Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0698-2005-ED

Autorizan la contratación de servicio de limpieza de la sede central y locales anexos del Ministerio de Educación

Lima, 23 de Noviembre de 2005

VISTO; el Memorándum Nº 3344-2005-ME/SG-OA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Memorándum Nº 694-2005-ME/SG-OA-UA-APP, emitido por el Área de Procesos Públicos de la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe Nº 2010-2005-ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Memorándum Nº 3344-2005-ME/SG-OA-UA y el Memorándum Nº 694-2005-ME/SG-OA-UA-APP, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento comunica la necesidad de contar con el “Servicio de Limpieza de la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Educación” y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio por causal de desabastecimiento inminente por el periodo de ochenta y cinco (85) días o hasta la suscripción del contrato que derive del Concurso Público Nº 0011-2005-ED;

Que, con relación a lo anterior, se informa que el citado proceso de selección, convocado para la contratación de servicio cuya contratación se persigue exonerar, aún se encuentra en marcha, debido a que la buena pro ha sido apelada por dos empresas participantes, encontrándose en trámite la absolución de las apelaciones en segunda instancia administrativa al interior del Ministerio de Educación y, eventualmente, el pronunciamiento pueda ser impugnado mediante recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante el Memorándum Nº 3344-2005-ME/SG-OA-UA, el Memorándum Nº 694-2005-ME/SG-OA-UA-APP y el Informe Nº 2010-2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, mediante el Memorándum Nº 3344-2005-ME/SG-OA-UA y el Memorándum Nº 694-2005-ME/SG-OA-UA-APP, emitidos por Unidad de Abastecimiento, se sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad inmediata de contar con el “Servicio de Limpieza de la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Educación”, precisando que el Ministerio de Educación podría quedar desabastecido de un servicio esencial para su normal funcionamiento;

Que, en base a la información proporcionada por el área competente, mediante Informe Nº 2010-2005-ME/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situación de desabastecimiento inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones;

Que, mediante Hojas de Coordinación Interna Nº 1024 y 1032-2004-ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opinó favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para dicha contratación;

Que, siendo el plazo por el cual se pretende exonerar de ochenta y cinco (85) días o hasta la suscripción del contrato que se origine del Concurso Público Nº 0011-2005-ED, lo que suceda primero, el monto por el cual se efectuara la exoneración es hasta por la suma de S/. 98,888.15 (Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 15/100 Nuevos Soles), monto que cuenta con certificación presupuestal correspondiente;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº s 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Concurso Público por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a contratar el “Servicio de Limpieza de la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Educación” a través de acciones inmediatas por el plazo de Ochenta y cinco (85) días o hasta la suscripción del contrato que se derive del Concurso Público Nº 0011-2005-ED, lo que suceda primero, hasta por la suma de S/. 98,888.15 (Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 15/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación