Lima, 19 de diciembre de 2007
Que, mediante Oficio Nº 882-2007-VMGP/DIGEBR/DES, Memorando Nº 2261-2007-DESP y Memorando Nº 2982-2007-ME/PRONAMA, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Superior Pedagógica y el Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización, respectivamente, proponen la celebración de un Convenio de Administración de Recursos con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de viabilizar los procesos siguientes: a) adquisición de textos escolares para los alumnos de educación secundaria; b) adquisición de servicios de Entidades Capacitadoras para realizar la capacitación docente prevista en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente - PRONAFCAP y c) adquisición de equipos y materiales de enseñanza para actividades de alfabetización a nivel nacional;
Que, para tal efecto, el Ministerio de Educación deberá transferir a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, recursos hasta por CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 28/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 900,360.28);
Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de recursos. Dichas modalidades deben contar, previamente, con un informe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente;
Que, por Informes Nºs. 478, 487 y 490-2007-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto, se ha pronunciado favorablemente respecto a la celebración del Convenio de Administración de Recursos con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, precisando las ventajas y beneficios, así como, la previsión presupuestal correspondiente al ejercicio 2007, a efectos de posibilitar la transferencia de recursos financieros hasta por el monto indicado;
Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, acerca de servicios administrativos y otros servicios de apoyo que han de ser proporcionados por OEI con respecto al Proyecto “Apoyo a la Gestión del Sector Educación”, y transferir los recursos para tal fin;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;
Artículo 1º.- Aprobar la suscripción del Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la administración de los recursos financieros de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, la Unidad Ejecutora 109: Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización y la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, con cargo al presupuesto modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación.
Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Administración de Recursos a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 28/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 900,360.28); al organismo internacional referido en la presente resolución, para cuyo efecto deberá fijar los procedimientos administrativos que correspondan conforme a ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
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