El receso de un Instituto o Escuela privado procede a solicitud de su promotor y en caso de ser público, del Ministerio de Educación, hasta por el plazo de un (1) año calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en curso. Si vencido el plazo no se produce su reapertura, caduca automáticamente la autorización de funcionamiento, la que se materializa con una resolución de la autoridad educativa competente.

El cierre del Instituto o Escuela público o privado, implica la terminación definitiva de sus actividades, y procede cuando la institución no cumple con lo establecido por la Ley o el Reglamento. En los Institutos y Escuelas privados, también procede a solicitud del promotor, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en curso.

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Resolución Viceministerial N.° 007-2014

Aprueba el formato de informe académico y administrativo para solicitar el receso o cierre de institutos o escuelas de educación superior.
(Publicación: 31 julio, 2015 - 1.9 MiB - 3,572 descargas)