Resolución Ministerial Nº 1073-2002-ED

Aprueban procedimiento de investigación y protección de maltratos físicos, psicológicos o de violencia sexual, en agravio de educandos, cometidos por personal del Sector Educación.

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Estado proteger el interés superior del niño y del adolescente y el pleno respeto a sus derechos, a su integridad moral, psíquica y física; así como proteger su libre desarrollo y bienestar;

Que, con marcada frecuencia se vienen presentando casos de escolares que son víctima de maltratos físicos, psicológicos o de violencia sexual, cometidos por personal que labora en los Centros y Programas Educativos, quienes incumpliendo sus deberes incurren en tales hechos;

Que, ante tal situación, a la vez que brindar la atención inmediata al educando para promover su recuperación física, psicológica y académica; también se requiere sancionar con la debida celeridad a quienes se les acredite responsabilidad en tales hechos;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 24029, el Decreto Legislativo Nº 276 y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nº 019-90-PCM y Nº 005-90-PCM, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el procedimiento para las acciones de investigación y protección en casos de maltratos físicos, psicológicos o de violencia sexual, en agravio de los educandos, cometidos por el personal del Sector Educación

DEL PROCEDIMIENTO

  1. INGRESO DE LA DENUNCIA
    Ingresada la denuncia, será evaluada en el día, por el Director del Órgano Intermedio correspondiente, quien en el acto la derivará al Jefe de Auditoría Interna de dicho órgano, con la indicación de procesarla con carácter PRIORITARIO.
  2. VERIFICACIÓN IN SITU
    El Jefe del Oficina de Auditoría Interna del Órgano Intermedio, dentro de las 24 horas de recibida la denuncia, se trasladará acompañado de un Especialista (preferentemente abogado), al Centro o Programa Educativo y realizará una verificación “in situ”. Entrevistará al Director, al presunto responsable, testigos, recabará toda clase de información o evidencia; concluyendo con la elaboración del ACTA DE VERIFICACIÓN.
  3. CONTENIDO DEL ACTA DE VERIFICACIÓN
    En el Acta de Verificación se hará constar lo siguiente:
    • Síntesis de la situación encontrada.
    • Precisar si existen indicios razonables que pudieran comprometer al servidor denunciado.
    • Notificar al presunto infractor que debe pasar a laborar en el día, a la sede del Órgano Intermedio.
  4. ELABORACIÓN DEL INFORME
    Con el Acta de Verificación y evidencias acopiadas, al día siguiente de la verificación la Oficina de Auditoría Interna del Órgano Intermedio procederá a elaborar una HOJA INFORMATIVA cuya estructura será la siguiente:
    • ANTECEDENTES (La denuncia presentada).
    • ANÁLISIS Y CONCLUSIONES (Los hechos acreditados o indicios); y,
    • RECOMENDACIONES (Acciones correctivas y/o sanciones)
  5. CONTENIDO DEL INFORME
    • El Informe referido en sus conclusiones debe precisar si los hechos materia de la denuncia han sido acreditados o si existen indicios que comprometen al servidor denunciado.
    • En las Recomendaciones se sugerirá a la Autoridad Superior lo siguiente:
    • Instauración del Proceso Administrativo Disciplinario.

      En caso de haberse acreditado los hechos o establecido indicios razonables de infracción a los deberes de función.
    • Poner en conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal un ejemplar del Informe en el caso de la comisión de ilícitos penales, con las evidencias que se hubieren recogido.
  6. APROBACIÓN DEL INFORME
    El Informe será elevado al día siguiente de su elaboración al Titular del Órgano Intermedio, quien lo evaluará y aprobará en el mismo día, disponiendo la ampliación que fuese necesaria.
  7. REMISIÓN DEL INFORME A LA FISCALÍA
    Aprobado el Informe, en el mismo día, el Director del Órgano Intermedio remitirá un ejemplar a la Fiscalía Provincial Penal correspondiente, en caso de haberse recomendado esta acción.
  8. REMISIÓN DEL INFORME A LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS
    En el día de su aprobación y paralelamente a la remisión del Informe a la Fiscalía, un ejemplar del mismo será remitido al Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos para su pronunciamiento, en caso de haberse recomendado esta acción.
  9. INSTAURACIÓN DEL PROCESO
    • Recibido el Informe, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos procederá dentro de las 24 horas, a emitir el Informe acorde con las disposiciones de la Ley del Profesorado y de la Carrera Administrativa, Leyes Nº 24029 y Decreto Legislativo Nº 276 y sus respectivos Reglamentos.
    • El pronunciamiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos será elevado al Director del Órgano Intermedio, en el respectivo proyecto de Resolución instaurando el proceso administrativo, según el caso y, poniendo a disposición de la Oficina de Personal al procesado.
    • El Director del Órgano Intermedio emitirá la Resolución instaurando proceso y dentro de las 24 horas, será notificada al presunto infractor adjuntando el Pliego de Cargos, para que en uso de su legítimo derecho a defensa efectúe sus descargos de Ley, dentro del plazo de 5 días hábiles.
  10. APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS Y SANCIONES
    • Recepcionados los descargos, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos procederá a evaluarlos y emitirá su Informe Final, recomendando las acciones correctivas y/o sanción aplicable, para lo cual tiene un plazo de 48 horas hábiles.
    • El Informe Final con el Proyecto de Resolución será remitido al Director del Órgano Intermedio, quien la suscribirá y notificará el mismo día.

ACCIONES DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN

Artículo 2.- DISPONER que los Órganos Técnico-Pedagógicos de los Órganos Intermedios ejecuten acciones de orientación para los estudiantes y padres de familia que resulten agraviados por actos de violencia o acoso sexual a efecto de promover su recuperación psicológica y académica.

Artículo 3.- Para efecto de la recuperación física de los estudiantes que resultasen perjudicados por acciones de maltratos o atentados a que se refiere la presente Resolución; los Órganos Intermedios coordinarán sus acciones con los órganos homólogos del Sector Salud.

Regístrese y comuníquese

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación