Lima, 31 de Enero de 2006
Que, de conformidad con el Art. 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la inclusión constituye uno de los principios de la educación, la misma que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular; Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa;Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico-Productiva y el Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, Reglamento de Educación Básica Especial, se dispone la matrícula de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en Instituciones de EBR, EBA y ETP;
Que, es necesario aprobar una directiva con normas complementarias relacionadas con la matrícula escolar de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, garantizándole el derecho que les asiste de acceder a una educación inclusiva;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias, Leyes Nºs 28123, 28302 y 28329, Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,D.S. Nº 051-95-ED y D.S. Nº 002-96-ED;
Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº -2006-VMGP/DINEIP/UEE, Normas para la matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales en Instituciones Educativas Inclusivas y en Centros y Programas de Educación Básica Especial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.