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Jornada laboral: máxima de 8 horas
diarias, 48 horas semanales y descanso semanal de al menos 24
horas continuas.
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Vacaciones: a partir del 7 de abril de 2012
corresponde 30 d�as calendario al cumplir un a�o de prestaci�n
de servicios en la entidad. La oportunidad del descanso se
decide entre el trabajador y la entidad, y en caso de
desacuerdo, lo decide la entidad.
Si concluye el contrato despu�s del a�o de servicios sin que se
haya hecho efectivo el descanso f�sico, el trabajador
percibirá el pago correspondiente a este.
Si concluye el contrato antes del cumplimiento del a�o de
servicios, con el que se alcanza el derecho a descanso f�sico,
el trabajador tiene derecho a lo que se denomina vacaciones
truncas, es decir una compensaci�n por descanso f�sico a raz�n
de tantos doceavos y treintavos de la retribuci�n como meses y
d�as hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el
trabajador cuente como m�nimo con un mes de labor ininterrumpida
en la entidad. El cálculo de la compensaci�n se hace en
base al 100% de la retribuci�n que el trabajador percib�a al
momento del cese.
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Capacitaci�n y evaluaci�n: los trabajadores
bajo el r�gimen CAS están comprendidos en las normas de
evaluaci�n de rendimiento y capacitaci�n dictadas con
carácter general para el sector p�blico.
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Afiliaci�n a un r�gimen de pensiones: la
afiliaci�n a un r�gimen de pensiones es opcional para quienes a
la entrada en vigencia de este r�gimen, es decir al 29 de junio
de 2008, ya ven�an prestando servicios a favor del Estado y sus
contratos fueron sustituidos por el r�gimen CAS; y obligatoria
para las personas que entren a trabajar al Estado a partir de la
entrada en vigencia de este r�gimen. El trabajador puede optar
por el r�gimen privado o el Sistema Nacional de Pensiones.
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Seguridad social: los trabajadores del r�gimen
CAS tienen derecho a la afiliaci�n al r�gimen contributivo de
EsSalud, con cobertura para si y para sus derechohabientes.
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Sindicaci�n y huelga: cuentan con derechos de
sindicalizaci�n y huelga.
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Descanso pre y posnatal: las trabajadoras
contratadas bajo el r�gimen CAS tienen derecho a descanso pre y
posnatal por 98 d�as.
Como derecho complementario, les corresponde el permiso por
lactancia materna hasta que su hijo cumpla un a�o de edad.
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Licencia por paternidad: los trabajadores
tienen derecho a la licencia por paternidad en caso de
alumbramiento de su c�nyuge o conviviente. Se trata de una
licencia de cuatro d�as hábiles consecutivos y
remunerados.
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Aguinaldo: los trabajadores tienen derecho a
recibir aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad conforme a los
montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del
sector p�blico.