Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0771-2005-ED

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguros para las motocicletas adquiridas para las Redes Educativas PEAR.

Lima, 29 de Diciembre de 2005

VISTO; el Informe Nº 004-2005-UDECE/OAAE, de la Unidad de Descentralización de Centros Educativos; el Memorándum Nº 296-2005-ME-SG/COMPFE-ADM/LOG, del Área de Logística de COMPFE; el Informe Nº 2201-2005-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el Coordinador de la Comisión de Coordinación y Administración de la Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo – COMPFE, comunica la necesidad de contratar a través de acciones inmediatas los seguros para las cincuenta y siete (57) motocicletas adquiridas para las Redes Educativas Rurales del Proyecto de Educación en Áreas Rurales – PEAR;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia ode desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante la emisión del Informe Nº 004-2005-UDECE/OAAE, el Memorándum Nº 296-2005-ME-SG/COMPFE-ADM/LOG y el Informe Nº 2201-2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, mediante Informe Nº 004-2005-UDECE/OAAE, la Unidad de Descentralización de Centros Educativos sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad inmediata de contar con el Servicio de Seguros para las cincuenta y siete (57) motocicletas adquiridas para las Redes Educativas Rurales del Proyecto de Educación en Áreas Rurales - PEAR, precisando textualmente que “(...) se tiene previsto que desde el 02 de enero del año 2006, el Proyecto, a través de los Coordinadores Locales, inicie con mayor intensidad el trabajo de campo (...) de no contar con las motos el día 02 de enero de 2006, todo este trabajo se verá retrasado trayendo como consecuencia el incumplimiento de las metas del Proyecto”;

Que, adicionalmente, mediante Memorándum Nº 296-2005-ME-SG/COMPFE-ADM/LOG, el responsable del Área de Logística de COMPFE ha determinado que siendo el valor referencial de la contratación ascendente a $ 23 055.41 (Veintitrés Mil Cincuenta y Cinco y 41/100 Dólares Americanos), el proceso de Adjudicación Pública Selectiva que corresponde implementar se realizaría en un plazo mínimo de veinticinco (25) días calendario, señalando que la única alternativa sería proceder a una exoneración del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones;

Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la obligación de disponer en la Resolución que aprueba una exoneración —bajo sanción de nulidad—, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos comprometidos;

Que, según lo manifestado en el Informe Nº 2201-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, es necesario incluir en la Resolución que apruebe la exoneración, el inicio de las acciones administrativas necesarias para la determinación de responsabilidades a que hubiera lugar, por cuanto se habría incurrido en una indebida programación de la contratación del servicio de seguros para las motocicletas adquiridas mediante Licitación Pública Nacional Nº 01-BM-05-PEAR, siendo que los funcionarios competentes deben tener conocimiento que dichos vehículos no pueden circular sin el seguro respectivo;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podráser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº s 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a contratar a través de acciones inmediatas el Servicio de Seguros para las cincuenta y siete (57) motocicletas adquiridas para las Redes Educativas Rurales del Proyecto de Educación en Áreas Rurales – PEAR, hasta por la suma de $ 23 055.41 (Veintitrés Mil Cincuenta y Cinco y 41/100 Dólares Americanos).

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través del Área de Logística y Licitaciones de la Comisión de Coordinación y Administración de la Ejecución de los Proyectos con Financiamiento Externo - COMPFE, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- El egreso que irrogue la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 030: Proyecto de Educación en Áreas Rurales.

Artículo 4º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que hubiera lugar.

Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 6º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación