La permuta es el intercambio de plazas orgánicas entre dos (2) docentes con la misma categoría, jornada laboral, perfil y que desempeñan la misma función, ubicados en distintos IESP/EESP. Este desplazamiento es por mutuo acuerdo y de manera definitiva.

Requisitos

Procedimiento

¿Cómo postular?

Preguntas frecuentes

Puede permutar un docente de una plaza de IES/IEST/EEST a una plaza de IESP/EESP

No, no se puede permutar de una plaza de IES/IEST/EEST a una plaza de IESP/EESP, la permuta se realiza entre docentes nombrados en IESP/EESP.

¿Dónde se presenta la solicitud para la permuta?

La solicitud se presenta a la DRE de origen, en caso los docentes pertenezcan a la misma región. En caso los docentes pertenezcan a distintas regiones presentan su solicitud debidamente suscrita en la DRE que ellos consideren pertinente.

¿Puede participar en el proceso de permuta el docente que haya sido sancionado hace dos (2) años?

No. El docente para permutarse no debe estar inmerso en un proceso administrativo disciplinario o haber sido sancionado en los últimos cinco (5) años.

¿Cuántos años de nombrados como mínimo deben tener los docentes para solicitar la permuta?

Ambos docentes nombrados deben tener como mínimo cinco (5) años de servicios oficiales y acreditar tres (3) años de servicios oficiales en su misma plaza orgánica.

¿Puede un docente de setenta y cuatro (74) años de edad presentar la solicitud de permuta?

De conformidad a lo dispuesto en el literal e) del numeral 5.3.1 de la RVM 140-2024-MINEDU, el docente debe tener menos de setenta y cinco (75) años de edad a la fecha de presentación de su solicitud de permuta, en razón del cual, un docente de setenta y cuatro (74) años puede solicitar permutarse.

¿Puedo presentar la solicitud de permuta encontrándome con licencia sin goce de remuneración?

La permuta no procede cuando uno o ambos docentes se encuentran en uso de licencia sin goce de remuneración.

¿Es necesario adjuntar a la solicitud el Informe escalafonario de ambos docentes?

En caso que exista coincidencia entre la DRE de la institución de origen y de destino, en la solicitud que se presente no será necesario adjuntar el informe escalafonario, debiendo la DRE solicitar una copia al área correspondiente.

De permutarse docentes de diferentes DRE se adjuntará el informe escalafonario expedido por la DRE de la institución de origen, cuya antigüedad no será mayor a sesenta (60) días calendario, a la fecha de ingreso de la solicitud de permuta.

¿Se conforma un Comité para el proceso de permuta?

No, no se conforma un Comité para el proceso de permuta, la verificación de los requisitos de los postulantes es realizada por el área de personal de la DRE, posteriormente se traslada la solicitud a los directores generales de los IESP/EESP involucrados para que, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, emitan un informe brindando. Ambos directores generales elevan sus informes a la DRE correspondiente. De contar con la opinión favorable de los directores generales, la DRE emite la resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles aprobando la permuta.

¿Puede el docente desistirse de la permuta?

Si, de acuerdo a la normativa vigente, el desistimiento procede por cualquiera de las partes, siempre que no se haya emitido la resolución respectiva; para ello, deberá formalizarse mediante solicitud escrita con firma certificada notarialmente.

¿Puede participar en el proceso de permuta el docente que se encuentre en un cargo directivo o jerárquico?

La permuta se desarrolla para el área de docencia, por tal razón, el docente que ocupe un cargo directivo o jerárquico puede participar en el proceso de permuta como titular de su plaza docente; y debe renunciar antes de la emisión de la resolución que autorice la permuta.

Normatividad

Descargar

Ley N° 30512

Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
(Publicación: 2 noviembre, 2016 - 1.6 MiB - 15,578 descargas)

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Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU

Aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
(Publicación: 25 agosto, 2017 - 2.6 MiB - 136,304 descargas)

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Resolución Viceministerial N.° 140-2024-MINEDU

Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan las acciones de personal docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos en el marco de la Ley N° 30512 y su reglamento”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
(Publicación: 26 noviembre, 2024 - 831.7 KiB - 1,608 descargas)