Lima, 24 de Noviembre de 2005
Vistos, el Oficio Nº 2195-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 76976-2004 y demás actuados;Que, mediante comprobante de pago Nº A100906 se giró a favor del consultor en Sistema NEXUS, individualizado en tal documento, la suma de tres mil seiscientos setenta y 00/100 Nuevos Soles por concepto de viáticos a la ciudad de Iquitos, a fin que implemente el referido sistema en la DRE y UGEL de la Región Loreto;
Que, por Memorando Nº 2369-2004-ME/SG-OA-UPER, la Unidad de Personal solicitó a la Unidad de Administración Financiera efectúe la retención del pago por honorarios del referido consultor por incumplimiento en presentar su liquidación y rendición de cuentas de la comisión de servicios antes señalada, la misma que no fue atendida por ser extemporánea;
Que, conforme lo señalado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante la Hoja de Coordinación Interna Nº 038-2005-ME/SG-OAJ, a través de las cartas notariales de fechas 09 de mayo y 27 de junio de 2005, se hizo el requerimiento formal al consultor referido para que cumpla con la rendición de cuentas y devolución de la suma de tres mil seiscientos noventaidós y 71/100 Nuevos Soles; sin embargo, a la fecha ello no ha ocurrido, tal como se desprende del Oficio Nº 2474-2005-ME/SG-OA-UPER;
Que, a través del Oficio 2195-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer la demanda de obligación de restitución de suma de dinero contra el referido consultor conforme a lo anteriormente expuesto;
Que, en tal sentido, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 1219º del Código Civil que señala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado;
Que, a su vez, el artículo 1220º del mismo Código sustantivo expresa que se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación;
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”;
Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;
Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la restitución de la suma de dinero antes indicada;
Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1938-2005-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2195-2005-PP/ED, y
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr la restitución de la suma de dinero antes indicada, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación