La autorización del proceso de ascenso se encuentra establecido en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por lo que su procedencia se rige exclusivamente por lo señalado en dicha disposición y en la Directiva N° 106-ME-SG-2005 “Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación y Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo”, aprobado mediante Resolución de Secretaria General N° 00530-2005-ED.
Documentos requeridos:
Lista con letras y paréntesis a) b) c...):
La Oficina General de Recursos Humanos (OGRH), a través de la Oficina de Gestión de Personal (OGEPER) apoyará y absolverá las consultas que requieran las Comisiones de Evaluación, asimismo, a través de la Coordinación de Administración de Información de Escalafón y Archivo proporcionará a la Comisión de Evaluación la información escalafonaria y pondrá a su disposición el legajo personal del servidor.
Los servidores que no cuenten con información actualizada, serán evaluados con los datos registrados en la ficha escalafonaria y la documentación que obra en el Legajo Personal.
“Artículo 42.- La progresión en la Carrera Administrativa se expresa a través de:
El proceso de ascenso precede al de cambio de grupo ocupacional.”
| PUBLICACIÓN DE PROCESO ELECTORAL | LISTA DE PLAZAS VACANTES | RESULTADO DE EVALUACIÓN CURRICULAR | RESULTADO FINAL | RESOLUCIÓN DE ASCENSO |
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