Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0763-2005-ED

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de mantenimiento, actualización y adquisición de licencias de motor de base de datos SYBASE.

Lima, 28 de Diciembre de 2005

VISTO; el Informe emitido por la Oficina de Informática, adjunto al Memorándum Nº 1469-2005/MED-SPE-OFIN; el Memorándum Nº 3404-2005-ME/SG-OA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº 2179-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 1445-2005/MED-SPE-OFIN, complementado por el Memorándum Nº 1469-2005/MED-SPE-OFIN, el Jefe de la Oficina de Informática solicita —en mérito a lo indicado por la Unidad de Abastecimiento a través del Memorándum Nº 3404-2005-ME/SG-OA-UA— manifiesta la necesidad de contratar del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, actualización y adquisición de licencias del motor de base de datos SYBASE, por cuanto considera que se ha configurado la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único;

Que, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando “los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor único”;

Que, por su parte, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; y más adelante se precisa que se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor.

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial “El Peruano”, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante el Informe emitido por la Oficina de Informática, adjunto al Memorándum Nº 1469-2005/MED-SPE-OFIN; el Memorándum Nº 3404-2005-ME/SG-OA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe Nº 2179-2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, mediante el Informe adjunto al Memorándum Nº 1469-2005/MED-SPE-OFIN, el Jefe de Oficina de Informática indica que el Ministerio de Educación cuenta con sistemas de información de vigencia nacional y nivel crítico, los cuales fueron desarrollados con el esfuerzo de terceros y utilizan el motor de base de datos SYBASE, constituyéndose en el estándar institucional;

Que, asimismo, el mencionado funcionario sustenta técnicamente la exoneración cuando textualmente sostiene que “(...) dado que es el estándar establecido, resulta necesario contratar el servicio de mantenimiento por un año más, a fin de proteger las bases de datos institucionales de personal, infraestructura, capacitación, escalafón, entre otros. (...) Un motor de base de datos diferente no podría utilizarse sino se produce un proceso de migración, que podría significar un alto nivel de riesgo para los datos del MED”; y, más delante, agrega lo siguiente: “Aunque la Oficina de Informática impulsa el uso de motores de base de datos abierto, esto no se puede hacer sobre los aplicativos críticos señalados líneas arriba, siendo utilizado sólo en aplicativos del entorno Web como una primera etapa. Por estas razones, resulta imposible sustituir el producto Sybase en el corto plazo y es por lo tanto imprescindible contratar el servicio de mantenimiento para el producto por un periodo mínimo de 1 año”;

Que, por otro lado, a través del Memorándum Nº 3404-2005-ME/SG-OA-UA, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento señala que la empresa Sistem Database S.A. es el único distribuidor y representante de productos de la marca SYBASE en el Perú, sustentando dicha afirmación con el certificado expedido por la Directora para Latinoamérica de SYBASE INC.;

Que, en base a las consideraciones expuestas, el Informe Nº 2179-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por servicio que no admite sustitutos y proveedor único;

Que,de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 1504-2005-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto opinó favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal requerida para dicha adquisición, por lo cual se certifica la disponibilidad presupuestal correspondiente a la Unidad Ejecutora 027;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Concurso Público por causal de Servicios que no Admiten Sustitutos y Proveedor Único, y autorícese a contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, actualización y adquisición de licencias del motor de base de datos SYBASE a través de acciones inmediatas a la empresa Sistem Database S.A., hasta porla suma de S/. 558 775.77 (Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Cinco y 77/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 027.

Artículo 4º.-La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE.

Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación