Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0761-2005-ED

Exoneran de proceso de selección la adquisición, configuración, instalación y puesta en marcha de equipo de comunicaciones de nivel crítico.

Lima, 22 de Diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 1476-2005/MED-SPE-OFIN, el Jefe de la Oficina de Informática del Ministerio de Educación, comunica la necesidad de tramitar la adquisición, configuración, instalación y puesta en marcha del equipo de comunicaciones de nivel crítico — Switch de core, módulos, tarjetas y cables de comunicación asociados — con el objeto de reducir en el más breve plazo el alto nivel de vulnerabilidad que ha alcanzado la red como consecuencia de la sucesiva postergación del proceso de reforzamiento por razones presupuestales; manifestando además que debe considerarse el incremento significativo de ataques de los hackers, y que de producirse un nuevo ataque a la red, por nuestras limitaciones en la plataforma, se puede producir un colapso de la misma;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia ode desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial “El Peruano”, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante el Informe emitido por la Oficina de Informática, adjunto al Memorándum Nº 1476-2005/MED-SPE-OFIN, y el Informe Nº 2168-2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, mediante el Informe adjunto al Memorándum Nº 1476-2005/MED-SPE-OFIN, el Jefe de la Oficina de Informática sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad inmediata de contar con la adquisición, configuración, instalación y puesta en marcha del equipo de comunicaciones de nivel crítico —Switch de core, módulos, tarjetas y cables de comunicación asociados—, precisando textualmente que la ausencia de dicho bien, en tanto es indispensable para el funcionamiento de la Red de Área Local (Red LAN) a la que están conectadas las estaciones de trabajo PC de todas las dependencias de la Sede del Ministerio, “(...) podría significarafectar los procesos de pagos a proveedores, la operación del Sistema BAAN, el sistema de trámite documentario, entre otros. Asimismo, se paralizaría el acceso a Internet y a las cuentas de correos de todos los usuarios)”;

Que, asimismo, el informe reseñado en el párrafo anterior sustenta, la adquisición, configuración, instalación y puesta en marcha del equipo de comunicaciones de nivel crítico de forma definitiva, conforme lo exigido en el último párrafo del artículo 21º Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, manifestando textualmente que “(...) las actividades involucradas para la instalación, configuración y puesta en funcionamiento del Switch de core, módulos, tarjetas y cables para la adecuada operación revisten un significativo nivel de complejidad y de horas/hombre insumidas, por lo que resulta inconveniente para nuestra institución trabajar sobre la base de un equipo temporal y por el contrario, es necesario hacer la compra por excepción del equipo que será definitivo pero que permitirá afrontar la emergencia mientras se lleva adelante la solución integral de reforzamiento de la Red”;

Que, en base a las consideraciones expuestas, el Informe Nº 2168-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente;

Que,de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 1128-2005-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto opinó favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal requerida para dicha adquisición, por lo cual se certifica la disponibilidad presupuestal correspondiente a la Unidad Ejecutora 024;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podráser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese la adquisición, configuración, instalación y puesta en marcha del equipo de comunicaciones de nivel crítico —Switch de core, módulos, tarjetas y cables de comunicación asociados— a través de acciones inmediatas, hasta porla suma de S/ 315,177.45 (Tres Cientos Quince Mil Ciento Setenta y Siete y 45/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina de Administración delMinisterio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 024.

Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE.

Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación