Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0745-2005-ED

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para lograr la nulidad de la Resolución de Secretaría General Nº 300-2003-ED.

Lima, 16 de Diciembre de 2005

Vistos, el Oficio Nº 2961-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 66475-2005 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0408-2003-ED, de fecha 25 de marzo de 2003, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario a Juvel Javier García Fernández y a Juan Fernando Vega Ganoza por los hechos irregulares detallados en el Informe Largo sobre el Examen Especial de la Información Presupuestaria por el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2000 y en el Informe Largo sobre el Examen a los Estados Financieros y otros Aspectos Operativos al 31 de diciembre de 2000, elaborados por la Sociedad de Auditoria Sandoval Aliaga – Contadores Públicos;

Que, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 300-2003-ED, de fecha 06 de octubre de 2003, se declaró prescrita la acción administrativa seguida contra los referidos servidores y se dispuso que la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educación efectúe las acciones que correspondan para determinar responsabilidades por la demora en la tramitación del proceso administrativo disciplinario;

Que, por Oficio 2961-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer demanda contencioso – administrativa contra la Resolución de Secretaría General Nº 300-2003-ED, al haberse vulnerado el ordenamiento legal vigente;

Que, sobre el particular, cabe señalar que el Informe Largo sobre el Examen Especial de la Información Presupuestaria por el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2000 y el Informe Largo sobre el Examen a los Estados Financieros y otros Aspectos Operativos al 31 de diciembre de 2000, elaborados por la Sociedad de Auditoria Sandoval Aliaga – Contadores Públicos, fueron puestos a conocimiento del Titular del Pliego del Ministerio de Educación el 29 de noviembre de 2002, conforme se desprende del Oficio Nº 521-2002/SA cursado por la referida Sociedad de Auditoria;

Que, tales hechos acreditan que la Resolución Ministerial Nº 0408-2003-ED antes referida, fue expedida dentro del plazo legal establecido en el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa;

Que, en tal sentido, al haberse contravenido el numeral 1) del artículo 10 º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe declararse la nulidad de la Resolución de Secretaría General Nº 300-2003-ED, de conformidad con los numerales202.3) y 202.4) del artículo 202º de la referida Ley del Procedimiento Administrativo General que señalan que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año,contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos y que en caso que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo;

Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la nulidad de la Resolución de Secretaría General Nº 300-2003-ED;

Que, los artículos 2º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, establecen que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil” y que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 2116-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente Resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2961-2005-PP/ED, y;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la nulidad de la Resolución de Secretaría General Nº 300-2003-ED, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación