Preguntas Frecuentes

  1. ¿El Decreto Supremo N.° 010-2015-MINEDU es de alcance para los CETPRO?

    No es de alcance para los Centros de Educación Técnico productiva- CETPRO, es de alcance para los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU
  2. ¿El Decreto Supremo N.° 010-2015-MINEDU remplaza al Decreto Supremo N.° 004-2010-ED?

    No reemplaza al Decreto Supremo N.° 004-2010-ED, lo que hace es modificar el artículo 5, el numeral 7.2 del artículo 7, el artículo 11, el numeral 21.2 del artículo 21, el artículo 23, el numeral 25.1 del artículo 25, los artículos 26, 29, 30, 31 y 34, los numerales 35.2, 35.3 y los literales a) y d) del numeral 35.5 del artículo 35, los artículos 39 y 40, el numeral 42.2 del artículo 42, el artículo 44, el numeral 75.3 del artículo 75, el literal b) del numeral 81.1 del artículo 81, el literal e) del numeral 82.1 del artículo 82, el literal f) del numeral 83.1 del artículo 83 y el artículo 84 del Reglamento de la Ley N.° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2010-ED.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU
  3. ¿Qué normas se derogan con la publicación del Decreto Supremo N.° 010-2015-MINEDU y la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU?

    Las normas que quedan sin efecto a partir de la publicación de la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU son:

    Resolución Directoral N.° 0896-2006-ED, Resolución Directoral N.° 2623-2009-ED, Resolución Directoral N.° 0686-2010, Resolución Directoral N.° 0929-2011-ED, Resolución Directoral N.° 0401-2010-ED, Resolución Viceministerial N.° 085-2003-ED, la Resolución Ministerial N.° 025-2010-ED, etc. y los demÁs documentos normativos que se opongan a la presente Resolución Viceministerial, ademÁs de las Resoluciones Directorales Nos 0462-2010-ED y 0408-2010-ED.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU y la RVM N.° 069-2015-MINEDU
  4. ¿Cuál es el marco legal que regula el funcionamiento de los IEST?

    El marco legal que regula el funcionamiento de los IEST es el siguiente:

    Ley N.° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2010-ED, modificado por los Decretos Supremos Nos 003-2012-ED; 010-2015-MINEDU, 013-2015-MINEDU, Resolución Viceministerial N.° 017-2015-MINEDU, Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU y al Resolución Viceministerial N.° 073-2015-MINEDU.

    Ley N.° 29394 DS N.° 004-2010-ED y sus modificatorias.
  5. ¿Sigue vigente la Resolución Directoral N.° 1109-2003-ED para los IEST?

    Es preciso mencionar que con la publicación de la Resolución Viceministerial. N.°017-2015-MINEDU, referido a infraestructura de CETPRO, IEST, IESP y ESFA, se deja sin la R.D. N.° 1109-2003-ED.

    R.V.M. N.° 017-2015-MINEDU
  6. ¿Cuál es el sustento legal para la supervisión y monitoreo?

    El artículo 46° del Decreto Supremo N.° 004-2010-ED es el sustento legal para realizar la supervisión y el monitoreo en los IEST.

    D.S. N.° 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N.° 29394
  7. ¿Cuál es el marco legal para el cumplimiento de horas efectivas de clase en los CETPRO?

    El inciso 5.2.4, literal f) de la Resolución Directoral N.° 0378-2012-ED, que aprueba las "Orientaciones Nacionales para el desarrollo de las Actividades durante el año 2013", señala que el Consejo Educativo Institucional verificará el cumplimiento de las horas efectivas de clase establecidas en la calendarización del año.

    Asimismo, el inciso 6.4.2 de la resolución citada en el párrafo precedente, señala que el cumplimiento de las horas efectivas mínimas de clase establecidas en el presente año es de 1200 horas para profesores con 30 horas; 960 horas para profesores de 24 horas, y que no se consideran horas efectivas de clase las actividades en eventos de celebración de organismos públicos y privados

    Resolución Directoral N° 0378-2012-ED
  8. ¿Desde cuándo entra en vigencia la Resolución Viceministerial 069-2015-MINEDU con relación al régimen académico?

    Entra en vigencia a partir del 04 de noviembre de 2015, la misma que aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica y las orientaciones para su aplicación en el marco del Decreto Supremo N.° 010-2015-MINEDU.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  9. ¿Cuál es el marco legal para la validación de nuevas plazas de los IEST?

    El artículo 16° de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo Ámbito regional, según corresponda. Sin perjuicios de lo señalado, el MINEDU viene trabajando los sistemas informáticos y el marco legal que permita la administración de personal en los IEST.

    Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
  10. ¿Los CETPRO pueden desarrollar oferta formativa relacionada a Seguridad Privada?

    El desarrollo de oferta formativa relacionada a Seguridad Privada no es competencia de los CETPRO ni IEST de conformidad con la Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento.

    Ley N.° 28879 D.S. N.° 003-2011-IN.

  1. ¿Cuántas admisiones se puede hacer al año en los IEST?

    Los IEST que cuenten con la autorización respectiva para ofertar carreras, pueden convocar procesos de admisión las veces que crean conveniente considerando el número de vacantes de acuerdo a su capacidad operativa, garantizando condiciones de calidad (plan de estudios, disponibilidad de docentes, infraestructura, equipamiento y documentos de gestión institucional).

    N.° 010-2015-MINEDU Reglamento Institucional - según capacidad operativa
  2. ¿Cuál es el marco legal que regula la admisión en los IEST?

    El marco legar general que regula el proceso de admisión en los IEST es el Decreto Supremo N.° 010-2015-MINEDU, el cual dispone que la admisión debe estar contemplado en el reglamento institucional del IEST.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  3. ¿Es necesario autorizar las metas de atención anualmente?

    No es necesario aprobar las metas de atención anualmente, teniendo en cuenta que el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado con Decreto Supremo N.° 004-2010-ED, establece en su artículo 24°, que las metas de atención para cada carrera y programa se establecen en la resolución de creación, autorización de funcionamiento o de revalidación y tienen la duración de la vigencia de dicha resolución; pueden variar de acuerdo a su capacidad operativa según Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU.

    DS N.° 004-2010-ED RVM N.° 069-2015-MINEDU
  4. ¿El reglamento de admisión debe ser aprobado por RD de alguna instancia del MINEDU?

    La admisión debe estar contemplado en el Reglamento Institucional, el cual deberá ser aprobado por Resolución Directoral del IEST e informado a la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.

    DS N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU

  1. ¿Cómo se genera el código de matrícula en los IEST?

    El código de matrícula en los IEST es el número de DNI según formato de Registro de Matrícula en el marco de la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU, de fecha 02/11/2015, en concordancia con el DS N.° 010-2015-MINEDU.

    DCBN y orientaciones en el marco del DS N.° 010-2015-MINEDU.
  2. ¿Un estudiante de IEST puede tener varios códigos en una misma carrera?

    El código de matrícula es único (número de DNI) hasta que culmine la carrera.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  3. ¿La matrícula en los IEST es por módulo o por semestre académico IEST?

    La matrícula en la educación superior tecnológica es por unidad didáctica.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  4. ¿Los estudiantes pueden matricularse en unidades didácticas distintas de módulos diferentes?

    Si pueden matricularse en unidades didácticas distintas de módulos formativos diferentes, siempre que hayan aprobado los aprendizajes previos exigidos según el plan de estudios.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  5. ¿Se puede reservar la matrícula en los IEST?

    Si se puede reservar la matrícula hasta por el máximo de dos (2) años, deberá ser autorizado mediante un documento del IEST al igual que la reincorporación, dicho procedimiento deberá estar contemplado en el Reglamento Institucional.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  6. ¿Qué hacer si un estudiante reservara su matrícula o deja de estudiar y al reincorporarse el plan de estudios es diferente?

    Se pueden reincorporar de acuerdo a los procesos de convalidación considerando las orientaciones para la aplicación del DCBN y los criterios académicos de cada IEST.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  7. ¿Puede matricularse una persona en una o dos unidades didácticas por motivo de trabajo?

    Si puede matricularse, considerando que la matrícula es por unidad didáctica lo cual deberá estar especificado en su Reglamento Institucional.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  8. ¿Se retira con resolución a un estudiante que ha reservado su matrícula y no regresa en el tiempo autorizado?

    En estos casos no es necesario retirarlo con resolución, pasado el periodo de autorización el retiro es automático y si regresa fuera del tiempo autorizado se procederá mediante convalidación.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  9. ¿Cuántos créditos adicionales pueden llevar los estudiantes?

    Ello depende de la asignación de créditos para cada periodo académico, por ello los IEST deberán organizar su plan de estudios asignando 18 créditos como mínimo y como máximo 22 créditos para cada periodo académico, lo cual implica que si el periodo académico tiene 18 créditos el estudiante podrá llevar 4 créditos adicionales pero si el periodo tiene 20 créditos sólo podrá llevar 2 adicionales. En todos los casos no podrán matricularse en más de 22 créditos en un periodo académico.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU

  1. ¿Cuándo el MINEDU publicará los planes de estudio de las carreras que aún no están en el sistema modular?

    El plan de estudios será responsabilidad del IEST, su organización debe corresponder a su modelo educativo, y tendrá como referente las competencias definidas en el programa de estudios, en concordancia con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa y el DCBN.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  2. ¿Cuáles son los componentes curriculares?

    Son los siguientes: competencias específicas (técnicas), competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  3. ¿El plan de estudios ya no considera la práctica pre-profesional?

    Como práctica pre-profesional NO, actualmente se considera las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  4. ¿Cuáles son los módulos que corresponden a la formación trasversal?

    En el marco de la normatividad vigente NO se hace mención a formación transversal, lo que se considera es las competencias básicas para la empleabilidad, las cuales deben organizarse en unidades didácticas que complementen las competencias específicas siendo responsabilidad de cada IEST de acuerdo a su modelo educativo.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  5. ¿También se le asigna créditos a las unidades didácticas?

    A cada unidad didáctica se debe asignar créditos de acuerdo a la complejidad de los contenidos.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  6. ¿Cuándo publicará el MINEDU los itinerarios formativos según el Decreto Supremo N.° 010-2015-ED?

    La elaboración de los itinerarios formativos es competencia de los IEST en función a sus planes de estudios en concordancia con el DCBN.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  7. ¿Cada unidad didáctica debe tener logros de aprendizaje?

    Considerando que cada unidad didáctica es evaluable, por lo tanto para cada unidad didáctica se deben formular indicadores de logro.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  8. ¿Las horas correspondientes a la práctica pre-profesional forma parte del desarrollo del plan de estudios?

    De conformidad con el marco legal vigente se denomina experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y si forma parte del desarrollo del plan de estudios.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  9. ¿Podemos ofertar o desarrollar nuestros planes de estudios de las carreras a distancia?

    Si pueden ofertar, siempre y cuando cuenten con la autorización para desarrollar en la modalidad virtual o a distancia, caso contrario no; lo que pueden utilizar es las TIC como herramientas de apoyo a la gestión pedagógica, institucional y administrativa con el fin de brindar información académica a sus estudiantes.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  10. ¿Pueden desarrollar todas las experiencias formativas en situación reales de trabajo luego de haber terminado la carrera?

    No es posible al término de la carrera, teniendo en cuenta que se concibe como un conjunto de actividades que tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen conocimientos, habilidades y actitudes en situaciones reales de trabajo, a fin de complementar las competencias específicas (técnicas) y de empleabilidad vinculadas con una carrera profesional y deberán distribuirse en todos los módulos formativos, además se califica y forma parte del registro de acta de evaluación.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  11. ¿Cómo hacer la adecuación de nuestras carreras si las unidades de competencia no se precisan en el actual catálogo?

    En caso que las unidades de competencia de la carrera profesional desarrollada por el IEST, no se precisen en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa, el IEST deberá justificar la carrera, asegurando la correspondencia de las unidades de competencia con la actividad económica vinculada y validándolas con el sector productivo correspondiente.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU

  1. ¿Cómo se registra en el registro de acta de evaluación cuando un estudiante sólo desarrolla una o dos unidades didácticas?

    En el registro de acta de evaluación se registra las calificaciones de las unidades didácticas desarrolladas.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  2. ¿Cuánto es la nota mínima aprobatoria en los IEST?

    La nota mínima aprobatoria para las unidades didácticas es 13.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  3. ¿Se califican las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo?

    Si, se califican las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, la calificación se contempla en el registro de acta de evaluación.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  4. ¿También se considera la nota mínima aprobatoria de 13 para la sustentación de un proyecto o examen de suficiencia?

    Sí, en los casos de calificación que corresponda a educación superior tecnológica la nota mínima aprobatoria es 13 (trece), excepto la admisión.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  5. ¿Qué hacer si un estudiante al reincorporarse tiene pendiente de una (01) a tres (03) unidades didácticas del último periodo académico?

    Se aplica la evaluación extraordinaria siempre que sea entre una (01) a tres (03) asignaturas (cursos) / unidades didácticas del último periodo académico para culminar el plan de estudios de la carrera y no haya transcurrido más de tres (03) años. La evaluación extraordinaria será registrada en un Acta de Evaluación Extraordinaria.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  6. ¿Cómo proceder si un estudiante al reincorporarse tiene pendiente más de 3 unidades didácticas?

    La reincorporación se realizará mediante proceso de convalidación considerando criterios de calidad según plan de estudios actual.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  7. ¿Cómo proceder con las evaluaciones de titulación si un estudiante culminó el plan de estudios de una carrera y luego de 15 años quiere titularse?

    Superado los 4 (cuatro) años de haber culminado un plan de estudios, el proceso de evaluación con fines de titulación se desarrollará considerando el plan de estudios actual, para ello deberán desarrollarla un programa de actualización o la elaboración de un trabajo, así como también puede darse la evaluación de suficiencia.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  8. ¿En la evaluación con el actual DCB, se considera la fracción 0.5?

    En la evaluación se utiliza el sistema vigesimal. La calificación mínima aprobatoria es 13 (trece) y en todos los casos la fracción 0,5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.

    RVM N.° 069-2015-MINEDU
  9. ¿Se dará por retirado al estudiante que desapruebe por tercera vez una misma unidad didáctica?

    Luego de la implementación de mecanismos académicos de apoyo a los estudiantes para lograr los aprendizajes esperados, el estudiante desaprueba por tercera vez, se dará por retirado de la carrera, ello no impide que pueda estudiar otra carrera, dicho procedimiento deberá precisarse en su RI?

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  10. ¿Procede las evaluaciones de recuperación para lograr la aprobación de las unidades didácticas?

    Si procede, los estudiantes podrán rendir evaluaciones de recuperación a fin de lograr la aprobación final de las unidades didácticas dentro del mismo periodo de estudios, considerando criterios de calidad académica y de acuerdo a los lineamientos establecidos en su reglamento institucional. La evaluación de recuperación será registrada en un Acta de Evaluación de Recuperación.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU

  1. ¿El formato de nómina de matrícula y acta de evaluación es lo mismo que el registro de matrícula y el registro de acta de evaluación?

    No es lo mismo, el registro de matrícula y el registro de acta de evaluación forma parte de los documentos técnico pedagógicos aprobados por la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU para que sea de aplicación de los IEST.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  2. ¿Es necesario que las Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces aprueben el registro de matrícula y el registro de acta de evaluación para que sea oficial?

    No es necesario que las Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces aprueben el registro de matrícula ni registro de acta de evaluación. En tanto el MINEDU apruebe el Sistema informático de registros, los IEST deberán remitir en soporte digital (CD) a la Dirección Regional de Educación o instancia que haga sus veces dichos registros.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  3. ¿Qué formato utilizamos para informar las notas del periodo académico 2015 II?

    Para informar las notas correspondiente al periodo académico 2015 II se empleará el registro de acta de evaluación, aprobado por la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU en el marco del DS N.° 010-2015-MINEDU.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  4. ¿Qué hacer si la matrícula del periodo académico 2015 II ya se informó con los formatos anteriores y con los que aún no han informado?

    Los IEST que ya informaron con el formato anterior a los aprobado por la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU será válido por única vez.

    Los IEST que no han informado por estar a la espera de los formatos en el marco del DS N.° 010-2015-MINEDU, informaran aplicando el formato de registro de matrícula aprobado por Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU.

    A partir del 04 de noviembre de 2015, será de aplicación los formatos aprobados por Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU

  1. ¿Procede la certificación modular a un estudiante que no ha realizado las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo?

    El certificado modular se emitirá de acuerdo a un modelo único a nivel nacional; siempre que se haya concluido y aprobado la totalidad de unidades didácticas y experiencias formativas en situación real de trabajo del módulo de acuerdo al plan de estudios de la carrera; por lo tanto sino se ha cumplido con tales requisitos no procede la certificación modular.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  2. ¿Es necesario que el estudiante culmine la carrera para gestionar sus certificados modulares?

    La certificación modular es progresiva de manera tal que a la conclusión satisfactoria de determinado módulo formativo los estudiantes puedan obtener un certificado modular, para facilitar su incorporación al mercado laboral.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  3. ¿El certificado modular requiere estar visado por Director Regional para que sea válido?

    En el marco del Decreto Supremo N.° 010-2015-MINEDU, ya no es necesario que Director Regional de Educación realice el visado de los certificados modulares.

    El certificado modular será firmado por el Director, Jefe del área Académica y el Secretario Académico del IEST.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  4. ¿Desde cuándo entra en vigencia la certificación modular en el marco del Decreto Supremo N.° 010-2015-MINEDU?

    Entra en vigencia a partir del 04 de noviembre, fecha en que entra en vigencia la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU que aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica y las orientaciones para su aplicación en el marco del DS N.° 010-2015-MINEDU, el cual contempla los documentos técnicos pedagógicos que incluye el formato del certificado modular.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  5. ¿El DS N.° 010-2015-MINEDU también es de alcance para las certificaciones pendientes o se mantiene el régimen anterior?

    Si es de alcance para todo los casos de certificación modular tanto pendiente como futuras (se entiende como pendientes cuando no han iniciado el proceso de certificación), las certificaciones que están en proceso con el marco legal anterior a la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MIEDU, deberán culminar con su proceso por lo que no se deberá interferirse.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  6. ¿Qué sucede con los certificados que ya fueron emitidos a la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces para el visado y nos quiere devolver para cambiarlo según Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU?

    Dichas certificaciones deberán terminar con el proceso puesto que no hay razón para ser interferido.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  7. ¿Los certificados modulares son equivalente a un diplomado?

    Los certificados modulares no son equivalente a diplomado, además los diplomados no es competencia de los IEST, de acuerdo a la Ley N.° 30220-Ley Universitaria.

    Ley N.° 29394, su Reglamento y modificatorias.
  8. ¿El certificado modular actual contempla el código de carrera según Resolución Directoral N.° 030-2015?

    De conformidad con la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU en concordancia con el Decreto Supremo N.° 010-2015-MINEDU, no es necesario el código de carrera en el certificado modular.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  9. ¿Podemos emitir los certificados modulares en formato digital incluido la firma y manteniendo criterios de seguridad?

    Es potestad de los IEST siempre y cuando se tenga en cuenta como base la información según formato aprobado por RVM N.° 069-2015-MINEDU.

    RVM N.° 069-2015-MINEDU
  10. ¿La Dirección Regional de Educación seguirá visando los certificados modulares anteriores?

    Los procedimientos de certificación que se realicen a partir del 04 de noviembre, se realizara en concordancia con la RVM N.° 069-2015-MINEDU y ya no requiere el visado de la DRE. Los certificados emitidos con el régimen anterior y que se encuentran en trámite, si requieren el visado de la DRE o quien haga sus veces.

    RVM N.° 069-2015-MINEDU

  1. ¿Podemos emitir el Certificado de Estudios impreso tira y retira, debido a que el formato tiene muy pocas líneas?

    Si se puede imprimir tira y retira e incluso pueden considerar el periodo académico y el año al que corresponde, teniendo en cuenta como base la información que precisa el formato aprobado por RVM N.° 069-2015-MINEDU.

    RVM N.° 069-2015-MINEDU

  1. ¿Podemos usar el papel de seguridad para los títulos y certificados de estudios, respetando lo indicado en los anexos 3H y 3F?

    Queda a potestad de los IEST, siempre y cuando se mantenga como base la información que precisa los formatos aprobado por Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU.

    RVM N.° 069-2015-MINEDU
  2. ¿Podemos emitir el Título en papel especial para impresión láser, trama de fondo elaborado con software especial y punto termocromático negro con logo oculto en reverso?

    Queda a criterio de cada institución siempre y cuando se considere la información de acuerdo al formato aprobado por RVM N.° 069-2015-MINEDU.

    RVM N.° 069-2015-MINEDU
  3. En la Norma Técnica para el Registro y Visado de Títulos, aprobada por RVM N.° 073-2015-MINEDU, numeral 6.1 inciso i), señala que se debe colocar en el reverso lo siguiente: La Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación ha efectuado el registro del presente Título asignándole el siguiente código _____ en fecha _____ Sin embargo el formato aprobado por RVM N.° 069-2015-MINEDU, no precisa y sólo contempla a la Dirección Regional de Educación que otorgará validez, por ello ¿Cuál es la información que debemos precisar?

    Se toma en cuenta el formato de título aprobado por RVM N.° 069-2015-MINEDU y en lo que corresponde a la información que precisa el numeral 6.1 inciso i) de la Norma Técnica para el Registro y Visado de los títulos, aprobada por RVM N.° 073-2015-MINEDU, los Institutos deberán mandar hacer un sello con la siguiente información:

    La Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación ha efectuado el registro del presente Título asignándole el siguiente código _____ en fecha _____

    Dicha información será tal como precisa la RVM N.° 073-2015-MINEDU y mediante el sello se consignará en la parte superior del reverso de cada título.

    RVM N.° 069-2015-MINEDU RVM N.° 073-2015-MINEDU
  4. ¿Podemos utilizar el formato de Registro de Títulos precisado en el anexo 3C2 de la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU, para los títulos que se emitan actualmente pero que la formación corresponde al régimen académico anterior y al enfoque por asignaturas, debido a que dicho formato hace referencia a N.° total de módulos?

    El formato de Registro de Títulos precisado en el anexo 3C2 de la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU, es para todo los casos de titulación. Si el plan de estudios se ha desarrollado por asignaturas, los IEST deberán precisar tal situación en el lugar donde se precisa a N.° total de módulos, indicando que la formación se ha desarrollado por asignaturas.

    RVM N.° 069-2015-MINEDU
  5. ¿Los IEST pueden otorgar títulos del I y II ciclo de las ESEP?

    La Ley N.° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, no contempla a las ESEP, dichas instituciones funcionaron en el marco del Decreto Ley N.° 19326 que contiene la Ley General de Educación, que a la fecha está derogado, razón por la cual la titulación deberá ser de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos para los IEST, por lo tanto no procede la titulación como ESEP.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  6. ¿Cuándo entra en vigencia la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU, referido a la titulación?

    Entra en vigencia a partir del 04 de noviembre de 2015 para todo los casos de titulación otorgado por los IEST.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  7. ¿Con la publicación de la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU sigue vigente las RD Nrs. 0462-2010-ED y 0408-2010-ED?

    A la fecha ya no está vigente las Resoluciones Directorales Nrs. 0462-2010-ED y 0408-2010-ED, considerando que con la publicación de la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU se deja sin efecto tales resoluciones.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  8. Es necesario comprar los formatos de título de IEST en la Librería del MINEDU?

    A partir del 04 de noviembre de 2015 ya no es necesario que compren el formato de título de tecnológico en la Librería del MINEDU, considerando que entra en vigencia la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU, la cual aprueba el DCBN de la educación superior tecnológica que contempla los formatos técnico pedagógicos entre otros el formato del título, siendo competencia de los IEST para que lo puedan imprimir manteniendo los criterios técnicos.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  9. ¿Qué sucede con los títulos que se encuentran en la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces para el visado, respecto a la publicación de la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU?

    Los títulos que se encuentran en Las Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces para el visado correspondiente en el marco del régimen anterior a la publicación de la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU, deberán de culminar con el procedimiento considerando que la publicación de una norma no es retroactiva por lo que no debe interferir un trámite en proceso para no perjudicar a los estudiantes.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  10. ¿Las normas actuales hacen referencia a titulo con valor oficial quiere decir que es a nombre de la nación?

    Los títulos otorgados por los IEST si son a nombre de la nación.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  11. ¿Es requisito la partida de nacimiento para validar un título?

    No es requisito la partida de nacimiento para validar el titulo otorgado por los IEST, lo que debe formar parte de los requisitos a los establecidos en el DCBN y las orientaciones para su aplicación teniendo en cuenta el nivel formativo es la copia del DNI.

    Es responsabilidad del IEST garantizar que el DNI tenga plena relación con la partida de nacimiento.

    Sólo en las localidades que aún no se emiten el DNI se considerará la partida de nacimiento.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  12. ¿El registro institucional de títulos debe estar aprobado por Resolución Directoral de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces?

    No es necesario una resolución directoral de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces que apruebe el registro institucional de títulos, debe aprobarse con una resolución directoral institucional y deberá ser informado a la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces en concordancia con la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  13. ¿Los certificados emitidos por los CENECAPE y CEO son equivalentes a un título de técnico?, por ejemplo Secretariado Ejecutivo

    Los certificados emitidos por los CENECAPE y CEO no son equivalentes a un título de técnico y menos aún la denominación de Secretariado Ejecutivo, considerando que tal denominación corresponde a una carrera desarrollada por los IEST otorgando el título de profesional técnico. La diferencia está en los requisitos de acceso, la denominación del certificado en función al título, las horas y créditos para la formación, etc.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  14. ¿El jurado calificador para la sustentación del proyecto o examen de suficiencia deberá estar reconocido con Resolución Directoral?

    Queda a potestad del IEST, sin embargo el acta de titulación deberá estar firmada por el jurado calificador.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  15. ¿El jurado calificados puede estar conformado por profesionales de otras carreras?

    El jurado calificador deberá estar conformado como mínimo por dos profesionales de la carrera materia de titulación.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  16. ¿Cuántas personas como máximo deberán conformar el jurado calificador considerando que el mínimo es 2 (dos)?

    El jurado calificador deberá estar conformado como mínimo 2 (dos) personas y como máximo 3 (tres).

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  17. ¿Quiénes deben firmar el título de los IEST, considerando que el formato sólo menciona al Director General y en el texto hace mención al Director, Jefe de Unidad Académica y Secretario Académico?

    En lo que corresponde al IEST, el título es firmado solamente por el Director tal como precisa el formato aprobado por Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU y luego será validado por la Dirección Regional de Educación./

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  18. ¿Es válido caligrafiar el formato de título a computadora?

