Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED

Aprueban “Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2008.”

Lima, 27 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 79º y los literales a) y c) del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, son funciones del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de calidad y equidad, en concordancia con la política general del Estado y el proceso de descentralización del país; así como, elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación;

Que, el desarrollo de las actividades educativas en el Año Escolar 2008 debe realizarse dentro del marco de lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y su reglamento; y, del Proceso de descentralización.

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Decreto Ley Nº 25762, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2008, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Viceministerio de Gestión Pedagógica, Viceministerio de Gestión Institucional y Secretaría General, dictarán las normas y disposiciones complementarias específicas, en lo que les corresponda y que resulten necesarias para la mejor aplicación de la Directiva aprobada precedentemente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

 

 

ÍNDICE

 

I. OBJETIVO

II. ALCANCES

III. BASE LEGAL

IV. GESTIÓN PEDAGÓGICA

4.1 Normas de carácter general

Para la Institución Educativa, Dirección Regional de Educación (DRE) y Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)

1. Proyecto Educativo Institucional (PEI) y Plan Anual de Trabajo (PAT)
2. Diversificación Curricular
3. Acciones de Capacitación Docente no comprendidas en el Programa Nacional de Capacitación y Formación Permanente (PRONAFCAP)

4.2 Normas Pedagógicas de aspectos transversales

Para la Institución Educativa, DRE y UGEL

1. Interculturalidad y Bilingüismo
2. Inclusión
3. Tutoría y Orientación Educativa
4. Educación Ambiental
5. Promoción de la Cultura y el Deporte
6. Tecnologías Educativas para mejorar los aprendizajes en el aula

V. NORMAS Y ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS ESPECÍFICAS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR (EBR)

Para la Institución Educativa, DRE y UGEL

1. Diseño Curricular Nacional
2. Plan de Estudios de la Educación Básica Regular
3. Organización del año escolar 2008
4. Períodos vacacionales durante el año escolar
5. Culminación de los estudios de Educación Secundaria
6. Celebraciones cívicas
7. Personal docente de Primaria
8. Matrícula
9. Informes a la UGEL
10. Certificación por nivel educativo
11. Diploma de Educación para el Trabajo
12. Distribución del tiempo
12.1 Horas de libre disponibilidad
12.2 Mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico
13. Monitoreo y Acompañamiento a las II.EE. de Inicial, Primaria y Secundaria
14. Espacios Educativos
15. Aula de Innovación
16. Infraestructura y Mobiliario
17. Recursos y materiales
18. Uso de las TIC
19. Centro de Recursos Educativos (CRE)
20. Movilización por los Aprendizajes
21. Evaluación de los Aprendizajes
22. Programa de recuperación pedagógica
23. Orientaciones para el mejoramiento de la calidad educativa
24. Programas Especiales

VI. NORMAS Y ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS ESPECÍFICAS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL (EBE)

Para la Institución Educativa, DRE y UGEL

1. Educación Básica Especial (EBE)
2. Servicios y Programas de la Educación Básica Especial
3. Participación de la familia
4. Evaluación y certificación
5. Incorporación de las TIC

VII. NORMAS Y ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS ESPECÍFICAS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA (EBA)

1. Proceso de Conversión
2. Diseño Curricular Básico Nacional
3. Plan de Estudios
3.1 Plan de Estudios
3.2 Distribución del Tiempo
3.3 Mínimo de horas de trabajo pedagógico
3.4 Carga docente
4. Organización del período promocional
4.1 Matrícula
4.2 Ratificación de matrícula
4.3 Traslado de matrícula
4.4 Convalidación
4.5 Constancia
4.6 Certificación
4.7 Calendario Cívico
5. Evaluación de aprendizajes
6. Continuidad Educativa
7. Atención semi presencial
8. Recursos y materiales
9. Plan Lector EBA
10. Participación Estudiantil
11. PRONOE
12. CEBA de gestión privada
13. Educación de jóvenes y adultos

VIII. PROGRAMA NACIONAL DE MOVILIZACIÓN POR LA ALFABETIZACIÓN – PRONAMA.

IX. PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCENTE – PRONAFCAP.

X. NORMAS Y ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS ESPECÍFICAS PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICOPRODUCTIVA

Para la Institución Educativa

1. Culminación de la conversión de CEO o PEO a CETPRO
2. Implementación del Diseño Curricular del Ciclo Básico
3. Lineamientos Pedagógicos y de Gestión en la experimentación del Ciclo Medio
4. Atención a estudiantes con necesidades especiales
5. Educación Ocupacional

Para la UGEL y DRE

XI. GESTIÓN INSTITUCIONAL

Para la Institución Educativa, DRE y UGEL

1. Institución Educativa
2. Asociación de Padres de Familia (APAFA)
3. Consejo Educativo Institucional (CONEI)
4. Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa
5. Coordinación intersectorial
6. Cooperación internacional
7. Instrumentos de gestión
8. Capacitación en gestión
9. Gestión de personal
9.1 Control de asistencia y Permanencia
9.2 Contratos
9.3 Desplazamiento de personal
10. Racionalización de Personal
11. Infraestructura Educativa
12. Simplificación Administrativa

XII. MORALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA

Para la Institución Educativa, DRE y UGEL

1. Código de ética
2. Acciones en casos de maltrato físico, psicológico, hostigamiento sexual y violación sexual a estudiantes de las II.EE.
3. Medidas contra la corrupción
4. Rendición de cuentas, transparencia y vigilancia de la gestión

XIII. REPORTES DE ESTADÍSTICA EDUCATIVA

XIV. FONDEP

XV. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

 

 

DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2008

 

I. OBJETIVO

Normar y orientar, a nivel nacional, la gestión pedagógica, institucional y administrativa para el desarrollo del año escolar 2008, en las Instituciones y Programas Educativos de las diferentes modalidades de la Educación Básica y de la Educación Técnico-Productiva.

