Escudo del Perú

Resolución Suprema Nº 035-2006-ED

Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en España

Lima, 19 de octubre de 2006

Visto, el Oficio Nº 1034-2006-INC/DN cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 11282-2006/INC, el Director General de Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - España, solicitó autorización para la salida temporal del país de ochenta y ocho (88) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de la colección de los Museos Oro del Perú - Armas del Mundo (Fundación Miguel Mujica Gallo), a fin que conformen la exposición denominada “Oro del Perú”, que se llevará a cabo del 9 de noviembre de 2006 al 7 de enero de 2007 en el Museo de Bellas Artes de Murcia - España;

Que, la Embajada de España en Perú, con Carta Nº 400 de fecha 4 de julio de 2006, ampliada con Carta Nº 488 del 4 de septiembre de 2006, comunicó el apoyo de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refiere el considerando precedente;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal se solicita, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza Nº 5704567 de la empresa AXA Art Versicherung AG - Sucursal en España, con una cobertura que abarca desde el 28 de octubre de 2006 al 20 de enero de 2007;

Que, mediante Informe Nº 052-2006-INC/SDRMCDRI/INCR, el Departamento de Registro e Inventario de la Subdirección de Registro y Manejo de Colecciones del Instituto Nacional de Cultura opinó favorablemente por la autorización de salida temporal del país de los bienes culturales detallados en el anexo adjunto, a fin que conformen la exposición denominada “Oro del Perú”;

Que, el artículo 34 de la Ley Nº 28296 - Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación - establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para casos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y Ley Nº 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a partir del 28 de octubre de 2006 y hasta el 19 de enero de 2007, la salida temporal del país de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fin que conformen la exposición denominada “Oro del Perú”, que se llevará a cabo del 9 de noviembre de 2006 al 7 de enero de 2007 en el Museo de Bellas Artes de Murcia - España.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.

Artículo 3º.- Designar comisaria de los bienes culturales cuya salida temporal se autoriza a la Dra. Gabriela Schworbel Hoessel, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación, embalaje, traslados, desembalaje, montaje, desmontaje y retorno de los mencionados bienes; debiendo informar sobre tales acciones a la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, póliza de seguro, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa de la comisaria designada serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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