    El caligrafiado del formato del título otorgados por los IEST si pueden ser caligrafiados a computadora.

    DS N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  19. ¿Cuál es el marco legal para otorgar el duplicado del título otorgado por los IEST?

    El duplicado del título otorgado por el IEST es en el marco de la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU, considerando los siguientes requisitos adicionales a los establecidos en la presente norma:

    Certificado original expedido por l autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida del diploma del título siempre y cuando corresponda.

    Diploma del título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles siempre y cuando corresponda.

    D.S. N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU

  1. ¿Cómo sustentar una carrera cuyo plan de estudios no está en el catálogo nacional de la oferta formativa?

    JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.- Evidenciar las demandas productivas y laborales con información de fuentes primarias a nivel nacional, regional y/o local, lo cual se articula con la necesidad de la provisión del servicio de educación tecnológica.

    PLANES DE ESTUDIO.- Estructura básica para la presentación considerando el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica: Los Planes de Estudio son responsabilidad del IEST.

    PERSONAL IDÓNEO.- Definición de Perfil docente por unidades didácticas agrupadas por complejidad y/o afinidad.

    PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.- Debe estar construida y equipada al momento de presentación de la solicitud; estar acorde con la Norma Técnica de Infraestructura para la Educación Superior y Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad.

    Ley N.° 29394 DS N.° 004-2010-ED y sus modificatorias RVM N.° 073-2015-MINEDU
  2. ¿Puede crearse un IEST con la infraestructura que comparte o forma pare de un colegio?

    Es posible siempre y cuando se cuente con infraestructura y equipamiento independiente asignado específicamente para el funcionamiento del IEST, considerando que para desarrollar un carrera entre otros se requiere de laboratorios, talleres, almacenes y que la educación básica no necesariamente lo requiere, además depende de la carrera que se quiere ofertar teniendo en cuenta que una carrera relacionada a la mecánica automotriz demanda como insumo aceites, grasas y combustibles lo cual la infraestructura de la educación básica no está preparada para ello, razón por la cual se requiere infraestructura y equipamiento independiente.

    Ley N.° 29394 DS N.° 004-2010-ED y sus modificatorias, así como la RVM N.° 017-2015-MINEDU
  3. ¿Quién es el encargado de gestionar la opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal ante el MEF?

    El encargado de gestionar la opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal ante la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas es la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o quien haga sus veces del Gobierno Regional.

    Ley N.° 27867 | Ley N.° 27783
  4. ¿Dónde se realiza las gestiones para la construcción y ampliación de infraestructura de los IEST Públicos?

    Las gestiones para la construcción o ampliación de infraestructura se canalizan ante el Gobierno Regional del ámbito jurisdiccional correspondiente.

    Ley N.° 27867 | Ley N.° 27783
  5. ¿Cuáles son los requisitos para la creación y autorización de funcionamiento de los IEST y carreras?

    La creación y autorización de funcionamiento de un IEST y carreras se realiza en el marco del Decreto Supremo N.° 010-2015-MINEDU, que modifica al Decreto Supremo N.° 004-2010-ED, Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior N.° 29394, y la Resolución Viceministerial N.° 073-2015-MINEDU, entre los cuales contempla los siguientes requisitos mínimos:


    a) JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.- Evidenciar las demandas productivas y laborales con información de fuentes primarias a nivel nacional, regional y/o local, lo cual se articula con la necesidad de la provisión del servicio de educación tecnológica.

    b) PLANES DE ESTUDIO.- Estructura básica para la presentación considerando el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica: Los Planes de Estudio son responsabilidad del IEST.

    c) PERSONAL IDÓNEO.- Definición de Perfil docente por unidades didácticas agrupadas por complejidad y/o afinidad.

    d) PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.- Debe estar construida y equipada al momento de presentación de la solicitud; estar acorde con la Norma Técnica de Infraestructura para la Educación Superior y Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad.

    e) PROVISIÓN ECONÓMICA - PRIMEROS 3 AÑOS.- Considerar el requerimiento futuro: mantenimiento, reposición, nuevas compras, entre otros. Debe guardar relación con las carreras propuestas.

    Para el caso de proyectos de IEST Públicos, el proyecto de creación de Instituto, debe contener la opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal emitida por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Para las nuevas carreras deberán contener el informe de disponibilidad presupuestal para el personal docente, directivo y administrativo emitido por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces correspondiente, la solicitud de creación de funcionamiento se presenta en Mesa de Partes de la Dirección Regional de Educación del ámbito jurisdiccional correspondiente. La Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces remitirá al MINEDU el expediente con la opinión favorable siempre y cuando cumpla con todo los requisitos.

    En caso de proyectos de IEST Privados, la solicitud de autorización de funcionamiento se presenta en Mesa de Partes del Ministerio de Educación, dirigido a la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística.

    Ley N.° 29394 | DS N.° 004-2010-ED | DS N.° 003-2012-ED | DS N.° 010-2015-MINEDU | DS N.° 013-2015-MINEDU | RVM N.° 073-2015-MINEDU | RVM N.° 017-2015-MINEDU
  6. ¿La Resolución Directoral N.° 030-2015-MINEDU oficializa carreras que han sido autorizadas como experimentales?

    La Resolución Directoral N.° 030-2015-MINEDU no oficializa carreras que están autorizadas como experimentales; dicha resolución codifica a las carreras desarrolladas por los IEST con la finalidad de generar el código para el certificado modular según anterior; sin embargo con la publicación de la Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU, el certificado modular ya no contempla el código autogenerado.

    DS N.° 010-2015-MINEDU RVM N.° 069-2015-MINEDU
  7. ¿Qué instituciones desarrollan oferta formativa relacionada a seguridad privada?

    De conformidad con la Ley N.° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2011-IN, corresponde a los CEFOCSP.

    La Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, establece que todas las personas naturales o jurídicas para prestar servicios de seguridad privada, deberán cumplir las normas en la Ley N.° 28879 y su Reglamento aprobado por D.S. N.° 003-2011-IN.

    Dicho marco legal señala que el MINEDU aprobará el plan de estudios a propuesta de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, por ello en tanto no exista una propuesta adecuada no es posible la evaluación de proyectos relacionados a Seguridad Privada.

    Ley N.° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento aprobado por D.S. N.° 003-2011-IN.

  1. ¿Qué hacer con las revalidaciones que han perdido vigencia y aún no se ha publicado los requisitos y el nuevo cronograma de revalidación?

    El proceso de revalidación se desarrollará en el marco del Decreto Supremo N.° 013-2015-MINEDU, el cual dispone que mediante Resolución Ministerial se establecen los criterios e indicadores para el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Decreto Supremo; por ello en tanto el MINEDU no publique la Resolución Ministerial que establezca los criterios e indicadores, sigue vigente la última revalidación obtenida.

    Ley N.° 29394 DS N.° 013-2015-MINEDU

  1. ¿Cuáles son los requisitos para la creación de funcionamiento de Centros de Educación Técnico Productiva-CETPRO Públicos?

    Los requisitos y el procedimiento para la creación de funcionamiento de los CETPRO Públicos se precisan en la RM N.° 0309-2011-ED, creación de CETPRO Públicos, RD N.° 588-2006-ED, aprueba el Diseño Curricular Básico del Ciclo Básico, Resolución Directoral N.° 920-2008-ED, aprueba el Diseño Curricular Básico del Ciclo Medio, RD N.° 0201-2009-ED, autorización de especialidades en el ciclo medio y la RM N.° 0070-2008-ED, modificatoria del TUPA.

    Se debe asegurar mínimamente la infraestructura, equipamiento, planes de estudio y personal docente.

    RM N.° 0309-2011-ED. | RD N.° 588-2006-ED | RD N.° 920-2008-ED | RD N.° 0201-2009-ED
  2. ¿Cuáles son los requisitos para la autorización de funcionamiento de los CETPRO Privados?

    Los requisitos y el procedimiento para la autorización de funcionamiento de los CETPRO Privados se precisan en el DS N.° 009-2006-ED, Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Técnico Productiva, RD N.° 588-2006-ED, aprueba el Diseño Curricular Básico del Ciclo Básico, Resolución Directoral N.° 920-2008-ED, aprueba el Diseño Curricular Básico del Ciclo Medio, RD N.° 0201-2009-ED, autorización de especialidades en el ciclo medio y la RM N.° 0070-2008-ED, modificatoria del TUPA.

    Se debe asegurar mínimamente la infraestructura, equipamiento, planes de estudio y personal

    DS N.° 009-2006-ED. | RD N.° 588-2006-ED | RD N.° 920-2008-ED | RD N.° 0201-2009-ED
  3. ¿Podemos aplicar el actual catálogo de la oferta formativa para la creación y/o autorización de la oferta formativa en los CETPRO?

    El catálogo nacional de la oferta formativa aprobado por Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU, si es de aplicación para los CETPRO.

    RVM N.° 069-2015-MINEDU