El día lunes 04 de Diciembre se realizó la primera reunión de Directores Generales de las Instituciones de Formación Docente, convocada por la Dirección de Formación Inicial Docente del Ministerio de Educación, en las instalaciones del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico. Asistieron 100 Directores de Institutos de Formación Docente Públicos y 04 Directores de Institutos de Formación Docente Privados.

La reunión se inició a las 8:15 de la mañana con las palabras de la señora María Esther Cuadros, Directora General de Desarrollo Docente quien saludó a los participantes y les recomendó impulsar acciones para una gestión de calidad.

Seguidamente intervino el señor Guillermo Molinari Palomino, Viceministro de Gestión Pedagógica, que en sus primeras palabras planteó el reto de buscar formas para convocar y seleccionar a los mejores estudiantes para la carrera docente. Luego mencionó las reuniones realizadas con los Sindicatos y los aumentos obtenidos para los formadores, los que se harán efectivos en el 2018. También señaló que en el marco de la Ley N° 30512 se está implementando el proceso de Licenciamiento, los nuevos Diseños Curriculares para los diferentes Programas, el Plan de Fortalecimiento profesional y el Plan de Mejora de la calidad institucional.

Finalizada esta parte protocolar, el señor César Farías, psicólogo, actual Director General del Instituto de Investigación para la práctica ontológica, presentó la ponencia “Liderazgo Directivo para una nueva Gestión”.

Las principales ideas manifestadas fueron los Desafíos del Siglo XXI: excelencia, innovación, anticipación.

Excelencia, hacer las cosas con impecabilidad, compromiso. Recordar que el director lidera personas y que el impacto es formar docentes en un clima que se genera en términos de relacionamientos, reconocer las contribuciones de individuales para el logro de cualquier proyecto. Mientras se conduce a un equipo la gente se cansa, se fatiga se desilusiona.
Es muy importante brindar aliento para seguir avanzando

Innovación, generar una nueva perspectiva de hacer gestión, asumir desafíos.
El principal objetivo de la educación es el de crear individuos capaces de hacer cosas nuevas y no simplemente de repetir lo que hicieron otras generaciones. Crear individuos creativos, inventivos y descubridores, cuyas mentes puedan criticar, verificar y que no acepten todo lo que se les ofrezca. (Jean Piaget)

Anticipación, prepararse para solucionar problemas que se generan por los cambios; soñar con formar docentes que impacten en la vida de las personas.

Importantes mensajes que propician la revisión de la gestión que se viene realizando y que acciones tomar para desarrollarse como líderes y gestores de la calidad.

A continuación se mostró la organización estructural de la DIFOID, los coordinadores de Normativa, Gestión Curricular, Gestión del Desarrollo Profesional, Carrera Pública, Mejora de la calidad, SIGES, Coordinación Administrativa, presentaron el trabajo que vienen realizando con sus equipos y sus proyecciones para el 2018.

Para finalizar la reunión se pidió la opinión de los presentes sobre los Procesos Misionales del nuevo modelo de gestión y la revisión de los indicadores propuestos para el licenciamiento. Hubo cuestionamientos y preguntas formuladas por escrito las que se responderán a través de la web.

Queremos agradecer a todos los Directores por su presencia activa y aportes formulados, esperamos contar con ustedes para los retos planteados

Materiales

Compartirmos los documentos trabajados en el taller

Presentación

Liderazgo directivo para una nueva gestión

Presentación

Dirección de Formación Inicial Docente

Presentación

Gestión de procesos

Ponencia:
“Liderazgo Directivo para una nueva Gestión”

Psic. César Arías Director General del Instituto de Investigación para la práctica ontológica

Preguntas formuladas en el taller

A continuación, las preguntas y respuestas que se formularon  los directores generales en el taller.

Carrera Docente

¿Por qué la Ley 30512 es discriminatoria, en cuanto a los salarios, quiero las explicaciones del caso?. ¿Por qué los docentes tecnológicos ganan más que los pedagógicos?. ¿Cómo se puede hacer atractiva la carrera docente con un RIM de la básica Regular que es de S/ 69.50?

La carrera pública docente para Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES), está estructurada en cinco categorías y cuatro categorías, respectivamente.

Los docentes nombrados de los IESP han sido incorporados a la carrera pública para EES y los docentes nombrados de los IEST a la carrera pública para IES.

