Escudo del Perú

Resolución Suprema Nº 020-2007-ED

Autorizan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a México

Lima, 14 de agosto de 2007

Visto, el Oficio Nº 786-2007-INC/DN, cursado por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 09260-2007-INC, el señor Jaime Rafael Casafranca Aguilar, Consejero en el Servicio Diplomático de la República, solicitó autorización para la salida temporal del país de tres (3) bienes de su propiedad integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, con destino a México, en tanto duren sus funciones en la Embajada de Perú en dicho país;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 197-RE del 21 de marzo de 2007, se dispuso que, a partir del 1 de julio de 2007, el señor Jaime Rafael Casafranca Aguilar asuma las funciones de su categoría en la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos;

Que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, cuya autorización de salida temporal se solicita, están cubiertos contra todo riesgo, en la modalidad clavo a clavo, por la Póliza Nº 1996-500983 emitida por Rímac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros;

Que, mediante Informe Nº 063-2007-INCSDIRCPCMMC-CR-ACS, la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura, opinó favorablemente por la salida temporal del país de los tres (3) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad del señor Jaime Rafael Casafranca Aguilar;

Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - establece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes a que se refiere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Ley Nº 28296, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la salida temporal del país de tres (3) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del señor Jaime Rafael Casafranca Aguilar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta que culminen sus funciones en la Embajada de Perú en los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Objeto Título/Denominación Código
Pintura Lagar Divino V-2.0/E-418/6
Pintura Señor de los Temblores V-2.0/E-418/12
Pintura Coronación de la Virgen V-2.0/E-418/15

Artículo 2º.- Al culminar sus funciones en la Embajada de Perú en los Estados Unidos Mexicanos, el señor Jaime Rafael Casafranca Aguilar queda obligado a reingresar al país los bienes culturales a que se refiere la presente resolución, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificación.

Artículo 3º.- El señor Jaime Rafael Casafranca Aguilar deberá mantener vigente la póliza de seguro de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución, en tanto duren sus funciones en la Embajada de Perú en los Estados Unidos Mexicanos, así como al momento de retorno de los mismos.

Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente resolución, a su retorno al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

 

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