Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 651-2005-ED

Lima, 28 de Octubre de 2005

Vistos, el Oficio Nº 1654-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 38590-2005 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 1654-2005-PP/ED el Procurador Público del Sector Educación solicita que este Ministerio emita la Resolución Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra Vitaliano Germán Bojorquez Vergara, Dina Adela Sierralta Palomino y Julio Cerna Durand, por haber autorizado pagos indebidos a docentes del ISTP “Manuel Seoane Corrales”. Solicitud que se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Legal Nº 04-2004-002-0984 de fecha 20 de agosto del 2004, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003549 de fecha 13 de septiembre del 2004, la Dirección Regional de Educación de Lima resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario a los servidores Vitaliano Germán Bojorquez Vergara, Dina Adela Sierralta Palomino, Julio Cerna Durand y Juana Luisa Huatuco Barzola por las irregularidades y deficiencias atribuidas a su gestión mediante el Informe Nº 01-2004-2-0984 de fecha 30 de junio del 2004, Examen Especial Programado en el Instituto Superior Tecnológico Público “Manuel Seoane Corrales” de San Juan de Lurigancho, practicado por el Órgano de Control Institucional de la DRELM;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 0418-2005-ED de fecha 13 de marzo del 2005, la Secretaría General del Ministerio de Educación resolvió declarar Infundados los recursos administrativos interpuestos por Vitaliano Germán Bojorquez Vergara, Dina Adela Sierralta Palomino y Julio Cerna Durand contra las Resoluciones Directorales Nos. 004128, 004129 y 004297, respectivamente, las mismas que sancionan con separación temporal del servicio civil a dichos servidores. Dándose por agotada la vía administrativa;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003653-2004-DRELM de fecha 23 de septiembre del 2004 (modificada por la Resolución Directoral Nº 004071-2004-DRELM), y la Resolución Directoral Nº 004471-DRELM-2004 de fecha 10 de diciembre del 2004, emitidas por la Dirección Regional de Educación de Lima se resolvió, sobre la base de la responsabilidad civil determinada en el Informe Nº 01-2004-2-0984, que los procesados Vitaliano Germán Bojorquez Vergara, Dina Adela Sierralta Palomino y Julio Cerna Durand, deben revertir al Tesoro Público en forma solidaria la suma de S/ 10845.00 nuevos soles, por el perjuicio económico que causaran dichos servidores al Estado Peruano;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 0731-2005-ED de fecha 17 de agosto del 2005, la Secretaría General del Ministerio de Educación resolvió declarar Infundados los recursos administrativos interpuestos por Vitaliano Germán Bojorquez Vergara, Dina Adela Sierralta Palomino y Julio Cerna Durand contra las Resoluciones Directorales Nos. 003653 y 004471-DRELM-2004, respectivamente, las mismas que disponen que los precitados servidores deben revertir al Tesoro Público en forma solidaria la suma de S/ 10845.00 nuevos soles. Dándose por agotada la vía administrativa;

Que, al haberse demostrado en la última instancia de esta vía la responsabilidad administrativa de los precitados servidores (Resolución de Secretaría General Nº 0418-2005-ED); al haberse ratificado la responsabilidad pecuniaria de los mismos (Resolución de Secretaría General Nº 0731-2005-ED); y habiéndose agotado la vía extrajudicial para la recuperación del dinero pagado indebidamente por servidores Vitaliano Germán Bojorquez Vergara, Dina Adela Sierralta Palomino y Julio Cerna Durand (Numeral 2.2 del Informe Nº 10-2005-DRELM-OAJ de fecha 29 de abril del 2005), corresponde a este Ministerio autorizar al Procurador Judicial del Sector para que inicie las acciones judiciales necesarias que permitan la recuperación de los Fondos Públicos indebidamente dispuestos por los precitados servidores;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales necesarias contra los servidores cuya responsabilidad civil ha sido determinada en el Informe Nº 01-2004-2-0984, a fin que estos reviertan al Tesoro Público en forma solidaria la suma de S/ 10845.00 nuevos soles, por el perjuicio económico que causaran dichos servidores al Estado Peruano.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.