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Resolución Viceministerial Nº 100-2020-MINEDU

Aprobar la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica”. Dejar sin efecto la “Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 017-2015-MINEDU.
(Publicación: 1 junio, 2020 - 1.8 MiB - 6,593 descargas)

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es la Norma Técnica sobre Criterios de Diseño para IESP/EESP?

Es el documento técnico que establece los criterios de diseño específicos de infraestructura educativa que requieren los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica. Los objetivos de esta norma técnica son establecer los criterios de diseño y contribuir a que se cuente con una infraestructura educativa de calidad. Asimismo, asegurar las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad en todos los ambientes


2. ¿El contenido de esta Norma Técnica es aplicada a qué tipo de instituciones educativas?

Todos los artículos que conforman la presente Norma Técnica, solo podrán ser aplicados para los proyectos o nuevas intervenciones en las instituciones educativas superior pedagógicas (Institutos de Educación Superior Pedagógico o Escuelas de Educación Superior Pedagógica). Es aplicable a nuevas intervenciones en la infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica públicas o privadas.


3. ¿Qué tipo de intervenciones contempla esta Norma Técnica?

Contempla las siguientes:

Aquellas que tienes como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la infraestructura educativa. Adicionalmente, considera también la optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación de la misma, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con D.S. N° 284-2018-EF.

Aquellas definidas como obras de edificación en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificadas por el D.L. N° 1426, entre otras modificatorias.

Los tipos de intervención establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el D.S. N° 011-2006-VIVIENDA.


4. ¿Qué aspectos se debe considerar para la ubicación de un IESP o EESP?

Contempla las siguientes:

Considerar la población demandante de la Región.

La oferta y la demanda del programa de estudio en la Región, considerando las ofertas que se tiene en otras instituciones de Educación Superior Pedagógica a nivel local y regional.

Condiciones de accesibilidad al local educativo.

Características demográficas.

Los servicios básicos.

La topografía del entorno.

Las características climáticas.

Los limites geopolíticos.


5. ¿Además de los criterios señalados en esta Norma Técnica, que otros criterios normativos se deben tener en cuenta para los proyectos de inversión?

Para los criterios de diseño arquitectónico, se debe tener en cuenta lo señalado en el RNE (Normas A.010, A.040, A.080, A.120 y A.130) y en la N.T. Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa (RS N° 239-2018-MINEDU).


6. ¿Qué altura o cantidad de pisos debe tener una edificación destinada al uso de Educación Superior Pedagógica?, ¿Qué porcentaje de área libre se debe considerar?

El número máximo de pisos y el porcentaje área libre, se rigen por lo señalado en las normas urbanísticas y edificatorias específicas de cada gobierno local o regional.


7. ¿Qué tipos de usuarios utilizarán la infraestructura de los IESP o de las EESP?

Los usuarios son los estudiantes, personal docente, personal administrativo, personal de servicio, niños que probablemente usarán las aulas de psicomotricidad, asimismo, se debe considerar que la infraestructura sea accesible para todas las personas que puedan utilizar elementos de apoyo (muletas, silla de ruedas, entre otros), para ello deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Norma A.120 del RNE.


8. ¿Cómo puedo determinar la cantidad y condiciones de uso del mobiliario y equipamiento en los Institutos o Escuelas?

Considerar lo siguiente:

La cantidad de mobiliario y equipamiento puede variar según el número de estudiantes por ambiente y de acuerdo a las actividades que se desarrollan en éstos, pudiendo contemplarse un elemento por estudiante (uso individual) o uno para varios estudiantes (uso grupal).

Se debe verificar si las dinámicas a realizar implican el uso del mobiliario y/o equipamiento por uno o varios lados, de manera individual o grupal, a fin de determinar la posible ubicación y distribución de los mismos dentro del ambiente.


9. ¿Los datos y gráficos indicados en las condiciones espaciales de la ficha técnica de cada ambiente son de aplicación obligatoria?

Considerar lo siguiente:

Los gráficos son orientativos y referenciales porque pueden ajustarse a las necesidades y características de cada intervención.

Las dimensiones están expresadas en metros y son de carácter referencial.

El área se calcula sin elementos estructurales (como columnas, mochetas, entre otros) que interrumpan las actividades a realizar.

El mobiliario, equipamiento y/u otro recurso propuesto dentro de este ambiente debe permitir su utilización de manera segura, garantizando la integridad de los usuarios.

Se debe considerar las condiciones de confort térmico, acústico y lumínico señaladas en la Norma A.010, en la Norma A.040, en la Norma A.120, en la Norma EM.110 del RNE y en la N.T. Criterios Generales.


10. ¿Para qué se utiliza índice de ocupación indicada en la ficha técnica para los ambientes de las Instituciones y Escuelas?

El índice de ocupación es aplicado para obtener el dimensionamiento de todo el ambiente.


11. ¿El índice de ocupación indicada en la ficha técnica, puede ser utilizada en los ambientes existentes de las Instituciones y Escuelas?

Si bien es cierto, el índice de ocupación se aplica para obtener el dimensionamiento de los nuevos ambientes, esta puede ser utilizada para determinar la cantidad de aforo para el área total del ambiente existente y así tener un adecuado desarrollo de las actividades e interacciones con el personal docente y no docente.


12. ¿Cómo puedo determinar la cantidad de usuarios, que harán uso de la infraestructura de los Institutos o Escuelas?

Considerar lo siguiente:

Identificando a las personas que van a hacer uso de la infraestructura de los Institutos y Escuelas. Para ello, se debe considerar que no sólo los estudiantes hacen uso de la infraestructura, sino también el personal docente, administrativo, de servicio, entre otros, quienes permiten brindar un adecuado servicio educativo. Se debe considerar que los niños(as) también hacen uso del aula de psicomotricidad, cuyo ingreso será autorizado por el responsable de la Dirección General del Instituto o Escuela, solo para fines pedagógicos en el marco del Programa de Estudios de Educación Inicial.

La proyección de estudiantes según el cálculo de demanda y la cantidad de estudiantes según el ambiente, con el fin de definir el diseño y dimensionamiento de los ambientes.

Se debe considerar que la cantidad referencial de estudiantes por aula, taller y laboratorio es de 30 estudiantes. Asimismo, para el aula de psicomotricidad se considera una cantidad referencial de 20 personas entre estudiantes, niños (as) y el docente.

Para determinar la cantidad de personal administrativo, de servicios y de otro tipo, se debe analizar la organización funcional de los Institutos o Escuelas.

Es importante considerar el índice de ocupación que se indica por cada ambiente.


13. ¿Qué es el Índice de Ocupación (I.O.)?

El I.O. es espacio o porción de área que ocupa un usuario dentro de un ambiente, este es determinado por el Reglamento Nacional de Edificaciones. Cuando se divide el área total del ambiente entre el índice de ocupación, se obtiene el aforo máximo que puede tener ese ambiente. La presente Norma Técnica señala los I.O. que deben tener los ambientes pedagógicos, asimismo, en los casos de oficinas u otros ambientes complementarios, se debe consultar lo señalado en las Normas Técnicas de Arquitectura del Reglamento Nacional de Edificaciones.