Escudo del Perú

Resolución Viceministerial Nº 0022-2007-ED

Aprueban “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”

Lima, 07 de Junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 9° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los fines de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de la ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, en el Objetivo Estratégico N° 02 del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, se establece que los estudiantes de la Educación Básica realizan un aprendizaje efectivo y despliegan las competencias que requieren para formarse como personas;

Que, es necesario promover la convivencia y la disciplina escolar, el respeto a las normas, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica en las instituciones educativas, garantizando el respeto entre los miembros de la comunidad educativa, así como el orden necesario para el desarrollo de los diferentes procesos pedagógicos;

Que es necesario fortalecer la identidad peruana, la conciencia histórico-nacional y el espíritu patriótico de nuestros estudiantes con motivo de la celebración festiva de nuestro aniversario nacional;

Que en este contexto el Ministerio de Educación, en el marco de sus atribuciones nacionales, ha elaborado las “Normas para el fortalecimiento de la Disciplina y Convivencia Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley 26510, y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Facultar a los Directores Regionales de Educación, Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y Directores de Instituciones Educativas a nivel nacional, disponer las acciones pertinentes que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.
Viceministro de Gestión Pedagógica

 

Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el uso adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana , Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica

1. FINALIDAD

Normar y orientar la organización, ejecución y evaluación de las acciones para fortalecer la convivencia escolar y ciudadana, que incluye respeto a las personas, a las normas y a los bienes, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica en el marco de una sólida formación integral de los estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica.

2. OBJETIVOS

2.1 Promover el desarrollo integral del estudiante de la Educación Básica, dentro de un respeto a la persona, a sus valores, cultura, lengua, costumbres y creencias, de modo que se la priorice en las diferentes formas de relacionarse cultural, social y económicamente.
2.2 Propiciar la convivencia escolar y ciudadana dentro del orden y el bien común, que prima sobre el particular, asegurando en los estudiantes de la Educación Básica actitudes, formas y acciones individuales y colectivas de respeto a sí mismos, a sus pares, a los profesores, padres de familia, autoridades y ciudadanos, así como a las normas y a los bienes públicos y privados.
2.3 Fomentar el respeto al tiempo de los demás, y a su uso adecuado, tanto en las actividades curriculares como en las que no lo son.
2.4 Fortalecer la educación ciudadana, cívica y patriótica, que permita en los estudiantes de la Educación Básica, el desarrollo de su identidad y pertenencia nacional, su espíritu cívico y su conciencia históriconacional

3. BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
3.3 Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.
3.4 Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
3.5 Decreto Ley 25762 y su Modificatoria Ley 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
3.6 Decreto Supremo Nº 013 – 2004- ED, Reglamento de Educación Básica Regular.
3.7 Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa.
3.8 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.9 Resolución Suprema Nº 001-2007-ED Proyecto Educativo Nacional al 2021: “La Educación que queremos para el Perú”
3.10 Resolución Ministerial Nº 0667–2005-ED Aprueban documento “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular-Proceso de Articulación” y disponen que se generalice, en toda institución educativa a partir del año 2006.
3.11 Resolución Ministerial Nº 0592-2005-ED Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015- Perú.
3.12 Resolución Ministerial Nº 0105-2006-ED, Autorizar el desarrollo de la Campaña de Sensibilización y Promoción “Tengo Derecho al Buen Trato” cada año.
3.13 Resolución Ministerial Nº 0352-2006-ED - Aprueban Directiva “Normas y Orientaciones para la celebración del 185º Aniversario Patrio”.
3.14 Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, Directiva para el inicio del Año Escolar 2007; Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
3.15 Resolución Ministerial Nº 0084-2007-ED - Aprueban Directiva que norma la Campaña Nacional por el Respeto y la Puntualidad “Respetarnos, Compromiso de Todos”.
3.16 Resolución Viceministerial Nº 004-2007-ED - Aprueban Directiva que norma la Campaña Educativa Nacional de Sensibilización y Promoción para una Vida sin Drogas “Estudiantes Sanos, Libres de Drogas”.
3.17 Resolución Viceministerial Nº 0015-2007-Ed, Normas para orientar las acciones de reflexión del Proyecto Educativo Nacional.
3.18 Directiva Nº 001 – 2006 – VMGP – DITOE, Normas para la Campaña de Sensibilización y Promoción “Tengo Derecho al Buen Trato “ que incluye a la Convivencia Escolar Democrática.
3.19 Directiva Nº 001-2007/VMGP/DITOE, Normas para el Desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas.