Carrera Pública Docente para IES

Categoría 1: 100% RIMS
Categoría 2: 120% RIMS
Categoría 3: 160% RIMS
Categoría 4: 210% RIMS
Categoría 5: 260% RIMS

Mínima: 100% RIMS (S/ 2,487.84)
Máxima: 260% RIMS (S/ 6,468.3)

Carrera Pública Docente para EES

Categoría 1: 160% RIMS
Categoría 2: 210% RIMS
Categoría 3: 260% RIMS
Categoría 4: 300% RIMS

Mínima: 160% RIMS (S/ 3,980.54)
Máxima: 300% RIMS (S/ 7,463.52)

¿Por qué y cómo ganan los IS Tecnológicos la suma de S/ 1,000 más que los profesores de los IES Pedagógicos?

Los docentes nombrados de los IEST han sido ubicados en la primera, segunda y tercera categoría de la carrera pública docente para Institutos de Educación Superior (IES) y perciben las remuneraciones correspondientes a dichas categorías:

Primera categoría: 100% RIMS (S/. 2,487.84)
Segunda categoría: 120% RIMS (S/. 2,985.41)
Tercera categoría: 160% RIMS (S/. 3,980.54)

Pésimo servicio de las UGELES. ¿Por qué el Ministerio de Educación no realiza el seguimiento a cada docente para colocarlo en la escala que le corresponda, por qué hay docentes nombrados la misma fecha y uno los colocan el V nivel y a otros en el III nivel, perjudicándolos al colocarlos en la 2da y 3era escala actualmente?

Los docentes nombrados de los IESP han sido ubicados en la primera categoría de la carrera pública docente para Escuelas de Educación Superior regulada por la Ley Nº 30512.

Mientras no aprueben la evaluación de permanencia perciben sus remuneraciones de acuerdo con la escala transitoria de la Ley Nº 29944 en la que fueron ubicados, los de la primera y segunda escala perciben el 100% RIMS y los ubicados en la tercera escala perciben el 120% RIMS.

Una vez que aprueben la evaluación de permanencia percibirán el 160% RIMS.

¿Las DRE en qué categoría nos ubicarán a los docentes de IESP?

Los docentes nombrados de los IESP son ubicados en las categorías de la carrera pública docente para Escuelas de Educación Superior, de acuerdo con la escala transitoria de la Ley Nº 29944 en que fueron ubicados, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512.

¿Desde cuándo se percibirá la nueva remuneración?

El artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobada por el Congreso de la República, exceptúa al Ministerio de Educación y los gobiernos regionales de la prohibición del artículo 6 de dicha Ley para incrementar por única vez mediante Decreto Supremo las remuneraciones de los docentes ubicados en la primera categoría de la carrera pública docente para EES mediante la Ley Nº 30512, 30541 y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU.

¿Por qué nos baja de 3ra categoría a 1era categoría?

La Ley Nº 30512 ha creado la carrera pública docente para IES e EES, con una estructura distinta a la de la Ley Nº 24029.
Los docentes de los IESP han sido incorporados a la carrera pública docente para EES por mandato legal, sin ver afectada el desarrollo de su actividad docente, por el contrario su incorporación a dicha carrera ha implicado un incremento remunerativo.

¿Cómo es posible que un docente contratado perciba S/ 2,400 por 40 horas laborales en los Institutos Superiores Pedagógicos y los de básica perciban S/2,000 por 30 horas laborales? ¿Cuál es el porcentaje de pago para el 2018 para los docentes contratados?

Los docentes contratados de los IESP vienen percibiendo sus remuneraciones en un monto equivalente a 100% RIMS, conforme a lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de Ley Nº 30512.
Una vez que se lleve a cabo el proceso de contratación regulado en el Subcapítulo IX de la Ley Nº 30512, los docentes contratados regulares percibirán como remuneración el equivalente a la primera categoría de Escuelas de Educación Superior (160% RIMS).

La RSG 333-2017-MINEDU ¿No se aplica en ISE?. ¿En ISE la encargatura realizada el 2017 – II será válida para todo 2018?

El proceso de selección para encargatura de puesto de director general y otros puestos jerárquicos de los ISE correspondiente al año 2018 debe llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica aprobada por Resolución Jefatural Nº 0452-2010-ED y sus modificatorias.

La norma técnica aprobada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 333-2017-MINEDU es aplicable a los IESP.

La RSD 333-2017 ¿Por qué en la encargatura de Directores no se ha tomado en cuenta los requisitos señalados en el artículo 31° Ley 30512? . ¿Por qué en la elección de la terna no se ha considerado el requisito del doctorado para ser director?

La Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Pedagógica Públicos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 333-2017-MINEDU, establece los requisitos que debe cumplir un docente para ocupar mediante encargo los puestos a que hace referencia la mencionada norma, en el marco de lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30512 y la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, durante los 5 primeros años de su vigencia podrán participar en la selección de directores generales de IESP y EESP, quienes cuenten con el grado de maestro.

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¿Cómo queda el caso de los profesores que cumplieron 30 años y solo se les otorga la suma de S/565 que no es equivalente a los 3 sueldos?

La asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios a partir del 3 de noviembre de 2016 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 30512) es equivalente a 2 RIMS.

Recomendación: Pedir constancia de SUNEDU, para verificar títulos, grados u otros, como requisito para postular a cualquier concurso.

Las normas que emite el MINEDU deben tener en cuenta las normas de simplificación administrativa vigentes; por lo que no se puede exigir la presentación de copia del título ni constancia alguna.
La presentación de documentación falsa acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.
El registro de grados y títulos de la SUNEDU es de acceso público; por lo que, las DRE pueden verificar su autenticidad.

¿La contratación de docentes inicia la carrera docente y pueden concursar a categorías?

Los docentes contratados no forman parte de la carrera pública docente. El ingreso a la carrera pública docente se realiza mediante concurso público.

¿Es posible que el Ministerio genere Lineamientos específicos para operativizar los procesos de contratación?

Se encuentra en trámite de aprobación la norma técnica que regula el concurso público de contratación docente en los IESP, en esta se ha previsto llevar a cabo este proceso en el mes de enero.

Este proceso de encargatura de Director y puestos jerárquicos de la Ley – Reglamento y norma específica, en los Institutos de Convenio de Acción Conjunta Iglesia – Estado, ¿será siempre a propuesta de la Congregación?

Efectivamente, la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Pedagógica Públicos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 333-2017-MINEDU, ha previsto que para la encargatura de puestos de director general y otros responsables de los IESP cuya gestión está a cargo de la Iglesia Católica en virtud de un convenio, la Diócesis o la Congregación propone a quien ocupa los mencionados puestos.

Las encargaturas no deben ser por ternas, se debe considerar el concurso por inscripción virtual, luego presentación del currículo y entrevista personal, siempre sujetos al planteamiento de las normas

Este mecanismo se ha implementado de manera excepcional para el proceso de encargatura del puesto de director general correspondiente al año 2018.

Los ISES con la última norma ya hemos presentado se nos regulariza nuestros aumentos desde febrero 2017 ¿esto procederá o no? ISEPA – Ayaviri – Melgar

La ubicación de los docentes nombrados de los ISE se realiza conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, el cual entró en vigencia el 13 de noviembre de 2017, día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

¿Habrá asignación al cargo de director? ¿Cuándo? ¿Desde cuándo? ¿Se va a pagar por encargo de puesto de Director General a partir de enero 2018? ¿Cuánto? ¿Cuándo? Actualmente se recibe la irrisoria suma de S/ 120 por encargo de director

La asignación por desempeño de puesto de director general será percibida por los designados en dichos puestos por concurso público. También aplica para encargaturas de puesto o de funciones, por un periodo igual o mayor a 30 días.
El monto debe ser fijado por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Educación.

Actualmente, los directores generales encargados perciben el haber 20 (S/ 45. 60  y 75) y el haber 269 (S/ 120 y 145)

¿Cuándo los docentes podrán ubicarse en categorías II, III y IV y cuál es el procedimiento?

El mecanismo de progresión en las categorías es la promoción, la cual se realiza previa evaluación a través de un concurso público.
La promoción en la carrera pública es flexible, el docente puede promoverse a la categoría 2, 3 o 4, siempre que cumpla los requisitos correspondientes.

¿Qué tiempo dura la sanción de un Director?, si sabemos que a los 5 años prescribe. Esto ha impedido que muy buenos directores no hayan podido postular en la terna, debido al capricho de algunos docentes y los reglamentos y directivas de DIGEDD Y DIFOID

Se incluyó este requisito en la Norma Técnica aprobada por RSG 333-2017-MINEDU, debido a que el artículo 31 de la Ley Nº 30512 establece que se encuentran impedidos de postular para ser director general, quienes han sido sancionados administrativamente en el cargo de director.

En los IESPP donde las plazas de directores no cuentan con presupuesto y en esta etapa no se consideró para llevar acabo las encargaturas ¿cuál y cuándo será el proceso para la encargatura?

El numeral 8.3 de la Norma Técnica aprobada por RSG 333-2017-MINEDU establece que la DRE, mediante resolución, podrá encargar las funciones de director general al jefe de la unidad académica o a un docente; y las funciones de responsables de unidades, áreas y coordinaciones a un docente que cumpla los requisitos establecidos en el numeral 6.3.4 y 6.5.8, según corresponda.

¿Por qué no crear un área de evaluación del desempeño docente al interior de las IFD de tal forma que el proceso evaluativo sea parte de la cultura organizacional de la Institución, sin esperar que sea el MINEDU, quien evalúe?

De acuerdo con la Ley Nº 30512 y su Reglamento, le corresponde al MINEDU emitir las normas que regulen la evaluación de permanencia, fijando la temporalidad, requisitos, características, criterios y demás aspectos de la evaluación.

Se viene planteando que la evaluación de permanencia incluya una encuesta a los estudiantes.

¿Los Directores nombrados en el marco de la ley 24029, tienen cargo irrenunciable?

La Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512 establece que los docentes que estaban en el cargo de director en calidad de nombrados y encargados pueden seguir ejerciendo el cargo de director general hasta que concluya el año fiscal respectivo. Es decir estos docentes ejercieron dicho cargo hasta el 31 de diciembre de 2016.

Motivo por el cual, el numeral 9.3 de la Norma Técnica Nº 022-2010-ME/SG-OGA-UPER, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0452-2010-ED y modificada por Resolución Viceministerial Nº 006-2017-MINEDU, dispuso que excepcionalmente, durante el año 2017 se encargue el puesto de director general a los docentes que ejercieron dicho cargo en calidad de nombrados hasta el 31 de diciembre de 2016.

Cabe señalar que la Ley Nº 24029 fue derogada por la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

El trabajo en todos los casos debe hacerse con los directores, en vista que son los actores directos de los IESP e ISE, por lo que el sindicato el SIDESP mayormente ve sobre los IS Tecnológicos

La DIFOID viene sosteniendo un diálogo permanente y fluido con los docentes, ya sea directamente o con sus representantes sindicales debidamente registrados en el ROSSP a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Dentro de la estructura organizativa no se considera Jefe del Área Administrativa ¿Por qué?

El puesto de jefe del área de administración forma parte de la organización, pero no es un puesto que sea parte de la carrera pública docente.

¿Cuál es la función del especialista regional (Moquegua) si sólo es para el Mercedes Cabello de Carbonera?

La función principal de los especialistas debe ser supervisar y brindar asistencia técnica pedagógica a todas las instituciones del ámbito de la DRE.

¿Cómo se hará la evaluación de permanencia de la CPD de los directores si éstos no tienen áreas a cargo como docentes?

El numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que en tanto el docente se encuentre designado en el puesto de director general, no se encuentra sujeto a la evaluación de permanencia.

El término permanencia debe ser sustituida por promoción

La evaluación de permanencia es un proceso cuyo propósito es comprobar el desempeño del docente, conforme a los perfiles y normas que establezca el MINEDU.
La promoción se encuentra referida a la progresión del docente en las categorías de la carrera pública docente.

¿Se está considerando incremento de plazas para optimizar el funcionamiento del Instituto? ¿Se está elaborando lineamientos para la implementación de plazas para el pase a la condición de Escuelas? Para las instituciones acreditadas, se incrementará presupuesto para plaza jerárquica, docente y administrativa y garantizar la mejora continua. Si las mejoras las hacen las personas individuales y como equipo de trabajo: ¿Qué se ha hecho o se viene haciendo, para que los II de formación docente cuenten con el personal suficiente (docentes) en cada Instituto de cada Región? IESPP Manuel Vegas Castillo. Director

El MINEDU debe emitir las normas que regulen la racionalización, a fin de determinar las excedencias y necesidades del personal docente.

Fortalecimiento de capacidades: becas para los mejores docentes formadores. Becas para los mejores estudiantes de los pedagógicos

El programa de fortalecimiento de capacidades es brindado gratuitamente por el MINEDU a todos los docentes de la carrera pública docente.
Se tendrá en cuenta la sugerencia respecto al otorgamiento de becas.

¿Qué hacer si un IESP no tiene puestos en NEXUS?

Los puestos de gestión pedagógica se implementan de acuerdo con la necesidad y disponibilidad presupuestal, deben ser registrados en NEXUS.

¿Se pueden generar cargos con 12 horas lectivas en función al techo presupuestal de la Institución? En aras del Licenciamiento

El artículo 68 de la Ley Nº 30512 señala que los docentes de tiempo completo tienen una jornada de 40 horas pedagógicas por semana, de las cuales desarrollan un máximo de 20 horas lectivas.

Hasta cuando no va a haber una capacitación, actualización, una segunda especialización, maestría o doctorado para los maestros de educación superior

El programa de fortalecimiento de capacidades se desarrollará durante el segundo semestre del año 2018.

Licenciamiento

Adecuación de ISEP a IESP. Reglamento de la Ley 30512: no se otorgarán metas de atención el 2018 si no se adecúa de ISE a ISEP, sin embargo hasta la fecha la DIFOID no emite la Norma Técnica de Adecuación. Los Institutos lo hemos pedido y ya vamos a hacer la oferta 2018. ¿Cómo resolverá este problema el MINEDU, ya que los Institutos no tenemos responsabilidad en esto? La oferta académica se hace en diciembre, las IIEE también, no se puede dejar para enero

La DIFOID en conjuntamente con la DIGESUTPA, vienen elaborando la Norma Técnica para la adecuación de los ISE a IEST o IESP. Dicha norma establecerá los criterios que serán aplicados para determinar bajo qué condiciones un ISE deberá adecuarse a IEST o IESP

¿Los lineamientos del examen de admisión para el año 2018 son extemporáneos?

De conformidad con lo establecido en la vigésima disposición complementaria transitoria, los procesos de admisión que se realizan en los IESP hasta su adecuación a EESP, se rigen por los lineamientos del procesos de admisión (RSG N° 075-2016-MINEDU) aprobados por el MINEDU para el año 2017.

Mi Instituto ha sido revalidado en la especialidad de Educación Primaria y Educación Inicial. Al respecto, en mi región hay déficit de docentes de matemática, inglés, ciencias sociales. ¿Qué trámite hay que hacer para solicitar metas de atención en esas especialidades?

La DRE otorga vacantes únicamente en carreras revalidadas.
Los IESP que requieran contar con nuevas carreras, las deberán solicitar al MINEDU, siempre que cumplan con lo establecido en la décima sétima disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512.

De acuerdo a la Ley 30512, en uno de los artículos habla acerca de los requisitos para tramitar los títulos perdidos o deteriorados, ahí solo dice que se debe presentar una declaración jurada ¿Es verdad? O ¿Cuáles son los requisitos? Jorge Díaz García, IESP Hno. Victorino Elorz Goicoechea. Cajamarca

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 30512, para la obtención del duplicado de títulos se requiere cumplir con los siguientes requisitos: solicitud dirigida al IES o EES y declaración jurada de pérdida, robo y/o deterioro.

Específicamente el ISE de Picota, solicita su adecuación como IESP por tener secciones en formación docente en el presente año

Para resolver su solicitud de adecuación, el MINEDU deberá previamente emitir la NT de adecuación y verificarse los requisitos, condiciones y procedimiento que establezca dicha norma, a fin de que se apruebe la adecuación del ISE a IESP.

Desde los IFD consideramos muy burocrático los procesos para llegar a la Excelencia y continuar mejorando. ¿Se ha articulado el SINEACE y el MINEDU? ¿Tenemos un camino muy tedioso para avanzar en procesos de mejora: por ejemplo: Acreditación I por 3 años ------ Revalidación por 6 años ----- Licenciamiento por 5 años Acreditación II por x años ---- Transición de Institutos a Escuelas de Educación Superior

Sí, existe una articulación entre ambas instituciones incluso desde la implementación del Procedimiento de Revalidación.
Cabe precisar que la acreditación es institucional y el licenciamiento además incluye a la autorización de los programas de estudio.

¿Se puede hacer el licenciamiento de alguna carrera que tenemos egresados, está Revalidada pero en este momento no tenemos estudiantes, y no tendremos en los dos siguientes años por el estudio de oferta y demanda?

De acuerdo a la Ley 30512 y su Reglamento, el Licenciamiento corresponde a la EESP y a los “programas de estudio” que el MINEDU establezca, debiendo ser contextualizados por cada EESP (conforme a lineamientos académicos generales)
En dicho sentido, además del licenciamiento institucional, podrá licenciarse el programa de estudio de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley y norma técnica de licenciamiento que, entre otro, prevé el análisis de pertinencia acorde a la región.

Los Institutos que hemos revalidado parcialmente, debemos solicitar la revalidación de dos carreras no revalidadas. Si un Instituto no revalidó una carrera puede considerarla en la segunda revalidación

El procedimiento de revalidación determinó la prórroga de autorización de funcionamiento del instituto y de sus carreras.
Entonces, aquellas carreras que no revalidaron se entienden canceladas, por lo que, a fin de contar nuevamente con autorización para ofrecerlas, deberán solicitarlas como nuevas a través del procedimiento correspondiente, conforme a Décimo Sétima DCT del Reglamento de la Ley N° 30512.

Las carreras no revalidadas por el momento cuál es el procedimiento a seguir si estamos como ISE y la decisión está tomada de adecuarnos a pedagógico. ISE San Francisco de Asís – Chincha

Deberá previamente adecuarse a IESP; una vez adecuado, para brindar nuevamente una carrera que no revalidó, deberá solicitarla mediante el procedimiento de autorización de nueva carrera. (Requisitos en 17 DCT del Reglamento de la Ley N° 30512).

El ISEP ya quiere licenciarse ¿qué debemos hacer?, ¿esperar el cronograma? ISEPA Ayaviri – Melgar

Efectivamente, para que el ISE pueda obtener su licenciamiento como ESCUELA, deberá previamente adecuarse a IESP, de acuerdo a la norma que para el efecto emita el MINEDU; posteriormente, deberá adecuarse al cronograma que emita el MINEDU para su presentación al licenciamiento como EESP.

Los IESP revalidados mediante la norma anterior a la 30512. ¿Retomarán el proceso de revalidación después que culmina el periodo de revalidación vigente?

Efectivamente, en tanto se encuentren en el periodo de adecuación (hasta 2021) y no obtengan aún el licenciamiento como EESP, los IESP deberán contar con su autorización de funcionamiento vigente, por lo que, de vencer su periodo de revalidación, deberán solicitar la renovación del mismo.

¿Para el licenciamiento es requisito que los programas de estudio estén acreditados?

Según Ley 30512, no es requisito la acreditación del programa de estudio para su licenciamiento, salvo que por otra ley se establezca tal exigencia.

La acreditación ¿cómo queda ante la propuesta del licenciamiento?

Según artículo 27 de Ley 30512, la acreditación de la calidad educativa es voluntaria.

¿Los Institutos que revalidaron por 2 años tienen que solicitar nuevo proceso de Revalidación antes del Licenciamiento

De acuerdo a la Norma Técnica de Revalidación, los periodos de autorización tienen un rango de entre 3 a 5 años (hasta 6 años para acreditados).
Respecto a la interrogante, en tanto se encuentren en el periodo de adecuación (hasta 2021) y no obtengan aún el licenciamiento como EESP de acuerdo al cronograma que emita el MINEDU, los IESP deberán contar con su autorización de funcionamiento vigente, por lo que, de vencer su periodo de revalidación, deberán solicitar la renovación del mismo. (Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 30512).

¿En las condiciones básicas para el funcionamiento se está considerando construcción de infraestructura?

Las condiciones básicas de calidad referidas al aspecto de infraestructura son consideraciones que se verificarán una vez construida la sede o filiales. No hay requisitos o medios de verificación referidos a proyectos de construcción.

Primero que los IES Pedagógicos nunca tuvieron apoyo relacionado a la construcción de la infraestructura e implementación, pero sí para la Acreditación, revalidación piden una buena infraestructura eficiente en todo aspecto y su implementación

La infraestructura debe ser adecuada y acorde con la normatividad vigente en la materia y los requisitos solicitados para el licenciamiento. Es competencia del instituto con apoyo de la DRE implementar mejoras para cumplir con los requisitos.

El arquitecto que verificó documentos de revalidación en nuestra institución también verificó nuestra infraestructura, que necesita ser considerada para la reconstrucción, ¿es posible esto? IESP “Alfonso Barrantes Lingán”

Desde el MINEDU no hay financiamiento directo para la construcción de infraestructura.

Currículo

¿Cómo se está articulando el proceso curricular a las necesidades de la Educación Física?

El DCBN para los diferentes programas de estudio establecidos por el MINEDU y contextualizados por la EESP, en este caso para Educación Física, se implementa mediante el plan de estudios desarrollado en periodos académicos, orientados y regulados por los lineamientos académicos generales que contienen la organización y desarrollo de los programas y demás elementos del currículo.

Se les sugiere considerar el área de Filosofía de la Educación en el plan de estudios de los DCBN, para fortalecer el dominio personal del futuro docente

Se tendrá en cuenta la sugerencia, de acuerdo a las necesidades y retos del ser humano que para afrontarlos hay que reflexionar sobre los procesos educativos y explicar su educación.

¿El MBDD de la Educación Básica será el Marco del Desempeño del Docente de Educación Superior?

Es un referente, se ha previsto elaborar el Marco del Desempeño del Docente de Educación Superior, alineado al del docente.

¿Por qué no puede haber creación de una carrera de EIB realmente en zonas que se requiere sin muchos requisitos? ¿No es suficiente un diagnóstico?

Los programas de estudio en la EESP, se desarrollan para cada especialidad, en este caso EIB, los que cuentan con los enfoques, el plan de estudio, el perfil de egreso del estudiante con las competencias, los desempeños específicos, y las orientaciones metodológicas.

La Décimo sétima disposición complementaria del Reglamento de la Ley N° 30512, orienta el proceso a seguir para obtener la autorización para la creación de la carrera, en este caso de EIB. En el inciso c) de esta disposición, hay que considerar el Plan de estudios del Diseño Curricular experimental, adecuado a la región. Respecto al inciso d) además, debe contar por lo menos con 1 docente del nivel con la especialidad de EIB. Inciso e) los planos deben estar visados por un ingeniero colegiado.

En el contexto donde se requiere la creación de la carrera EIB, el diagnóstico debe explicitar que la creación de la carrera es para atender a las Instituciones Educativas del contexto que no tienen docentes con la especialidad EIB, y que los que lo atienden no son del nivel y de la especialidad, o que faltan docentes para atender las Instituciones Educativas unidocentes o multigrado.

Evaluación

¿Ya se aprobó la grabación de docentes en aula para poder permanecer en la carrera? La grabación no está mal, es buena, pero la observación calificada se debe hacer en el lugar y los resultados deben emitirse allí mismo

La propuesta plantea la grabación de dos sesiones de clase en coordinación con el docente formador, esto con el fin de desarrollar el proceso de manera transparente, además posibilita la recolección del evidencias de desempeño para el profesor en cado hay un reclamo posterior. Aún no se ha determinado que la estrategia seria la grabación, se agradece su aporte.

Docentes nombrados que desaprueban en la evaluación de permanencia extraordinaria, ¿cuál va a ser su situación, sale del sistema?

De acuerdo al artículo 72 de la ley 30512, el docente formador que no apruebe la evaluación extraordinaria de permanencia será retirado de la Carrera Pública Docente.

Suena distinto: te voy a evaluar para ver si permaneces en la carrera ----- te voy a evaluar para fortalecer tus desempeños. La primera aseveración parece que obedece a una concepción punitiva

La evaluación de permanencia como lo señala el Art. 125 del Reglamento desde la Ley 30512 “busca la mejora continua de los docentes para garantizar la calidad de la formación de los estudiantes. Es un proceso cuyo propósito es comprobar el desempeño del docente, conforme a los perfiles y normas que establezca el MINEDU. La aprobación de la evaluación de permanencia determina la continuidad del docente en la CPD”.
En este sentido, es una evaluación que tiene por fin ratificar al docente en su carrera a través de la comprobación de su desempeño en el marco de los lineamientos establecidos para tal fin, por lo cual no tiene un carácter punitivo pues no es un castigo para el docente sino una oportunidad de mejora, que se da a través de dos momentos (Programa de fortalecimiento y evaluación) y propiciará la mejora docente.

