Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 653-2005-ED

Lima, 28 de Octubre de 2005

Vistos, el Oficio N° 2633-2005-PP/ED del Procurador Público Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente N° 59670-2005 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Educación es propietario del inmueble ubicado en la Urbanización de Ingenieros Larapa, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, conforme se desprende del asiento G00001 de la partida electrónica Nº 11026165 de la Oficina Registral Cusco; sin embargo, pese a la publicidad de tal acto y a las sendas cartas notariales cursadas por la Dirección Regional de Educación de Cusco, el referido inmueble viene siendo usufructuado ilegalmente por Benito Cruz Pérez, Ambrosio Aragón Huallpa, Evarista Choque Ariza viuda de Núñez, Hilda Quispe de Quispe, Valentín Salazar Puma y Martín Rado Moriano;

Que, el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación a través del Oficio Nº 2633-2005-PP/ED, solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr la reivindicación del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 923º del Código Civil establece que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. En virtud a tal dispositivo legal se concede al propietario la acción reivindicatoria para que en reconocimiento de su derecho de propiedad pueda recuperar o adquirir la posesión del bien;

Que, por su parte el artículo 2013º del Código sustantivo antes referido dispone que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Al respecto, cabe señalar que la titularidad por parte del Ministerio de Educación sobre el predio materia de sub litis se encuentra acreditada con la certificación registral antes señalada;

Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la reivindicación del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1851-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente Resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2633-2005-PP/ED, y

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr la reivindicación del inmueble de propiedad del Ministerio de Educación, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.