4. ALCANCES

4.1 Direcciones Nacionales y Pedagógicas.
4.2 Direcciones Regionales de Educación.
4.3 Unidades de Gestión Educativa Local.
4.4 Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. El Ministerio de Educación, en cumplimiento de las políticas de Estado norma, planifica y evalúa, en el ámbito nacional, las acciones relacionadas con la convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica en las Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica.
5.2. La Dirección de Tutoría y Orientación Educativa coordina con las Direcciones Nacionales y Pedagógicas de Educación Básica, las acciones relacionadas con el cumplimiento de la presente norma.
5.3. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, elaboran, ejecutan, supervisan y evalúan las acciones regionales específicas relacionadas con el fortalecimiento de la convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica de los estudiantes de Instituciones y Programas de Educación Básica.
5.4. Los Directores de las Instituciones Educativas designarán y organizarán, de acuerdo a su realidad, al Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar que tendrá un responsable a cargo de dicho comité. En el caso de Educación Básica Alternativa (EBA) se tendrá en cuenta la participación de un representante del Consejo de Participación Estudiantil (COPAE).
5.5. En cada nivel o modalidad educativa el responsable o coordinador de la convivencia y disciplina conjuntamente con los tutores - y para el caso de EBA con el representante del COPAE - propondrán a la Dirección de la Institución Educativa o Programa, las normas que aseguren la convivencia, el orden y el bien común y propondrán las sanciones que correspondan a quienes las infrinjan, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Institución.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1. De la Disciplina Escolar

La disciplina escolar es el conjunto de procedimientos y acciones formativas que fomentan la interiorización de valores, el respeto a las personas y el cumplimiento de las normas que garantizan la regulación del comportamiento de los estudiantes y una convivencia armoniosa entre todos los miembros de la comunidad educativa.

6.1.1. Del Director

  1. Es el responsable de la convivencia y disciplina escolar, del uso adecuado del tiempo y del fortalecimiento de la formación ciudadana, cívica y patriótica de los estudiantes, en todas las actividades que se realicen en la Institución Educativa.
  2. Coordina permanentemente con el responsable de la convivencia y disciplina escolar y los tutores para el logro de los objetivos señalados.
  3. Convoca a reuniones de tutores, profesores, padres de familia y otros actores educativos para el logro de los objetivos señalados.

6.1.2. De las funciones del responsable ocoordinador de la convivencia y disciplina escolar

  1. Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa o Programa, promoviendo con su ejemplo la disciplina y convivencia escolar.
  2. Velar por la interiorización y el cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina establecidas en la Institución Educativa.
  3. Verificar que los tutores lleven un registro escrito actualizado del comportamiento de los estudiantes que incluya sus desempeños positivos y negativos.
  4. Participar del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar para contribuir con los tutores a que sus actividades de tutoría y orientación educativa fortalezcan la convivencia y disciplina escolar y el uso adecuado del tiempo, mediante la orientación grupal e individual.
  5. Reunirse periódicamente con los profesores y auxiliares con el propósito de evaluar la convivencia y disciplina y el uso del tiempo escolar así como coordinar las acciones pertinentes para su mejoramiento.
  6. Proponer a la Dirección de la Institución Educativa, estímulos y sanciones a los estudiantes, de acuerdo al Reglamento Interno y a las normas de convivencia y disciplina escolar.
  7. Recepcionar y canalizar las iniciativas de la Comunidad Educativa dirigidas a mejorar la disciplina escolar.
  8. Mediar en la solución de los conflictos que pudieran suscitarse en la Institución Educativa o Programa.

