Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0717-2005-ED

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y la fé pública

Lima, 1 de Diciembre de 2005

Visto, el Oficio N° 2818-2005-PP-ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente N° 63126-2005 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio de visto el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa correspondiente, que permita interponer las acciones judiciales pertinentes, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades de Omisión de Actos Funcionales, Peculado, Usurpación de Funciones en agravio del Estado, y contra la Fe Pública en su modalidad de Falsedad Ideológica; ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 377º, 387º, 361º y 428º del Código Penal, correspondientemente;

Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 017-2005-02-0190, elaborado por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control;

Que, conforme se advierte del Informe Especial Nº 017-2005-02-0190, los ex Especialistas de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01, presuntamente otorgaron en forma indebida su conformidad sin exigir el fiel cumplimiento de los servicios encargados a los proveedores, no obstante haberse precisado tal obligación en los respectivos contratos, generando un perjuicio económico por un monto ascendente a la suma de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Tres y 93/100 Nuevos Soles (S/.53,303.93) durante el periodo comprendido entre febrero de 2003 a marzo de 2004; contraviniendo lo establecido en el artículo 137º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente a la fecha de comisión de los hechos denunciados;

Que, asimismo, el ex Especialista Administrativo en Abastecimiento, encargado del Equipo de Abastecimiento y el ex Especialista Administrativo, además de haber sido el ex Jefe del Área de Gestión Administrativa, presuntamente conducieron en forma indebida los procesos de Adjudicaciones Directas Selectivas: ADS Nº 014-2003-MED/USE.01-SJM, ADS Nº 052-2003-MED/USE.01-SJM, y ADS Nº 104-2003-MED/USE.01-SJM, referidas a la adecuación de los cercos perimétricos, así como acondicionamiento de módulos de baño en Instituciones Educativas; puesto que asumieron ilegal injerencia en la competencia de cargos ajenos, contraviniendo los artículos 23º, 33º y 47º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el precitado Informe Especial precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades de Omisión de Actos Funcionales, Peculado, Usurpación de Funciones y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, ilícitos penales sancionados en los artículos 377º, 387º, 361º y 428º del Código Penal, respectivamente;

Que, el literal “f” del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 establece que es atribución del Sistema Nacional de Control “el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”;

Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que “cuando en el Informe (de la Oficina de Control institucional) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada”;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

Que, del análisis del Informe Especial Nº 017-2005-02-0190, queda claro que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1934-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por el Despacho Ministerial del Sector Educación y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2818-2005-PP-ED, y;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilícitos determinados en el Informe Especial Nº 017-2005-02-0190, emitido por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación