Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 654-2005-ED

Lima, 28 de Octubre de 2005

Vistos, el Oficio Nº 2634-2005-PP/ED del Procurador Público Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 59668-2005 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones de Concejo Provincial Nº 019-98 y 011-99, de fechas 11 de noviembre de 1998 y 21 de junio de 1999, la Municipalidad Provincial de Huaura declaró de necesidad y utilidad pública el inmueble sito en la calle Domingo Coloma Nº 113 del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima y se dio en donación a favor del Ministerio de Educación a efectos que siga funcionando el CEI Nº 650 en la modalidad de cuna jardín;

Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 26512 se autorizó al Ministerio de Educación para que proceda al saneamiento legal de los bienes inmuebles de su propiedad adquiridos, donados, construidos, ampliados y/o rehabilitados por instituciones públicas y/o privadas;

Que, en virtud a tal dispositivo legal, el Ministerio de Educación logró la inscripción de la primera de dominio del referido bien en el asiento A00002 de la partida electrónica Nº 50002887 de la Oficina Registral de Lima y Callao – Oficina Huacho; sin embargo, pese a la publicidad de tal acto, el Instituto Nacional Penitenciario, representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, ha interpuesto demanda de prescripción adquisitiva de dominio respecto del bien de propiedad del Ministerio de Educación, argumentado la posesión continua, pacífica y pública del mismo;

Que, el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación a través del Oficio 2634-2005-PP/ED, solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr el desalojo del Instituto Nacional Penitenciario, por ser ocupante precario del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 911º del Código Civil establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido;

Que, asimismo, el inciso 4) del artículo 546º del Código Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos de desalojo se tramitan como proceso sumarísimo; por su parte los artículos 585º y 586º señalan que la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio y pueden ser demandados, entre otros, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución;

Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr el desalojo del Instituto Nacional Penitenciario, por ser ocupante precario del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educación.

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1805-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2634-2005-PP/ED, y

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr el desalojo del inmueble de propiedad del Ministerio de Educación, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.