Escudo del Perú

Resolución Suprema Nº 027-2007-ED

Autorizan salida temporal de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en los EE.UU.

Lima, 12 de setiembre de 2007

Visto, el Oficio N° 889-2007-INC/DN cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente N° 13949-2007/INC, la Directora de Proyectos de la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX) solicitó autorización para la salida temporal del país de la obra “Teodoro de Croix”, bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, de propiedad del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, a fin que conforme la exposición denominada “Legado: España y Estados Unidos en la era de la Independencia, 1763-1848”, que se llevará a cabo del 27 de septiembre de 2007 al 10 de febrero de 2008 en las salas de exposición de la National Portrait Gallery, Smithsonian Institution, Washington DC, Estados Unidos;

Que, la Embajada de los Estados Unidos de América, con carta de fecha 3 de agosto de 2007, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refiere el considerando precedente;

Que, el bien cultural cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentra cubierto contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza 5 NU 286 000 331 de la empresa Estrella Seguros, con una cobertura que abarca desde el 15 de agosto de 2007 al 15 de marzo de 2008;

Que, el artículo 34° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante resolución suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país del bien cultural a que se refiere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560; Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510; y Ley N° 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 22 de febrero de 2008, la salida temporal del país de la obra “Teodoro de Croix” (Autor anónimo, ca. 1785, óleo sobre tela, Registro Nacional Nº 96,310), bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, de propiedad del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, a fin que conforme la exposición denominada “Legado: España y Estados Unidos en la era de la Independencia, 1763-1848”, que se llevará a cabo del 27 de septiembre de 2007 al 10 de febrero de 2008 en las salas de exposición de la National Portrait Gallery, Smithsonian Institution, Washington DC, Estados Unidos.

Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad del bien cultural a que se contrae la presente resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.

Artículo 3°.- Designar comisaria del bien cultural cuya salida temporal del país se autoriza, a la señora Elsa Rosanna Kuon Arce, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación; visará las fichas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, póliza de seguro, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa de la comisaria designada serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 4°.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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