Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0780-2005-ED

Autorizan a procurador iniciar acciones legales tendentes al desalojo de inmueble de propiedad del Ministerio ubicado en el departamento de Arequipa.

Lima, 08 de Enero de 2006

Vistos, el Oficio N° 3221-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente N° 74431-2005 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 26512 se autorizó al Ministerio de Educación para que proceda al saneamiento legal de los bienes inmuebles de su propiedad adquiridos, donados, construidos, ampliados y/o rehabilitados por instituciones públicas y/o privadas, entre ellos, el bien inmueble ubicado en la avenida Ladislao Espinar s/n del distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

Que, en virtud a tal dispositivo legal, el Ministerio de Educación logró la inscripción de la primera de dominio del referido bien a favor del Colegio Nacional “Francisco García Calderón” en el asiento A1 de la partida electrónica Nº 11011617 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Arequipa;

Que, sin embargo, pese a la publicidad de tal acto, desde el año 2001, la persona individualizada en el Informe Nº 003-2005-DIE-FGC-UGELC-DREA-GRA viene ocupando ilegítimamente parte del terreno de propiedad del Ministerio de Educación, conforme se acredita con la copia certificada de la constatación efectuada por miembros de la Policía Nacional de la Comisaría de Chivay – Arequipa, de fecha 18 de octubre de 2005 y con el Informe señalado anteriormente, emitido por la Dirección del Colegio “Francisco García Calderón”;

Que, en tal sentido, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación a través del Oficio 3221-2005-PP/ED, solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales tendentes a lograr el desalojo de la persona referida en el considerando anterior, por ser ocupante precario del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 911º del Código Civil establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido;

Que, asimismo, el inciso 4) del artículo 546º del Código Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos de desalojo se tramitan como proceso sumarísimo; por su parte los artículos 585º y 586º señalan que la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio y pueden ser demandados, entre otros, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución;

Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr el desalojo de la persona antes indicada del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 2159-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 3221-2005-PP/ED, y

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentestendentes a lograr el desalojo del bien inmueble de propiedad del Ministerio de Educación, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.