6.1.3 De los profesores, auxiliares y personal administrativo:

  1. Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa o Programa, promoviendo con su ejemplo la disciplina y convivencia escolar.
  2. Promover y velar permanentemente por el cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica.
  3. Garantizar que las sanciones a los estudiantes no atenten contra los derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.

6.1.4 De los tutores:

  1. Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa o Programa, promoviendo con su ejemplo la disciplina y convivencia escolar.
  2. Velar por el cumplimiento y la interiorización de las normas mediante la orientación educativa permanente de manera grupal e individual.
  3. Implementar un registro en el cual consignarán las acciones principales consideradas positivas y negativas por cada estudiante.
  4. Desarrollar en sus estudiantes el respeto hacia su propia persona, a sus pares, a los profesores, padres, autoridades y demás personas con las que interactúen.
  5. Promover las normas de respeto mutuo en las relaciones interpersonales.
  6. Desarrollar en sus estudiantes las habilidades sociales de comunicación y resolución de conflictos.

6.1.5 De los estudiantes:

  1. Respetar a sus compañeros de aula y de la Institución Educativa.
  2. Manifestar respeto permanente por los profesores, padres de familia, personal auxiliar, de servicio y a toda persona con la que interactúen.
  3. Respetar las diversas creencias religiosas, condición económica, social y étnico cultural de los miembros de la comunidad educativa.
  4. Saludar respetuosamente a las personas dentro y fuera de la Institución Educativa o Programa.
  5. Cumplir puntualmente el horario de ingreso, recreo y salida.
  6. Acudir a la Institución Educativa o Programa cuidando de su presentación y aseo personal y con vestimenta apropiada para el trabajo escolar.
  7. Expresarse con un lenguaje amable, respetuoso, sin uso de expresiones grotescas.
  8. Solicitar sus pedidos respetuosamente para aquellas acciones que requieran autorización por parte del docente o por norma de la Institución Educativa.
  9. Apoyar el proceso de inclusión de sus compañeros con necesidades educativas especiales.
  10. Velar por el cuidado y limpieza de las instalaciones y patrimonio de la Institución Educativa o Programa.
  11. Participar en la elaboración de normas de convivencia en el aula y los respectivos reglamentos de disciplina y uso adecuado del tiempo.

6.1.6 De la aplicación de los estímulos y sanciones:

  1. Las sanciones se establecen de acuerdo a las faltas cometidas las que pueden ser: leve, moderada y grave.
  2. Las sanciones no deben afectar el desarrollo pedagógico, la integridad física, psíquica y moral del estudiante sancionado.
  3. Los estímulos tendrán un carácter ejemplificador, destacando los comportamientos y actitudes positivas de los estudiantes.
  4. Las sanciones deben ayudar a desarrollar la toma de conciencia por la falta cometida.
  5. Estímulos y sanciones se aplican oportunamente de acuerdo a las edades de los estudiantes.

6.2 Del uso del Tiempo escolar

  1. Las clases se iniciarán y terminarán puntualmente de acuerdo al horario establecido en la Institución Educativa o Programa.
  2. Se cumplirá el tiempo asignado al recreo escolar, el cual no deberá exceder del tiempo programado.
  3. Al inicio de la semana, la ceremonia escolar no durará más de 15 minutos.
  4. Toda celebración o actividad deberá garantizar puntualidad al inicio y término de la misma.
  5. Los talleres y demás actividades formativas complementarias tendrán asignado un tiempo de inicio y término.

6.3 De las actividades de Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica

6.3.1 Tutoría y Orientación Educativa

  1. Desarrollar acciones educativas y de orientación con el apoyo de los padres, psicólogos y otros profesionales para regular el comportamiento de los estudiantes y contribuir a fortalecer el respeto mutuo, la tolerancia, las relaciones interpersonales, el trabajo en equipo, la solidaridad y otros valores y actitudes en las actividades sociales, deportivas y comunitarias en las que interactúan los estudiantes.
  2. Desarrollar actividades educativas de orientación y tutoría para fomentar el respeto a la propiedad pública y privada que se sustente en una conciencia ético-moral, en un contexto formativo y preventivo.
  3. Promover la organización de actividades formativas que resalten el significado, valores y necesidad de la democracia, justicia, equidad, libertad,

