Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0705-2005-ED

Inician proceso administrativo disciplinario a ex Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE.

Lima, 24 de Noviembre de 2005

Vistos el Informe Preliminar N° 09-2005-CEPAF/AD-HOC/ME, expedientes Nº 25588, 16488 y 15358-2005 y demás documentos que se adjuntan; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0533-2005-ED, de fecha 23 de agosto de 2005, se dispuso que la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios emita nuevo pronunciamiento técnico en relación a los hechos irregulares atribuidos a Guillermo Santillana Garreaud en el Informe Nº 019-2004-2-0190, emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe Preliminar Nº 09-2005-CEPAF/AD-HOC/ME, de fecha 07 de noviembre de 2005, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios emite nuevo pronunciamiento técnico correspondiente;

Que, en cuanto a la Observación Nº 02 “La Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE) no mantiene en sus archivos los ciento cincuentaidós expedientes técnicos de las obras ejecutadas por el Instituto Nacional de Infraestructura y de Salud (INFES) en los años 2002 y 2003 por un monto total contratado de treintaiún millones noventaitrés mil doscientos catorce y 74/100 dólares americanos, en el marco del Contrato de Préstamo BID Nº 956/OC-PE”, se ha verificado que dicha situación se dio por la manifiesta pasividad de los funcionarios de la Oficina de Infraestructura Educativa, al no haber exigido oportunamente a los Directivos del INFES la entrega de toda la documentación relativa a las construcciones y refacciones de locales escolares, en cumplimiento a lo establecido por los literales i) y h) de las cláusulas sexta y sétima del Convenio de Gerencia de Obras suscrito entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, no obstante ser el Ministerio de Educación, en representación del Estado, el propietario de las obras realizadas en los Centros Educativos, con lo cual se ha impedido la ejecución de ampliaciones, modificaciones y/o reparaciones futuras en la infraestructura existente, así como efectuar la inspección aleatoria de las obras en ejecución; en consecuencia, se identifica responsabilidad administrativa en el Ingeniero Guillermo Santillana Garreaud, ex Jefe de la Oficina de Infraestructura educativa – OINFE;

Que, en relación a la Observación Nº 04 “Se omitió designar mediante Resolución Ministerial al representante del Ministerio de Educación y a su vez Presidente de la Comisión Multisectorial encargada de la evaluación y diagnóstico del estado de la infraestructura educativa, originando que no se elabore el informe final ni el plan de acción para la restauración, mantenimiento y mejoramiento de los centros educativos a nivel nacional”, ello se debió al incumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 353-2001-ED, de fecha 28 de noviembre de 2001, que disponía que la Comisión fuera instalada a los cinco días hábiles de publicada dicha Resolución, por lo que se considera que existe responsabilidad administrativa del Ingeniero Guillermo Santillana Garreaud, en su calidad de ex Jefe de la Oficina de Infraestructura educativa – OINFE;

Que, por las consideraciones antes expuestas se ha llegado a determinar que el señor Guillermo Santillana Garreaud ha incumplido los literales a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 por lo que le resultan aplicables los artículos 28º literales a) y d) del acotado Decreto Legislativo;

Que, por otro lado, teniendo en consideración que ha sido materialmente imposible notificar personalmente al procesado Guillermo Santillana Garreaud, resulta pertinente notificársele a través del Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin de continuar con la secuela del proceso y evitar la vulneración de su derecho de defensa, lo que implicaría la declaración de nulidad de lo actuado;

Estando a lo recomendado en el Informe Preliminar Nº 09-2005-CEPAF/AD-HOC/ME; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al señor Guillermo Santillana Garreaud, por los hechos irregulares atribuidos en el Informe Nº 019-2004-2-0190, elaborado por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución, a fin que el procesado Guillermo Santillana Garreaud presente sus descargos por escrito y las pruebas que estime convenientes para su defensa ,de conformidad con el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación