Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0713-2005-ED

Autorizan contratación de servicio de almacén externo para la atención de almacenaje y despacho de material educativo impreso

Lima, 1 de Diciembre de 2005

VISTO; el Memorándum Nº 3419-2005-ME/SG-OA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº 085-2005- ME/SG-OA-UA-AAL, emitido por la Jefatura de Almacén, y el Informe Nº 2054-2005-ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 3419-2005-ME/SG-OA-UA, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento, manifiesta que luego de la evaluación del Informe Nº 085-2005- ME/SG-OA-UA-AAL y el Informe Nº 042-2005- ME/SG-OA-UA-APAB, se ha determinado la necesidad imperiosa de contar con el Servicio de Almacén Externo para la atención del Almacenaje y Despacho de Material Educativo Impreso para Educación Primaria;

Que, por su parte, a través del Informe Nº 085-2005- ME/SG-OA-UA-AAL, el Jefe (e) de Almacén, comunica la necesidad de contar de forma inmediata con el mencionado servicio, a través de una contratación directa por causal de desabastecimiento inminente, por el periodo de once (11) semanas; y sustenta recurrir a dicha causal de exoneración en atención, por un lado, a la diversidad de términos de referencia con los que contó la Jefatura de Almacén para tramitar la contratación del servicio de almacenaje (donde intervinieron la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria – DINEIP, el asesor de la Oficina de Administración y el área técnica), lo cual habría generado cierto grado de confusión al área encargada de tramitar los actos preparatorios para convocar el proceso de selección respectivo y, por otro lado, a que se ha tomado conocimiento que la DINEIP coordinó con los contratistas para que la ejecución de la prestación de los servicios de impresión de textos se realice de una forma más rápida, con el objeto de contar con los “impresos” a tiempo para ser almacenados, modulados y despachados a destino con anticipación, y así beneficiar a la comunidad educativa, desbordándose con ello la proyección de la contratación del servicio de almacenaje para material educativo a distribuirse en el 2006;

Que, sobre este último fundamento, debe considerarse —señala la Jefatura de Almacén— el tiempo aproximado para desarrollar un proceso de selección (55 días hábiles), por lo que el servicio de almacén contratado a través de un proceso de selección regular estaría siendo materializado la segunda semana de febrero de 2006; circunstancia que habilita una contratación excepcional, la misma que se encuentra circunscrita a satisfacer la necesidad originada por la ejecución anticipada de los contratistas que entregarán los materiales correspondientes a los “impresos”;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 085-2005- ME/SG-OA-UA-AAL y el Informe Nº 2054 -2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, el Informe Nº 085-2005-ME/ SG-OA-UA, emitido por la Jefatura de Almacén, sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad inmediata de contar con el Servicio de Almacén Externo para el Almacenaje y Despacho de Material Educativo Impreso para Educación Primaria, siendo identificable la necesidad inmediata de proceder a la contratación respectiva, en atención a la entrega anticipada de los “impresos” de Educación Primaria, a efectos de ser almacenados, modulados y despachados; circunstancia que ha excedido la proyección de la contratación del servicio de almacenaje para el material educativo a distribuirse en el 2006;

Que, el Informe Nº 2054 -2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, desde el punto de vista jurídico, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situación de desabastecimiento inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones;

Que, mediante Hojas de Coordinación Interna Nº 1418 y 1464-2005-ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opinó favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para concretar la mencionada contratación;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Concurso Público por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a contratar a través de acciones inmediatas el Servicio de Almacén Externo para la atención del Almacenaje y Despacho de Material Educativo Impreso para Educación Primaria, a través de acciones inmediatas —bajo responsabilidad— por el plazo de once (11) semanas, contadas desde la fecha de suscripción del contrato correspondiente, y hasta por la suma de S/. 57, 789.73 (Cincuenta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Nueve y 73/100 Nuevos Soles); previa inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del proceso respectivo.

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 5º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación