
El destaque permite el desplazamiento temporal del docente de su IESP/EESP de origen a una plaza orgánica vacante en otra IESP/EESP, sin modificar su categoría. La IESP/EESP de destino abonará la remuneración del docente durante la duración del destaque.
Requisitos

Procedimiento

¿Cómo postular?

Preguntas frecuentes
¿Puede destacarse un docente de una plaza de IES/IEST/EEST a una plaza de IESP/EESP?
No, el docente nombrado en una plaza de IEST/IES/EEST no puede destacarse a una plaza de IESP/EESP, el destaque es un desplazamiento temporal de un docente de la CPD de un IESP/EESP a otra IESP/EESP, por necesidad del servicio.
¿Cuándo procede el destaque?
El destaque procede cuando existe plaza orgánica, vacante y presupuestada de la misma categoría, jornada laboral y especialidad del docente en el IESP/EESP de destino.
¿Puede destacarse un docente por un periodo de veinte (20) días?
No, el destaque no puede ser por un periodo menor a treinta (30) días calendario, ni exceder el año fiscal, por lo que, no podría destacarse un docente por veinte (20) días.
De producirse el fallecimiento del padre del docente destacado ¿La DRE del IESP/EESP de origen o de destino asume el subsidio por luto y sepelio?
El subsidio por luto y sepelio del docente destacado corresponde ser tramitado en la DRE de origen.
¿El docente se puede destacar en una plaza cubierta por un docente contratado?
No, no procede el destaque en una plaza cubierta por un contrato.
Normatividad
Resolución Viceministerial N.° 140-2024-MINEDU
Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan las acciones de personal docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos en el marco de la Ley N° 30512 y su reglamento”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
(Publicación: 26 noviembre, 2024 - 831.7 KiB - 1,769 descargas)