Escudo del Perú

Resolución Suprema Nº 039-2006-ED

Autorizan viaje de Jefa del INABEC a Colombia, en comisión de servicios

Lima, 8 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI comunica la realización de la V Reunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica y Científica Perú - Colombia, a realizarse los días 9 y 10 de noviembre de 2006, en Bogotá - Colombia;

Que, en esta reunión se presentarán y sustentarán los proyectos que formarán parte del programa de cooperación Perú - Colombia 2007 - 2008, que son de interés institucional del INABEC, y que permitirán asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para dicho período;

Que, en tal sentido, es indispensable la participación de la señora Nancy del Pilar García Carrillo, Jefa del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, debiendo el INABEC asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Nancy del Pilar García Carrillo, Jefa del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, a la V Reunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica y Científica Perú - Colombia, a realizarse los días 9 y 10 de noviembre de 2006, en Bogotá - Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Atículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: US$611,00
Viáticos: US$400,00
Tarifa CORPAC (TUUA): US$30,25

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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