Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0742-2005-ED

Dejar sin efecto la R.M. Nº 1389-2002-ED, que determinó instancias administrativas encargadas de resolver recursos administrativos que deriven de la Ley Nº 27719

Lima, 16 de Diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27719, establece que el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios, legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y complementarias, a cargo del Estado, son efectuadas en forma descentralizada por los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario. En su artículo 2º, la citada norma dispone que los titulares de las entidades públicas o quien haga sus veces de la Institución correspondiente, determinan las instancias administrativas en forma descentralizada, acorde con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de los recursos administrativos que se deriven de la aplicación de la Ley Nº 27719;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1389-2002-ED, de fecha 09 de diciembre de 2002, se determinó las instancias administrativas encargadas de resolver los recursos administrativos que se deriven de la Ley Nº 27719, por parte del Ministerio de Educación, la misma que comprende a los Organismos del Pliego 010 y el que corresponde a las Direcciones Regionales de Educación;

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden en segunda y última instancia administrativa;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28449,Ley que establece las Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, deroga, entre otras normas, a la Ley Nº 27719 y todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley;

Que, en ese sentido, la Resolución Ministerial Nº 1389-2002-ED, ha dejado de tener eficacia jurídica respecto a las Instancias Administrativas; y, por lo tanto, debe dejarse sin efecto, debiéndose los recursos administrativos sobre asuntos de pensiones resolverse conforme a la normatividad vigente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 1389-2002-ED, de fecha 09 de diciembre de 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación