Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0707-2005-ED

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de asesoría legal

Lima, 25 de Noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0662-2005-ED, se resolvió conceder al señor Guillermo Sánchez Moreno, Director Nacional de Formación y Capacitación Docente del Ministerio de Educación, el beneficio establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, y, en consecuencia se autorizó la contratación de los servicios de asesoría legal especializada para que se encargue de su defensa;

Que mediante Resolución de Secretaría General Nº 0038-2005-ED se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2005, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica Para Todos, 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria y 029: Programa Huascarán;

Que, en consecuencia, es necesario incluir el proceso de selección que se debe ejecutar para concretar la contratación del citado servicio de asesoría legal en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 026: Educación Básica Para Todos, para el ejercicio fiscal 2005 del Ministerio de Educación;

Que, en mérito al artículo 11º de la Ley Nº 28427 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el proceso de selección que corresponde llevar a cabo, es una Adjudicación de Menor Cuantía;

Que, el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas y en el caso en que se tenga que incluir o excluir procesos de selección. Asimismo, el artículo mencionado indica que la aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del Reglamento, respectivamente;

Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y, por su parte, el articulo 26º de dicho cuerpo normativo estipula que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ser aprobado;

Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa o Adjudicación de Menor Cuantía, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley;

Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales —entre otros—, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar su adecuación para asumir la complejidad del objeto contractual;

Que, a través del Informe Técnico Nº 453-2005-ESM/DINFOCAD, la Jefe de la Unidad de Formación Docente, sustenta la contratación directa de los servicios de asesoría legal del Estudio Jurídico Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados, al haberse configurado el supuesto de exoneración por servicios personalísimos al que se refiere el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, con relación a lo anterior, el citado Informe concluye que se evidencia la notoria especialización acreditada por el Estudio Benites, De Las Casas; Forno & Ugaz Abogados, estudio donde —según afirma dicha Unidad— la mayoría de los abogados son catedráticos universitarios y tienen estudio de postgrado en el Perú y el extranjero, así como experiencia de trabajo con firmas de abogados del exterior; asimismo, dicho estudio se distingue porque cubre todas las áreas del derecho, lo cual les permite coordinar con los distintos especialistas de cada área, permitiendo para el presente caso penal articular los hechos denunciados con el área del derecho administrativo, constitucional o civil que involucra;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 2004-2005-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones a que se refiere el artículo 19º, entre ellas, los servicios personalísimos, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultad indelegable;

Que, según la norma antes mencionada, una copia de la Resolución aprobatoria con el Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar de forma directa mediante acciones inmediatas el citado servicio de asesoría legal especializada, en aplicación del artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 1420-2005-ME/SPE-UP, el Jefe de la Unidad de Presupuesto opina favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolución; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la inclusión del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación del servicio de asesoría legal, con un valor referencial de S/. 17,500.00 (Diecisiete Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2005, correspondiente a la Unidad Ejecutora 026 – Educación Básica Para Todos, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 0038-2005-ED.

Artículo 2º.- La inclusión a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser comunicada a través del SEACE al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 3º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, y autorícese a contratar de forma directa los servicios de asesoría legal al Estudio Benites, De Las Casas; Forno & Ugaz Abogados para asumir satisfactoriamente la complejidad de las materias comprendidas en el proceso penal seguido en la ciudad de Trujillo al señor Guillermo Sánchez Moreno Izaguirre, por los presuntos delitos contra la Administración Pública y contra la Fe Pública, por su actuación en el cumplimiento de sus funciones como Director Nacional de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente; por un monto de S/. 17,500.00 (Diecisiete Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 5º.- El egreso que ocasione la contratación exonerada se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica Para Todos; Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios.

Artículo 6º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 7º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación