La autorización del proceso de ascenso se encuentra establecido en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por lo que su procedencia se rige exclusivamente por lo señalado en dicha disposición y en la Directiva N° 106-ME-SG-2005 “Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación y Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo”, aprobado mediante Resolución de Secretaria General N° 00530-2005-ED.

LINEAMIENTOS GENERALES
Están comprendidos en las disposiciones de la Directiva N° 106-ME-SG-2005 “Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación y Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo”, aprobado mediante Resolución de Secretaria General N° 00530-2005-ED, los trabajadores administrativos que a la fecha se encuentran laborando en condición de nombrados en plaza orgánica presupuestada de los órganos administrativos del Ministerio de Educación.

Documentos requeridos:

  • Estar en servicio activo en la carrera pública administrativa
  • No tener impedimento judicial por delito doloso.
  • No tener impedimento administrativo por estar cumpliendo sanción disciplinaria
  • Reunir los requisitos específicos para el cargo al cual postula.
  • Declaración jurada simple manifestando:

Lista con letras y paréntesis a) b) c...):

  1. Que postula a un solo cargo.
  2. No registrar antecedentes penales por delito doloso y no estar cumpliendo sanción administrativa.
  3. No tener vínculo de parentesco con los miembros de la Comisión de Evaluación.
  4. La veracidad de la información y de la documentación que adjunta.

La Oficina General de Recursos Humanos (OGRH), a través de la Oficina de Gestión de Personal (OGEPER) apoyará y absolverá las consultas que requieran las Comisiones de Evaluación, asimismo, a través de la Coordinación de Administración de Información de Escalafón y Archivo proporcionará a la Comisión de Evaluación la información escalafonaria y pondrá a su disposición el legajo personal del servidor.

Los servidores que no cuenten con información actualizada, serán evaluados con los datos registrados en la ficha escalafonaria y la documentación que obra en el Legajo Personal.

Recordar que según el artículo 42 del reglamento de la Carrera Administrativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece lo siguiente:

“Artículo 42.- La progresión en la Carrera Administrativa se expresa a través de:

  1. El ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional; y
  2. El cambio de grupo ocupacional del servidor.
La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia.

El proceso de ascenso precede al de cambio de grupo ocupacional.”



PUBLICACIONES

PUBLICACIÓN DE PROCESO ELECTORAL LISTA DE PLAZAS VACANTES RESULTADO DE EVALUACIÓN CURRICULAR RESULTADO FINAL RESOLUCIÓN DE ASCENSO