Escudo del Perú

Resolución Viceministerial Nº 0019-2007-ED

Aprueban las “Normas y Orientaciones para la Organización e Implementación de los Municipios Escolares”

Lima, 24 de Mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece entre sus principios la ética, que inspira una educación promotora de valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia, que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana;

Que, entre los fundamentos de la mencionada Ley establece como obligación la formación ética y cívica en todo el proceso educativo, preparando a los estudiantes para cumplir con sus obligaciones personales, familiares y patrióticas, así como para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; asimismo, comprende entre los fines de la Educación Comunitaria, el enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano;

Que, el inciso c) del artículo 53° de la citada Ley General de Educación prevé expresamente que el estudiante como centro del proceso y del sistema educativo, le corresponde organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la institución educativa y en la comunidad;

Que, en atención al marco legal referido en los considerandos precedentes, se estima necesario dictar las normas y orientaciones que regulan la organización, implementación y funcionamiento de los Municipios Escolares en las Instituciones Educativas de los Niveles de Educación Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular;

Estando a la opinión técnica emitida por los Directores de los Niveles de Educación Primaria y Secundaria de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, contenida en el Informe Nº 046 – 2007- DES- DEPDINEBR;

De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “NORMAS Y ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS MUNICIPIOS ESCOLARES”, que constan de nueve (9) numerales, tres (3) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y una Disposición Final, las mismas que se integran formando parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, efectúe la coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizada, la difusión y adecuada aplicación de las normas aprobadas por el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer, bajo responsabilidad, que las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones de Instituciones Educativas, cumplan con la adecuada aplicación de las Normas y Orientaciones para la Organización e Implementación de los Municipios Escolares.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.
Viceministro de Gestión Pedagógica

 

Normas y Orientaciones para la Organización e Implementación de los Municipios Escolares

1. FINALIDAD

Establecer los procedimientos para la organización, implementación y funcionamiento de los Municipios
Escolares en las Instituciones Educativas de Primaria y Secundaria de todo el país.

2. OBJETIVOS

2.1 Crear en las Instituciones Educativas espacios que promuevan prácticas de organización y participación democrática, que inicien a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus deberes y derechos ciudadanos.

2.2 Institucionalizar un modelo organizativo de participación democrática escolar que promueva experiencias educativas de los estudiantes.

2.3 Involucrar a la comunidad educativa integrada por los directivos, docentes, personal administrativo, padres de familia y el alumnado en general, en el desarrollo de actividades orientadas al bienestar del estudiante, a su participación activa y a la promoción y defensa de sus derechos, así como la asunción y cumplimiento de sus responsabilidades.

3. BASE LEGAL

4. ALCANCES

5. METAS

Cobertura Nacional

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 El Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, normará, coordinará y orientará la implementación de las acciones educativas referidas a los Municipios Escolares.

6.2 Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, propiciarán, planificarán, supervisarán y evaluarán las actividades y acciones sobre la organización e implementación de los Municipios Escolares, en sus ámbitos de ejecución, en coordinación con la sociedad civil. Asimismo son responsables de la capacitación de los Alcaldes y Regidores Escolares.

7. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

7.1. Del Municipio Escolar:

7.1.1. El Municipio Escolar es el organismo que representa a la generalidad de estudiantes de la Institución Educativa, elegido en forma democrática – por voto universal y secreto- y tiene como finalidad promover la participación estudiantil para el ejercicio de sus deberes y derechos.

7.1.2. El Municipio Escolar está formado por dos organismos: La Directiva y el Concejo Escolar.

7.1.3. Cada Municipio Escolar elaborará su Reglamento Interno, el cual será aprobado por el Concejo Escolar en concordancia con las presentes Normas.

7.2. De la Directiva del Municipio Escolar

7.2.1. La Directiva del Municipio Escolar está constituida por los siguientes cargos:

a) Alcalde(sa).

b) Teniente Alcalde(sa).

c) Regidor(a) de Educación, Cultura y Deporte.

d) Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente.

e) Regidor(a) de Producción y Servicios.

f) Regidor(a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

7.2.2. Las funciones de la Directiva del Municipio Escolar son:

a) Elaborar un Plan de Trabajo en coordinación con las Comisiones de Trabajo.

b) Emitir opinión y propuestas para mejorar el nivel de la calidad de la Institución Educativa.

c) Coordinar con la Dirección de la Institución Educativa, docentes y Asociación de Padres de Familia para la ejecución de sus actividades académicas, deportivas y culturales.

d) Promover la convivencia y disciplina escolar democrática en la Institución Educativa.

e) Vigilar el cumplimiento del Plan de Trabajo del Municipio Escolar.

f) Coordinar actividades conjuntas con otros Municipios Escolares de la misma jurisdicción local, distrital, provincial y /o regional.

7.2.3. Son funciones del (la) Alcalde(sa) del Municipio Escolar:

a) Representar a la Institución Educativa, en actividades internas o externas referidas a actividades propias del Municipio Escolar. Requiere de la autorización de la Dirección de la Institución Educativa para participar de las invitaciones a dichas actividades.

b) Coordinar la elaboración del Plan de Trabajo del Municipio Escolar.

c) Convocar y dirigir las Asambleas del Municipio Escolar, con carácter informativo, cuando sea necesario. Para ello debe contar con el voto de la mitad más uno de los integrantes del Concejo Escolar. Se requiere la autorización del Director de la Institución Educativa. No debe haber pérdida de clases.

d) Promulgar ordenanzas del Municipio Escolar.

e) Dictar Decretos.

f) Organizar un Directorio de Instituciones Locales que puedan apoyar las actividades del Municipio Escolar.

g) Trabajar coordinadamente con sus regidores y apoyar las comisiones de trabajo.

h) Informar de los acuerdos tomados al Director de la Institución Educativa.

i) Rendir cuentas de su gestión por lo menos dos veces durante su mandato.

j) Dar un Informe al término de su mandato con copia al Director de la Institución Educativa.

7.2.4. Son funciones de (la) Teniente Alcalde(sa):

a) Reemplazar al (la) Alcalde(sa) en caso de ausencia.

b) Revisar y aprobar los informes de trabajo de las Comisiones de Trabajo.

7.2.5. Son funciones del Regidor de Educación,

Cultura y Deporte del Municipio Escolar:

a) Presidir la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Municipio Escolar de la Institución Educativa y coordinar sus actividades.

b) Promover la formación de talleres referentes a las diversas áreas del desarrollo curricular del grado, en coordinación con sus docentes y el Director de la Institución Educativa.

c) Editar y difundir el Boletín Informativo o el Periódico Mural del Municipio Escolar.

d) Informar sobre sus actividades en Asambleas y/o sesiones de la Directiva y Concejo Escolar.

7.2.6. Son funciones del Regidor de Salud y Medio Ambiente del Municipio Escolar:

a) Presidir la Comisión de Salud y Medio Ambiente del Municipio Escolar y coordinar sus actividades.

b) Promover campañas que favorezcan el orden, la salud, el ornato y el cuidado del medio ambiente en su Institución Educativa.

c) Informar sobre sus actividades en Asambleas y/o sesiones de la Directiva y Concejo Escolar.

7.2.7. Son funciones del Regidor de Producción y Servicios del Municipio Escolar:

a) Presidir la Comisión de Producción y Servicios del Municipio Escolar, coordinando sus actividades económico productivas.

b) Colaborar en las acciones de orientación vocacional implementadas en la Institución Educativa.

c) Promover la organización de pequeños proyectos productivos y de servicios con apoyo de la Institución Educativa.

d) Informar sobre sus actividades en Asambleas y/o sesiones de la Directiva y Concejo Escolar.

7.2.8. Son funciones del Regidor de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Escolar:

a) Presidir la Comisión de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Escolar y coordinar sus actividades.

b) Participar en la Campaña por la Semana Nacional de los Derechos del Niño.

c) Informar sobre sus actividades del Municipio Escolar.

e) Difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes de su Institución Educativa.

f) Asumir el cargo de Promotores Defensores en las Instituciones Educativas donde se han implementado Defensorías Escolares de Niños y Adolescentes (DESNAS), de acuerdo a lo señalado en la Directiva N° 002-2006-VMGP-DITOE.

7.3. Del Concejo Escolar:

7.3.1. El Concejo Escolar está constituido por los delegados de las aulas de la Institución Educativa y la Directiva. Es la máxima instancia de gobierno del Municipio Escolar y está presidido por el Alcalde o la Alcaldesa.

7.3.2. El Concejo Escolar se reunirá de manera ordinaria cada 60 días (fuera de las horas de clase); y de forma extraordinaria cuando se requiera, previa convocatoria del (la) Alcalde(sa), Teniente Alcalde(sa) o a solicitud de la mitad más uno de los regidores. Sus acuerdos constarán en Libro de Actas.

7.3.3. El Concejo Escolar emitirá las ordenanzas que considere pertinente.

7.3.4. El Concejo Escolar tiene como finalidad aprobar y participar en la ejecución y evaluación del Plan de Trabajo de la Directiva del Municipio Escolar.

7.3.5. A nivel de aula se elegirá, por voto universal y secreto con la mitad más uno, al delegado de aula. Este delegado se encargará de canalizar los intereses, motivaciones y necesidades específicas de quienes representa en el Concejo Escolar.

7.3.6. Las funciones de los delegados de aula son las siguientes:

a) Representar al aula en las actividades realizadas por el Municipio Escolar.

b) Conformar las Comisiones de Trabajo correspondiente a cada Regiduría.

c) Promover en cada aula la participación de los y las estudiantes.

d) Organizar y realizar las actividades propias de cada aula en coordinación con sus docentes.

7.3.7. En cada aula se puede formar una Directiva de acuerdo a las características y objetivos de los estudiantes que la conforman.

7.4. De la participación estudiantil:

7.4.1. Todos los estudiantes son integrantes del Municipio Escolar y tienen los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegidos representantes del Municipio Escolar.

b) Elegir y ser elegido como delegado para formar parte del Consejo Escolar.

c) Sufragar en las elecciones del Municipio Escolar.

d) Plantear por escrito o verbalmente sugerencias, reclamos o pedidos al Municipio Escolar y/o delegados de aula.

7.4.2. Los estudiantes, en su condición de integrantes del Municipio Escolar, tienen las siguientes responsabilidades:

a) Cumplir con las Comisiones de Trabajo que se les encargue.

b) Cumplir los Decretos y Ordenanzas dadas por el Municipio Escolar.

c) Aceptar las sanciones que imponga el Municipio Escolar, por incumplimiento de sus responsabilidades.

8. PLAN DE TRABAJO

8.1. Es el documento que contiene las actividades que se realizarán durante el tiempo de ejercicio de la lista ganadora. Su elaboración se realiza teniendo en cuenta el esbozo inicial de las propuestas de trabajo presentadas por las listas participantes.

8.2. El Plan de Trabajo deberá ser aprobado por el Concejo Escolar, asimismo participa en su ejecución y evaluación.

8.3. Aprobado el Plan, cada Regidor junto con las Comisiones de Trabajo respectivas desarrollarán las actividades correspondientes a sus funciones.

9. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

9.1. De la Responsabilidad

Las Direcciones de las Instituciones Educativas son responsables de ejecutar y evaluar el desarrollo de los Municipios Escolares promoviendo la participación democrática de los niños, niñas y adolescentes en los niveles de Educación Primaria y Secundaria.

9.2. De los procedimientos

Los Directores de las Instituciones Educativas apoyarán el proceso de Implementación y gestión de los Municipios Escolares. Para ello:

9.2.1. Conformarán un equipo de trabajo, integrado por los tutores de aula, encargado de apoyar las acciones propias de la organización, implementación y gestión de los Municipios Escolares; así como a los candidatos en la elaboración de sus propuestas.

9.2.2. Orientarán la designación de un coordinador del equipo de trabajo para la organización e implementación de los Municipios Escolares.

9.2.3. Otorgarán a los equipos de trabajo, las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

9.2.4. Incluirán en su Proyecto Educativo Institucional, actividades propias de Municipios Escolares, en el marco de la diversificación curricular.

