Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0735-2005-ED

Autorizan a procurador interponer acciones para que se declare la nulidad de resolución que reconoció la incorporación de docente al régimen del D.L. Nº 20530

Lima, 12 de Diciembre de 2005

Vistos, el Oficio Nº 2980-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 67240-2005 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral UGEL 03 Nº 7568, de fecha 16 de noviembre de 2003, la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 resolvió declarar comprendido el reconocimiento del derecho de incorporación al Régimen de Jubilación y Pensiones previsto en el Decreto Ley Nº 20530, al profesor del Centro Educativo “Rosa de Santa María”, durante el periodo incluido entre julio de 1981 hasta diciembre de 2002, por sus servicios prestados al Magisterio. Además, de ser reconocida la Resolución Suprema Nº 0447-82-GU/AG, de fecha 18 de noviembre de 1982, otorgada por el Ejercito Peruano al referido Servidor, la que aprobó su desempeño como Técnico durante el tiempo percibido entre abril de 1963 a mayo de 1981;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 04015-2005-DRELM, de fecha 06 de octubre de 2005, emitida por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, se declara fundada la petición formulada por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, que solicita la Nulidad de la Resolución Directoral UGEL 03 Nº 7568, puesto que se han encontrado vicios que causan su nulidad de acuerdo a lo informado por el Oficio Nº 490-2004-ME/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y conforme al Dictamen Legal Nº 321-2005-DRELM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. Conjuntamente, se autoriza al Equipo de Trámite Documentario de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana a remitir los actuados a la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación;

Que, por Oficio Nº 2980-2005-PP/ED, de fecha 17 de noviembre de 2005, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer demanda Contencioso – Administrativa contra la Resolución Directoral UGEL 03 Nº 7568, la cual reconoció que al profesor del Centro Educativo “Rosa de Santa María” le asistía el derecho para encontrarse comprendido dentro del Decreto Ley Nº 20530;

Que, del estudio de la Resolución Directoral UGEL 03 Nº 7568, se advierte que el fundamento de la solicitud de incorporación del profesor del Centro Educativo “Rosa de Santa María” al Decreto Ley Nº 20530, radica en lo establecido por el artículo 27º de la Ley 25066, Ley que Autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1989, de fecha 23 de junio de 1989, el cual señala: “Los funcionarios y servidores públicos que se encontraban laborando para el Estado en condición de nombrados y contratados a la fecha de la dación del Decreto Ley Nº 20530, están facultados para quedar comprendidos en el régimen de pensiones a cargo del Estado, establecido por dicho Decreto Ley, siempre que a la dación de la presente, se encuentren prestando servicios al Estado dentro de los alcances de la Ley Nº 11377 y Decreto Legislativo Nº 276”;

Que, conforme lo indica la Hoja de Servicios Nº 764 JAPTSOE/DACTSO 5, del Comando de Personal del Ejercito, se determinó que el Administrado laboró en el Ejercito Peruano desde el 01 de abril de 1963 hasta el 31 de mayo de 1981, por lo tanto al no estar prestando servicios civiles al 27 de febrero de 1974, fecha de dación del Decreto Ley Nº 20530, entonces queda comprobado que efectivamente no se encontraba dentro de lo establecido por el artículo 27º de la Ley 25066, antes mencionado, al no estar comprendido en los alcances de la Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, de fecha 16 de junio de 1950, la misma que exceptúa como empleado público a quienes son miembros de los Institutos Armados, como fuera el caso del profesor del Centro Educativo “Rosa de Santa María” durante el referido periodo;

Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, de fecha 24 de marzo de 1984, prevé que los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, no están comprendidos en la Carrera Administrativa, por lo tanto no están inmersos en los alcances de esta Ley;

Que, el numeral 1 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias;

Que, el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. En caso que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa;

Que, los artículos 1º y 2º de la Ley del Consejo de Defensa Judicial del Estado, Decreto Ley Nº 17537, refieren que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la República a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios. Los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, menciona que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 2005-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2980-2005-PP/ED, y;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que interponga las acciones pertinentes tendentes a lograr la Nulidad de la Resolución Directoral UGEL 03 Nº 7568.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación para que proceda conforme a sus atribuciones.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación