Escudo del Perú

Resolución Suprema Nº 002-2007-ED

Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

Lima, 17 de enero de 2007

Visto, el Oficio Nº 033-2007-INC/DN, cursado por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 21865-2006/INC, el señor Jorge Luis Valdez Carrillo, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, solicita autorización para la salida temporal de cinco (5) bienes de su propiedad integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, con destino a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 479-2006-RE, de fecha 27 de diciembre de 2006, se nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Jorge Luis Valdez Carrillo;

Que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, cuya salida temporal se solicita están cubiertos mediante la Póliza de Transportes Nº 1351182 de Pacífico-Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros;

Que, mediante Informe Nº 008-2007-INC/SDIRCPCMMC, la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogización del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura, opinó favorablemente por la salida temporal del país de cinco (5) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del señor Jorge Luis Valdez Carrillo;

Que, el Artículo 34º de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - establece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes a que se refiere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley N° 28296; Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la salida temporal del país de cinco (5) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del señor Jorge Luis Valdez Carrillo, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta que culminen sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, de acuerdo al siguiente detalle:

Objeto Título/Denominación Código
Pintura Virgen del Carmen V-2.0/E-587/1
Pintura María Magdalena V-2.0/E-587/2
Pintura San Antonio de Padua V-2.0/E-587/3
Pintura Cristo Crucificado V-2.0/E-587/4
Pintura Transverberación de Santa Teresa de Ávila V-2.0/E-587/5

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente resolución, a su retorno al país.

Artículo 3º.- Al culminar sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el señor Jorge Luis Valdez Carrillo queda obligado a reingresar al país los bienes culturales a que se refiere la presente resolución, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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