Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0627-2006-ED

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y locales anexos

Lima, 10 de octubre de 2006

VISTO; el Memorándum Nº 1993-2006-ME/SG-OGA, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe Nº 035-2006-ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe Nº 1399-2006-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 1993-2006-ME/SG-OGA, la Jefa de la Oficina General de Administración comunica la necesidad de contar con el “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Educación” y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio por causal de desabastecimiento inminente por el período de tres (3) meses o hasta la entrada en vigencia del contrato que derive del Concurso Público Nº 0007-2006-ED/UE024;

Que, con relación a lo anterior, se informa que el citado proceso de selección, convocado para la contratación de servicio que se persigue exonerar, aún se encuentra en marcha, debido a que en el transcurso del mismo se elevaron las Bases Administrativas a CONSUCODE a efectos de que dicho organismo emitiera el Pronunciamiento respectivo sobre las observaciones no acogidas por el Comité Especial en la etapa correspondiente, lo cual significó la modificación del calendario inicial del aludido proceso de selección; circunstancia a la que debemos sumar que las fechas previstas para el otorgamiento de la buena pro -2 de octubre- y la suscripción del contrato -como máximo, para el 24 de octubre- podrían verse afectadas por la eventual presentación de impugnaciones en contra de los resultados del proceso;

Que, el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, el artículo 21 de la Ley, establece que se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley, prescribe que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19 de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante el Informe Nº 035-2006-ME/SG-OGA-UA y el Informe Nº 1399-2006-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, a través del Informe Nº 035-2006-ME/SG-OGA-UA, se sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad inmediata de contar con el “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Educación”, considerando que: a) El 2 de octubre vence el Contrato Complementario al Contrato de Prestación de Servicios Nº 034-2005-ME/SG-OA-UA-APP, por lo que a partir del 3 de octubre el Ministerio de Educación quedaría desabastecido del mencionado servicio; b) El “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Educación”, consistente en la seguridad de sus instalaciones, personal y bienes patrimoniales, constituye un servicio esencial para el normal funcionamiento de esta Entidad; c) El desabastecimiento se origina con la modificación del calendario del Concurso Público Nº 0007-2006-ED/UE024, dispuesta por el Pronunciamiento emitido por CONSUCODE el 9 de agosto de 2006, hecho al que debemos sumar que las fechas previstas para el otorgamiento de la buena pro -2 de octubre- y la suscripción del contrato -como máximo, para el 24 de octubre- podrían verse afectadas por la eventual presentación de impugnaciones en contra de los resultados del aludido proceso de selección; y, d) Los plazos reales de tramitación de una probable impugnación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son imprevisibles, por lo que la contratación exonerada debe ser por tres (3) meses -contados a partir del 3 de octubre- o hasta la entrada en vigencia del contrato que derive del Concurso Público Nº 0007-2006-ED/UE024;

Que, en base a la información proporcionada por el área competente, mediante Informe Nº 1399-2006-ME/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por Situación de Desabastecimiento Inminente;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20 de la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19 de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 21 de la Ley, establece que ante una Situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones;

Que, mediante Hojas de Coordinación Interna Nºs. 430, 440 y 517-2006-ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opinó favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para dicha contratación;

Que, siendo el plazo por el cual se pretende exonerar de tres meses - contados a partir del 3 de octubre de 2006- o hasta la entrada en vigencia del contrato que derive del Concurso Público Nº 0007-2006-ED/UE024, lo que suceda primero, el monto por el cual se efectuará la exoneración es hasta por la suma de S/. 301,412.28 (Trescientos Un Mil Cuatrocientos Doce y 28/100 Nuevos Soles);

Que, asimismo, el artículo 20 de la Ley, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19 se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148 de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Concurso Público por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a contratar el “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Educación” a través de acciones inmediatas por el plazo de tres (3) meses o hasta la entrada en vigencia del contrato que derive del Concurso Público Nº 0007-2006-ED/UE024, lo que suceda primero, hasta por la suma de S/. 301,412.28 (Trescientos Un Mil Cuatrocientos Doce y 28/100 Nuevos Soles); disponiendo la inclusión correspondiente en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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