Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 665-2005-ED

Lima, 03 de Noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Urgencia Nº 067-95, de fecha 28 de diciembre de 1995, se autoriza que en el caso de los Centros Educativos Públicos que se encuentren ubicados en localidades de la selva, incluyendo la línea de frontera en las que por dificultades de acceso, se tenga que navegar por vía fluvial durante varios días, podrá establecerse – de manera excepcional – la modalidad de pago adelantado hasta por cuatro mensualidades;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-96-ED, de fecha 17 de enero de 1996, el Ministerio de Educación dispuso la modalidad de pago adelantado de haberes autorizada por dicho Decreto de Urgencia, la misma que quedó fijada en cuatro (4) mensualidades y siendo afectiva para los maestros (personal docente) que prestan servicios como nombrados o contratados en los Centros Educativos Públicos en las localidades de selva y línea de frontera, en los que por dificultades de acceso tienen que navegar por vía fluvial durante tres o más días para constituirse en sus respectivos Centros Educativos;

Que, la aprobación de dichas normas, se produjo dada la coyuntura especial por la imposibilidad de acceso a una Agencia del Banco de la Nación, lo que en la actualidad ha dejado de ser una prioridad al haber más agencias del mencionado Banco en la diversidad de localidades de dichas jurisdicciones; por lo que, es necesario modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial, Nº 005-96-ED, a fin de que solo se aplique en las zonas que continúan con las indicadas dificultades, no así para aquellas zonas que hayan superado la imposibilidad de acceso a una Agencia del Banco de la Nación;

De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 005-96-ED, de fecha 17 de enero de 1996, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
“Artículo 1º La modalidad de pago adelantado de haberes autorizada por Decreto de Urgencia Nº 067-95, queda fijada en cuatro (4) mensualidades y se hará efectiva para los maestros (personal docente) que presten servicios como nombrados y contratados en las Instituciones Educativas Públicas de las localidades de selva y línea de frontera, en los que por dificultades de acceso tienen que navegar por vía fluvial durante tres (3) o más días para constituirse en sus respectivas Instituciones Educativas, siempre que no haya acceso a una Agencia del Banco de la Nación”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.