6.3.2 Actividades Artístico-Culturales

  1. Las Instituciones Educativas podrán realizar actividades que promuevan la apreciación y expresión artística de los estudiantes y docentes, así como el conocimiento y valoración de las diversas manifestaciones culturales de nuestro país, a través de la organización de ferias, festivales o concursos de música peruana, danzas folklóricas, pintura, artesanía, gastronomía, productos locales, etc.
  2. Estas actividades podrán presentarse al interior de los locales de la Institución Educativa o fuera de ellas, como pasacalles o corsos, debidamente coordinadas con las autoridades locales.
  3. Las instancias de gestión educativa descentralizada podrán organizar concursos, exhibiciones o exposiciones públicas de las mejores expresiones artísticas y culturales alusivas a las fiestas patrias, de las Instituciones Educativas.
  4. Asimismo se podrán realizar otras actividades como:

  5. Visitar museos, lugares turísticos e históricos y naturales para valorar el patrimonio natural y cultural de nuestro país.
  6. Promover el respeto y reconocimiento de la diversidad nacional, soberanía y dignidad nacional, facilitando a los estudiantes la oportunidad de expresar con libertad su visión de estos valores en la realidad nacional y su aspiración para el futuro, así como su compromiso personal con la sociedad para hacerlos realidad.
  7. Desarrollar acciones que promuevan el respeto de los símbolos patrios en el marco de una conciencia cívica y de amor a la patria.
  8. Promover en cada celebración el espíritu festivo, el sentido de pertenencia y la integración social.
  9. La organización de las actividades se realizará evitando gastos innecesarios, que afecten la economía familiar.

6.3.3. Desfiles Escolares

  1. Las Instituciones Educativas podrán participar, libre y voluntariamente, en desfiles escolares en los casos siguientes:
    • Cuando sean convocados por los Municipios o Gobiernos Regionales, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local o Direcciones Regionales de Educación.
    • En Fiestas Patrias, día de la Institución Educativa o Programa y aniversario de la comunidad.
  2. Los ensayos se realizarán fuera de la jornada escolar, por ningún motivo se perderá horas de clase.
  3. Está prohibido el uso de prendas militares, armas, réplicas de las mismas o juguetes alusivos a cualquier tipo
  4. de armamento. El saludo de los estudiantes y escoltas, a las autoridades, profesores y visitantes en general se
  5. realiza con respeto cívico, utilizando expresiones y formas que correspondan a la vida civil y ciudadana.
  6. Se exceptúa de esta prohibición a los colegios militares, que tienen como uno de sus objetivos la formación militar.

6.3.4. Actividades de Proyección Comunitaria

Son acciones que las Instituciones Educativas realizan a favor de la comunidad en coordinación con las autoridades locales. Se podrán desarrollar, entre otras, las actividades referidas a: limpieza ecológica, ornato, de recreación para la población infantil, capacitación, pintado de locales, apoyo o acciones de solidaridad con los mas necesitados en hospicios, asentamientos humanos, albergues, etc. Estas actividades se realizarán fuera de la jornada escolar.

6.3.5. Actividades Deportivas y Recreativas

Las Instituciones Educativas podrán organizar actividades recreativas y físico-deportivas, tales como encuentros o campeonatos en el marco del aniversario patrio, fomentando la integración y el espíritu festivo, así como promover la práctica del deporte y los juegos tradicionales o autónomos. Estas actividades se realizarán fuera de la jornada escolar.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local son las encargadas del cumplimiento de la presente Directiva, y de emitir las disposiciones específicas que sean necesarias en su ámbito.

7.2 Los Directores de las Instituciones Educativas son los responsables de la aplicación de la presente norma y emitir la normatividad específica que sea necesaria en la Institución Educativa.

7.3 En el nivel de Educación Inicial de Educación Básica Regular, la aplicación de la presente norma deberá tomar en cuenta las características específicas del nivel.

7.4 Los aspectos no considerados en la presente norma y que tengan relación con los propósitos establecidos, serán resueltos por la Direcciones que correspondan del Ministerio de Educación.

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