Gestión de la calidad

¿En qué consiste el incentivo para los estudiantes que ingresan a la carrera docente? De acuerdo al análisis realizado, se identificaron incentivos que operan a dos niveles. Una dimensión de incentivos estructurales, es decir, que devienen de las características del mercado laboral mismo; e incentivos legales, que serían aquellos incentivos pecuniarios aplicados desde el MINEDU en reconocimiento a características particulares de algunos docentes

En relación a los incentivos estructurales, es importante mencionar que en el Perú, como en otros países de América Latina, los retornos a la educación superior son positivos y crecientes, inclusive en los casos en los que la persona con ese nivel de enseñanza no se está desempeñando en la ocupación para la que se ha capacitado (Saavedra, 1997). Esta situación incentiva a los egresados de secundaria a cursar estudios superiores en general, incluyendo a la docencia.

En línea con lo anterior, la figura del nombramiento en la carrera magisterial (el sector público emplea el 76% del total de docentes) ofrece un nivel de estabilidad laboral mayor al de otras profesiones y, en ese sentido, un alto nivel de predictibilidad en el flujo de ingresos así como la existencia de beneficios pensionarios y seguro social.
En relación a los incentivos legales, el reglamento de la ley de reforma magisterial incluye los siguientes incentivos a la mejora del capital humano de los docentes: i) un incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado, que es un incentivo monetario entregado al docente ligado al desempeño de sus alumnos; y ii) Incentivo por estudios de posgrado, que es un incentivo económico diferenciado para los profesores que obtengan el grado académico de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas afines.

¿Por qué las DRE no cumplen con dotar con los cuatro vigilantes previstos, de quién es la responsabilidad ejecutar la planilla? En nuestra caso nos dice que tiene que hacerlo la Institución (sugiero mayor implementación) Gestión de mejora.

Dentro del PP 107 “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria” se realizó la transferencia para la contratación de vigilantes se asignaron 3 vigilantes fijos por cada instituto. Adicionalmente a ello, se asignaron vigilantes rotativos a cada región de acuerdo a la situación de cada instituto beneficiario del plan de fortalecimiento 2017. Cabe recalcar que no necesariamente todos los institutos deben contar con 4 vigilantes pues, como su nombre indica, el cuarto vigilante es rotativo.
La ejecución de las planillas sería responsabilidad de la DRE.

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¿Qué pasa si la encargada del mapeo no es ratificada en su contrato?

Uno de los requisitos establecidos para la designación del aplicador es que éste debería ser personal administrativo permanente; pero de presentarse el caso, excepcionalmente y de manera justificada ante la DIFOID (quien autorizará al IFD designar a un nuevo aplicador) el nuevo aplicador será capacitado de manera virtual.

El especialista para este plan de fortalecimiento debe ser un profesional que conozca el tema de contrataciones del estado y los términos de referencia.

No hay un especialista con dicha denominación. Se ha transferido a las DRE presupuesto para la contratación de un especialista de seguimiento y monitoreo y como una de sus funciones se encuentra el hacer seguimiento a la ejecución del plan de fortalecimiento. Dicho seguimiento consta en coordinar con las áreas encargadas especializadas de las DRE la ejecución del presupuesto.

Con respecto al presupuesto de fortalecimiento a consecuencia de la revalidación que se dio en las región, DRE – Cusco en caso del ISEP – Acomayo ¿Cómo podemos obtenerlos o recuperarlos?

El plan de fortalecimiento no tiene relación directa con la revalidación. Para los próximos años se espera apoyar en algunos componentes a la mejora del servicio educativo en todos los IESP.

¿Cuáles son los aspectos que van a evaluar después del fortalecimiento?

Si se refiere al plan de fortalecimiento de institutos, principalmente lo que se va evaluar es la ejecución física del presupuesto.

Con toda sinceridad no hay intención de cerrar algunos IESP o fusionarlos, porque de lo contrario todo esfuerzo de labor que viene realizando sería en vano y estaríamos perdiendo el tiempo tratando de mantenerlo

No hay esa intención, sin embargo en el caso algún instituto se fusionara la filial incluidos los procesos académicos que brinda también deberán ser evaluados, por lo que cualquier avance servirá para la fusión, de ser el caso.

¿Cómo se asigna presupuesto para la infraestructura de un Instituto?

Esta actividad está a cargo de la DRE.

Hemos adquirido CP, multimedias y carpetas este año ¿nos podrán construir un auditorio, en el plan de fortalecimiento?

No hay financiamiento para construcciones. El apoyo del ministerio es para algunos componentes y varían cada año. Se recomienda al instituto coordinar con la DRE para priorizar acciones y actividades necesarias implementar en los próximos años.