Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0704-2005-ED

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra consultor para la restitución de suma de dinero por incumplir con presentar rendición de cuentas

Lima, 24 de Noviembre de 2005

Vistos, el Oficio Nº 2195-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 76976-2004 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante comprobante de pago Nº A100906 se giró a favor del consultor en Sistema NEXUS, individualizado en tal documento, la suma de tres mil seiscientos setenta y 00/100 Nuevos Soles por concepto de viáticos a la ciudad de Iquitos, a fin que implemente el referido sistema en la DRE y UGEL de la Región Loreto;

Que, por Memorando Nº 2369-2004-ME/SG-OA-UPER, la Unidad de Personal solicitó a la Unidad de Administración Financiera efectúe la retención del pago por honorarios del referido consultor por incumplimiento en presentar su liquidación y rendición de cuentas de la comisión de servicios antes señalada, la misma que no fue atendida por ser extemporánea;

Que, conforme lo señalado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante la Hoja de Coordinación Interna Nº 038-2005-ME/SG-OAJ, a través de las cartas notariales de fechas 09 de mayo y 27 de junio de 2005, se hizo el requerimiento formal al consultor referido para que cumpla con la rendición de cuentas y devolución de la suma de tres mil seiscientos noventaidós y 71/100 Nuevos Soles; sin embargo, a la fecha ello no ha ocurrido, tal como se desprende del Oficio Nº 2474-2005-ME/SG-OA-UPER;

Que, a través del Oficio 2195-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer la demanda de obligación de restitución de suma de dinero contra el referido consultor conforme a lo anteriormente expuesto;

Que, en tal sentido, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 1219º del Código Civil que señala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado;

Que, a su vez, el artículo 1220º del mismo Código sustantivo expresa que se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la restitución de la suma de dinero antes indicada;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1938-2005-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2195-2005-PP/ED, y

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr la restitución de la suma de dinero antes indicada, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación