Directiva Nº 001-VMGP/DINEIP/UEE

Normas para la matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales en Instituciones Educativas Inclusivas y en Centros y Programas de Educación Básica Especial

I. FINALIDAD

La presente Directiva tiene por finalidad establecer las normas para el procedimiento de la matrícula de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales – NEE, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 002-2005-ED, Reglamento de Educación Especial.

II. BASE LEGAL

  1. Ley General de Educación Nº 28044 y su modificatoria Ley Nº 28123; Ley 28302 y Ley 28329.
  2. Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
  3. Decreto Supremo Nº 026 -2003-ED. Dispone que el Ministerio lleve a cabo planes y proyectos que garanticen la ejecución de acciones sobre una educación inclusiva en el marco de la ”Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”.
  4. Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular.
  5. Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico Productiva.
  6. Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
  7. Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, Reglamento de Educación Básica Especial.
  8. Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa.
  9. Resolución Ministerial N° 0711-2005-ED, Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva.

III. ALCANCES

  1. Instituciones Educativas de la EBR, EBA y ETP.
  2. Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL.
  3. Direcciones Regionales de Educación – DRE.

IV. OBJETIVO

V. INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES- NEE

  1. Institución Educativa Inclusiva–IEI, es la institución de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa o de Educación Técnico Productiva que incorpora en su población escolar a estudiantes con NEE asociadas a discapacidad leve, moderada, o a talento y superdotación.
  2. Centro de Educación Básica Especial–CEBE, es la Institución Educativa que atienden exclusivamente a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad, El Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales-SAANEE, asume las funciones de impulsar y desarrollar una educación inclusiva de calidad en el ámbito de su jurisdicción.
  3. Programa de Intervención Temprana–PRITE, es un servicio educativo especializado integral dirigido a los niños de 0 a 5 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla a cargo de personal profesional interdisciplinario. Tiene carácter no escolarizado con fines de prevención, detección y atención oportuna para el máximo desarrollo de sus potencialidades y posterior derivación al Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales-SAANEE.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Todas las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con Necesidades Educativas Especiales-NEE, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación y sus reglamentos, tienen derecho a acceder al Sistema Educativo Nacional mediante un proceso regular de matrícula, de acuerdo a la edad normativa que corresponde al grado, debiendo utilizarse la ficha única de matrícula.
  2. Las Instituciones de EBR, EBA y ETP deberán matricular a los estudiantes con discapacidad leve o moderada, con discapacidad sensorial, sea ésta parcial o total y los que presentan discapacidad física con el apoyo y asesoramiento del SAANEE o CEBE de su jurisdicción, con arreglo a las normas citadas en el numeral 6.1.
  3. La matrícula para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales múltiples, por presentar una discapacidad intelectual severa, asociada a graves trastornos del desarrollo y aquellos que presentan multidiscapacidad, se realiza en Centros de Educación Básica Especial.
  4. El Director o responsable del proceso de matrícula de la Institución Educativa Regular EBR, EBA y ETP es quien hace efectiva la matrícula del menor con Necesidades Educativas Especiales coordinando con el CEBE de su jurisdicción para recibir el apoyo y asesoramiento correspondiente.
  5. En aquellos lugares donde no exista un Centro de Educación Básica Especial - CEBE, será el equipo SAANEE, formado a nivel de la UGEL o de la DRE, quien apoyará la escolaridad del estudiante con NEE.
  6. Si bien la partida de nacimiento, el certificado de discapacidad y la evaluación psicopedagógica son requisitos para la matrícula del menor con NEE, la carencia de los mismos no impide dicho procedimiento. En este sentido, el Director de la Institución Educativa es responsable de asesorar a los padres de familia y coordinar con las instancias pertinentes la obtención de los mismos.
  7. Los requisitos de traslado de matrícula de los estudiantes con NEE son los mismos establecidos para los diferentes niveles y modalidades, incluyendo el informe psicopedagógico si lo hubiera.
  8. La promoción de grado de los estudiantes con NEE incluidos en EBR, EBA y ETP se considera la edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en las adaptaciones curriculares individuales. Su permanencia en el nivel educativo puede extenderse por dos años sobre la edad normativa.
  9. Los estudiantes con NEE incluidos en las Instituciones Educativas son registrados en las nóminas de matrícula.
  10. La evaluación, certificación, actas y libretas de notas de los aprendizajes de los estudiantes con NEE incluidos en EBR, EBA y ETP son los mismos que se utilizan en la Institución Educativa.
  11. La matrícula en los PRITE para los estudiantes menores de 6 años se realiza en cualquier época del año utilizando la ficha única de matrícula.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  1. El Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria - Unidad de Educación Especial:
  2. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de las áreas de Gestión Pedagógica e Institucional, desarrollan las siguientes acciones:
    • Elaborar y difundir un directorio actualizado de Instituciones Educativas Inclusivas de EBR, EBA y ETP, Centros de Educación Básica Especial y Programas de Intervención Temprana que funcionan en su jurisdicción.
    • Brindar información y asesorar adecuadamente a padres y madres de familia, estudiantes y público interesado sobre el proceso de matrícula en Instituciones y Programas Educativos que atienden a estudiantes con discapacidad.
    • Realizar campañas de sensibilización para difundir el derecho que tienen las personas con discapacidad de acceder a una educación oportuna y de calidad, acorde con sus características y necesidades.
  3. Los Centros de Educación Básica Especial, a través del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales – SAANEE siendo su función:
  4. De las Instituciones Educativas Regulares
    El personal directivo y docente deberá:
    • Asignar un mínimo de dos vacantes para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
    • Facilitar la matrícula oportuna de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad de su jurisdicción.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los órganos del Sector Educación comprendidos en los alcances de la presente Directiva tomarán en cuenta sus disposiciones para crear espacios a cargo de un personal debidamente informado para asesorar y orientar a los padres de familia, estudiantes y público interesado sobre el proceso de matrícula para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales – NEE.

San Borja, 31 de Enero de 2006

IDEL VEXLER TALLEDO
Viceministro de Gestión Pedagógica