9.2.5. Los equipos de trabajo de cada Institución Educativa estarán conformados por un mínimo de tres y un máximo de cinco tutores - o quienes hagan sus veces- de ambos niveles. Estos deberán asesorar al Municipio Escolar en su gestión. Para ello se podrá contar con la participación del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar en el Equipo de Trabajo como apoyo en la organización, implementación y gestión de los Municipios Escolares.

Este equipo deberá elaborar un cronograma de trabajo anual en correspondencia con lo planificado en el Proyecto Educativo Institucional. Así mismo, el CONEI brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de las funciones del Municipio Escolar y el apoyo en las acciones previstas en el Plan de Trabajo de los estudiantes.

9.3. Etapa previa a la elección del Municipio Escolar:

9.3.1. Elección del Comité Electoral: Está conformado por 4 miembros del último grado del o los niveles respectivos que brinda la Institución. Si existieran dos niveles, corresponde 2 por nivel.

9.3.2. El Comité Electoral deberá elaborar un Reglamento Electoral en cada Institución Educativa incluyendo aspectos como: requisitos para postular, normas de comportamiento durante la campaña electoral, cronograma de actividades, impugnaciones y medidas que estime conveniente de acuerdo a la realidad institucional.

9.3.3. La Institución Educativa deberá facilitar un Padrón de Electores al Comité Electoral, para los fines de control en el proceso electoral.

9.3.4. El Comité Electoral se encargará de la Planificación y Organización de las elecciones del Municipio Escolar hasta el Acto de Juramentación.

9.4. Etapa de elección del Municipio Escolar

9.4.1. Convocatoria:
La convocatoria la realizará el Comité Electoral con una anticipación no mayor de cuarenta y cinco días (45) ni menor de treinta días (30) anteriores a la fechade la elección. El proceso electoral debe realizarse preferentemente entre agosto y octubre de cada año. La vigencia de cada gestión municipal será de un (1) año a iniciarse desde el 1 de enero del siguiente año.

9.4.2. Inscripción de Listas:

a) Luego de la convocatoria, se podrán inscribir las listas de candidatos hasta quince (15) días antes de la fecha de la elección.

b) Se presentará como mínimo dos (2) y como máximo cuatro (4) listas.

c) Las listas podrán estar integradas por estudiantes de diferentes niveles, grados, turnos y sexo, debidamente identificados por números, letras y/o símbolos.

d) Los estudiantes de 5° de Secundaria y/o 6° de Primaria que concluyen sus estudios en la institución educativa y por lo tanto serán egresados, durante el mandato de la nueva directiva, no podrán formar parte de las listas de candidatos.

e) En las Instituciones Educativas que tienen alumnos y alumnas, las listas deben estar conformadas por no menos de un 50% de cada género.

f) Cada lista candidata al Municipio Escolar inscrita deberá presentar previamente un Plan de Trabajo a realizar durante el año, detallando los cargos a los que postulan cada uno de sus candidatos.

g) El Comité Electoral revisa y aprueba la lista de candidatos al Municipio Escolar en función de los requisitos establecidos en el Reglamento.

h) El Comité Electoral publicará y difundirá las listas de candidatos hasta 7 días antes de la elección.

9.4.3. Campaña Electoral:

a) Se realizará desde la inscripción de la última lista hasta 2 días antes de la elección.

b) Los directivos de las Instituciones Educativas y el equipo de trabajo formado por los docentes tutores, crearán las condiciones y espacios necesarios con igualdad de oportunidades, para que los candidatos puedan presentar sus propuestas de trabajo a sus compañeros.

c) Se promoverá el respeto mutuo, de manera que la campaña electoral sea un debate de ideas y programas, en el que predomine el respeto recíproco a la dignidad de los candidatos.

d) Durante la campaña electoral: se debe promover debates, foros, conferencias, visitas a las aulas, encuestas, de manera que todos los candidatos tengan la posibilidad de presentar su plan de trabajo. Esta campaña durará desde la inscripción de la última lista hasta dos (2) días antes del sufragio y se efectuará fuera de las horas de clase.

e) La prensa escolar participará difundiendo información sobre el proceso escolar. Además, brindará a los candidatos la posibilidad de presentar su plan de trabajo.

9.4.4. Elección de los Municipios:

a) El Comité Electoral sorteará a los Miembros de Mesa – preferentemente del último grado del o los niveles Educativos que brinde la Institución Educativa, conformada por tres (3) integrantes titulares y dos (2) suplentes entre los estudiantes que no toman parte de ninguna de las listas, siete (7) días antes de la elección. La relación de Miembros de Mesa seleccionados se publicará con tres (3) días de anticipación.

b) La elección del Municipio Escolar comprende los siguientes pasos:

1. Votación en forma democrática, universal y secreta.

2. Escrutinio.

3. Proclamación de la lista ganadora.

4. Juramentación de los ganadores en ceremonia pública

c) Los Miembros de Mesa tendrán la responsabilidad de las elecciones, el cómputo final de votos, llenado de actas de sufragio por mesa de votación y la proclamación de resultados en un plazo de 24 horas. Estará apoyado además por los representantes de las Instituciones Educativas, por la Unidad de Gestión Local respectiva y otros organismos públicos y privados.

9.4.5. Proclamación de la lista ganadora

a) Concluida las elecciones, el Comité Electoral elaborará el acta final de resultados de la elección y proclamará la lista ganadora a nivel de la Institución Educativa, en coordinación con los directivos y docentes asesores de la misma.

b) Se publicará en lugar visible de la Institución Educativa los resultados finales de la elección.

c) El Director de la Institución Educativa enviará a la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva, el informe con los resultados de la votación (dentro de las 48 horas de realizada la votación).

9.4.6. Juramentación de los Municipios Escolares:

a) Una vez proclamados los resultados, el Comité Electoral realizará la juramentación de cada uno de los integrantes elegidos para el Municipio Escolar.

b) Se requerirá el apoyo de los directivos de la Institución Educativa para que organicen y ejecuten la ceremonia de juramentación.

c) Las autoridades escolares electas iniciarán sus actividades a partir del primer día útil del siguiente año.

10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los casos no previstos en la presente Directiva, serán resueltos por las Direcciones Regionales de Educación, Dirección Regional de Lima Metropolitana, Unidades de Gestión Educativa Local, y las Direcciones de Instituciones Educativas de Primaria y Secundaria del país, de acuerdo a las exigencias propias de su realidad respetando la jerarquía administrativa correspondiente.

SEGUNDA.- Al término de las actividades anuales de los Municipios Escolares, las Unidades de Gestión Educativa Local remitirán un informe a la Instancia Regional correspondiente, asimismo, las Direcciones Regionales enviarán un informe consolidado a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular.

TERCERA.- Las Direcciones Regionales y Unidades de Gestión Educativa Local dispondrán las coordinaciones necesarias para contar con el apoyo de los organismos representativos del Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin de contar con su apoyo en todo lo referente al funcionamiento de los Municipios Escolares dentro de lo contenido en los Convenios de Cooperación Interinstitucional vigentes.

11. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las Instituciones Educativas que en el mes de noviembre del 2006 no hayan realizado el proceso de elección de su Municipio Escolar, deberán efectuarlo, excepcionalmente adecuando los plazos, en el mes de junio y julio del presente año. Esta Directiva del Municipio escolar, recientemente elegida, entrará en funciones el Primero de Agosto y tendrá vigencia hasta Diciembre del 2008. En este proceso participarán, como candidatos, los estudiantes hasta Cuarto Grado de Educación Secundaria, igualmente los de Quinto de Primaria de las instituciones educativas que tienen sólo este nivel.

SEGUNDA.- Los Municipios Escolares que ya existen en las Instituciones Educativas se renovarán en este año 2007.

12. DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Queda sin efecto la Directiva N° 003 VMGP-2006 “Organización e Implementación de los Municipios Escolares” y toda otra norma de rango similar o inferior emitida por el Ministerio de Educación contrapuesta a la actual Directiva.

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