Lima, 24 de junio de 2008
Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-2007-ED, se aprobó la suscripción del Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la administración de los recursos financieros de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, la Unidad Ejecutora 109: Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización y la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente;
Que, mediante Memorando Nº 146-2008-VMGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular propone la celebración de una Adenda al Convenio de Administración de Recursos con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de viabilizar los procesos para la impresión y distribución a nivel nacional del Manual para Padres;
Que, para tal efecto, el Ministerio de Educación deberá transferir a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, recursos hasta por SIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SIETE Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 095,527.38);
Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos. Dichas modalidades deben contar, previamente, con un informe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente;
Que, por Informe Nº 227-2008-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto, se ha pronunciado favorablemente respecto a la celebración de la Adenda al Convenio de Administración de Recursos con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, precisando las ventajas y beneficios, así como, la previsión presupuestal correspondiente al ejercicio 2008, a afectos de posibilitar la transferencia de recursos financieros hasta por el monto indicado;
Que, en consecuencia resulta necesario celebrar una Adenda al Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, y transferir los recursos para tal fin;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;
Artículo 1º.- Aprobar la suscripción de la Adenda al Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la administración de los recursos financieros de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, con cargo al presupuesto modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación.
Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir la Adenda al Convenio de Administración de Recursos a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por SIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SIETE Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 095,527.38); al organismo internacional referido en la presente resolución, para cuyo efecto deberá fijar los procedimientos administrativos que correspondan conforme a ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
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