Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0691-2005-ED

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y la fé pública

Lima, 17 de Noviembre de 2005

Vistos, el Oficio N° 2602-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente N° 58092-2005 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe del Examen Especial Nº 002-2002-/CTAR.P.SR”LCC”.DSRSES.DAI, emitido por la Oficina de Auditoria de la Dirección Sub Regional de Educación de “Luciano Castillo Colonna” - Sullana, se detectó la presunta comisión de actos ilícitos por las personas individualizadas que en éste se señalan, al haber ocasionado un perjuicio económico aproximado al Estado ascendente al monto de doscientos treintainueve mil ochocientos trece y 36/100 Nuevos Soles (S/ 239,813.36);

Que, en atención al referido Informe de Control, se emitió la Resolución Ministerial Nº 0085-2003-ED, de fecha 14 de enero de 2003, por la cual se autorizó al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación a interponer las acciones judiciales pertinentes contra las personas señaladas en Informe de Control antes indicado por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades de Concusión Impropia, Aprovechamiento de Cargo, Peculado y Enriquecimiento Indebido y contra la Fe Pública en las modalidades de Falsificación de Documentos, Falsa Declaración en Documento y Falsedad Genérica;

Que, a través del Oficio Nº 2602-2005-PP/ED, de fecha 06 de octubre de 2005, el Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer una demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios contra las personas señaladas en el Informe de Control a fin de resarcir el perjuicio económico irrogado al Estado Peruano;

Que, los hechos descritos se encuentran acreditados con el Informe del Examen Especial Nº 002-2002-/CTAR.P.SR”LCC”.DSRSES.DAI, emitido por la Oficina de Auditoria de la Dirección Sub Regional de Educación de “Luciano Castillo Colonna” – Sullana, el mismo que constituye prueba pre - constituida, de conformidad con el literal “f” del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, en consecuencia, tales hechos se encuentran enmarcados en lo establecido por el artículo 1318º del Código Civil, concordado con el artículo 1321º del mismo cuerpo normativo, que señalan que procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación y que queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve;

Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que “cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada”;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1904-2005-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2602-2005-PP/ED, y

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables determinados en el Informe del Examen Especial Nº 002-2002-/CTAR.P.SR”LCC”.DSRSES.DAI, emitido por la Oficina de Auditoria de la Dirección Sub Regional de Educación de “Luciano Castillo Colonna” - Sullana, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a fin de resarcir el perjuicio económico irrogado en agravio del Ministerio de Educación.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación