniciar el servicio se requiere del licenciamiento de un (01) programa de estudios como mínimo.

Licenciamiento para la adecuación de IESP a EESP.- Es solicitado por un IESP con autorización de funcionamiento o revalidación vigente y conduce a la obtención de la licencia que autorice su funcionamiento como EESP. Para iniciar el servicio se requiere obtener el licenciamiento de un (01) programa de estudios como mínimo.

Licenciamiento de nuevos programas de estudios.- Este procedimiento es iniciado por la EESP licenciada y conduce a la ampliación del servicio educativo mediante la obtención de la autorización de funcionamiento de nuevos programas de estudios.

A través de este procedimiento también se tramitan las solicitudes de ampliación del servicio educativo licenciado de las EESP por adecuación de carreras autorizadas a programas de estudios normados, que no hayan sido incluidos en su solicitud de licenciamiento institucional.

Licenciamiento de nuevas filiales.- Este procedimiento es iniciado por la EESP licenciada y conduce a la ampliación de los servicios educativos de la EESP mediante la obtención de la autorización de funcionamiento para una o más filiales.

Licenciamiento de nuevos locales.- Este procedimiento es iniciado por la EESP licenciada y conduce a la ampliación del servicio educativo de la EESP mediante la obtención de la autorización de funcionamiento para uno o más locales. El local debe encontrarse dentro de la misma provincia que una sede principal o filial.


¿Cuál es el plazo del procedimiento de licenciamiento?

El plazo de los procedimientos de licenciamiento es de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.


¿Cuál es la vigencia de la licencia institucional?

El licenciamiento de una EESP y su renovación se otorga por un período de seis (6) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que lo otorga. Asimismo, el procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de un IESP
como EESP, conduce a la obtención de una licencia con un plazo de vigencia de seis (6) años renovables, computado a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga.

En el caso de los procedimientos de ampliación del servicio educativo a través del licenciamiento de nuevos programas, nuevas filiales y nuevos locales, el plazo de vigencia de la licencia se circunscribe al período de vigencia de la licencia de la EESP.


¿Se aplica el silencio administrativo en el procedimiento de Licenciamiento? De ser así, ¿qué tipo de silencio administrativo se aplica?

De acuerdo a la Ley N° 30512, si transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días, no hubiera pronunciamiento por parte de la autoridad, opera el silencio administrativo negativo.


¿Se aplica el silencio administrativo en el procedimiento de Licenciamiento? De ser así, ¿qué tipo de silencio administrativo se aplica?

De acuerdo a la Ley N° 30512, si transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días, no hubiera pronunciamiento por parte de la autoridad, opera el silencio administrativo negativo.


¿Por qué la desestimación de la solicitud de licenciamiento imposibilita la prestación del servicio educativo?

Porque no se estaría garantizando la calidad del servicio educativo y la protección de los derechos de los estudiantes, considerando que la institución evaluada no ha podido acreditar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo. Producida la desestimación, la institución no podrá realizar procesos de admisión de nuevos estudiantes.

Respecto a las Condiciones Básicas de Calidad (CBC)

¿Cuáles son las características principales de las CBC?

Sus características son las siguientes:

  • Son de cumplimiento obligatorio para la obtención del licenciamiento en los procedimientos de nuevas EESP, adecuación de IESP a EESP, licenciamiento de nuevos programas de estudios, filiales y locales, y renovación de licenciamiento.
  • Están divididas en 7 grupos, vinculadas son los siguientes aspectos del servicio educativo: (i). Gestión institucional, (ii). Desarrollo de investigación e innovación, (iii). Gestión académica y programa de estudio, (iv) Infraestructura educativa, recursos para el aprendizaje y mantenimiento, (v). Disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, (vi) Previsión económica y financiera, y (vii). Servicios educacionales complementarios básicos y mecanismos de intermediación laboral.
  • Cada CBC está dividida en componentes, indicadores, medios de verificación y criterios de cumplimiento.
  • Su cumplimiento es obligatorio durante la vigencia del licenciamiento


¿Qué es la matriz de Condiciones Básicas de Calidad?

Es un instrumento que contiene y desarrolla los componentes, indicadores, medios de verificación y criterios de cumplimiento de cada Condición Básica de Calidad para los procedimientos de licenciamiento de EESP.


En la matriz de CBC, ¿a qué se hace referencia con los indicadores?

Los indicadores son parámetros que permiten medir el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, a través de evidencias observables. Se encuentran establecidos en los Anexos 1 y 2 del documento normativo “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”.

Los indicadores organizan y estructuran los medios de verificación de cada Condición Básica de Calidad. Por cada medio de verificación se encuentran asociados determinados criterios de cumplimiento.


¿Qué son los medios de verificación y criterios de cumplimiento?

Medios de verificación. – Son los documentos y/o información a través de los cuales se sustenta el cumplimiento del indicador y que se constituyen como requisitos detallados en el Reglamento.

Criterio de cumplimiento. – Es el contenido y alcance de los medios de verificación requeridos para el cumplimiento de los indicadores de los componentes de las condiciones básicas de calidad.