II. ALCANCES

III. BASE LEGAL

IV. GESTIÓN PEDAGÓGICA

4.1 NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, DRE Y UGEL

1. Proyecto Educativo Institucional (PEI) y Plan Anual de Trabajo (PAT)

El PEI es aprobado por la Dirección de la Institución Educativa (IE) con la opinión del Consejo Educativo Institucional (CONEI). Considera las condiciones reales y las características de la IE; las necesidades de los estudiantes en sus respectivos entornos; los programas y actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas diversas; y el o los Planes de Formación en Servicio dirigidos al personal directivo y docente de su institución.

La UGEL y la DRE realizan, cada una en su ámbito, acciones de monitoreo para apoyar a todas las II.EE. públicas en la elaboración de su PEI y su PAT.

La Dirección de la UGEL es responsable de que, antes del inicio del año escolar, todas las II.EE. de su ámbito tengan su PEI, PCI y PAT respectivos.

2. Diversificación Curricular

La IE concreta y explicita la diversificación curricular en el Proyecto Curricular de Centro (PCC) de su propuesta pedagógica que es parte del PEI.

En las Instituciones Educativas (II.EE.) inclusivas el docente de aula con el apoyo del SAANEE realiza las adaptaciones curriculares que requiera el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes con necesidades educativas especiales – NEE que tienen a cargo y da cuenta de ellas a la Dirección o a la persona en quien ésta haya delegado tal responsabilidad.

La Dirección de la IE es responsable de la concreción del proceso de diversificación curricular considerando las situaciones donde haya estudiantes con NEE.

La DRE, en coordinación con sus respectivas UGEL, establece las orientaciones y lineamientos regionales para que la diversificación curricular sea pertinente a su propio contexto.

3. Acciones de Capacitación Docente no comprendidas en el PRONAFCAP

La IE facilita la participación de sus docentes en acciones de capacitación diseñados por la propia institución, la UGEL, la DRE, el Ministerio de Educación u otro sector del Estado y/o institución particular acreditada, sin afectar el normal desarrollo de la jornada escolar.

La IE para fortalecer las capacidades pedagógicas de los docentes, puede organizar grupos de interaprendizaje y de reflexión; inclusive, la formación de redes de capacitación, informando a la UGEL, dentro de los 15 días de su constitución, sin afectar el normal el desarrollo de la jornada escolar. Así mismo a través de los equipos de docentes formadores de la Dirección General de Tecnologías Educativas, la IE puede recibir capacitación y asesoría sobre el aprovechamiento educativo de las tecnologías de información y comunicación.

La DRE y la UGEL no pueden autorizar acciones de capacitación fuera de su ámbito territorial. Si lo hacen, la autorización es nula y la autoridad que la dio es pasible de sanción administrativa y penal, si el caso lo requiere.

A las acciones autorizadas en una DRE, pueden asistir profesores de otras Regiones sin goce de licencia, si no la otorga su respectiva DRE o el Ministerio de Educación, de acuerdo a las normas vigentes.

La DRE o la UGEL, que autorizó la capacitación de acuerdo a las normas nacionales establecidas, es responsable del monitoreo y seguimiento de las actividades autorizadas.

El Ministerio de Educación auspicia actividades excepcionales nacionales o internacionales debidamente fundamentadas. También organiza, a través de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, de la Dirección General de Tecnologías Educativas, y de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, acciones de capacitación, actualización y perfeccionamiento de carácter nacional, en sus responsabilidades correspondientes.

4.2 NORMAS PEDAGÓGICAS DE ASPECTOS TRANSVERSALES PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, DRE Y UGEL

1. Interculturalidad y Bilingüismo

La Dirección y docentes de las II.EE. de los diferentes niveles y modalidades, aseguran y responden que sus estudiantes reciban una educación intercultural y bilingüe.

La Dirección de una IE bilingüe:

Las DRE y UGEL:

2. Inclusión

La Dirección de una IE inclusiva debe:

Las DRE y UGEL:

3. Tutoría y Orientación Educativa

La Dirección de la IE es responsable de:

En zonas afectadas por desastres naturales, el Comité de Tutoría y las DESNA fortalecerán las acciones de orientación y vigilancia, destinadas a evitar que las condiciones de vida suscitadas por los desastres (vg. Hacinamiento producto de la vida en albergues), expongan a los estudiantes a situaciones que afectan sus derechos y bienestar.

El tutor/a es el responsable de llevar a cabo el seguimiento personalizado del alumno/a con NEE incluido y de su evolución, con el equipo de apoyo y asesoramiento-SAANEE, así como de la de coordinación con los profesores del alumno/a Incluido.

Las DRE y UGEL:

4. Educación Ambiental

Toda IE tiene la obligación de promover y desarrollar acciones de Educación Ambiental, para lo cual deberá:

Las UGEL y DRE coordinan con organismos e instituciones especializadas, a fin de que las II.EE. realicen óptimamente las acciones previstas, supervisando y monitoreando el cumplimiento de las normas respectivas.

5. Promoción de la Cultura y el Deporte

La Dirección de una I.E. pública es responsable de la implementación, desarrollo, evaluación e informe de las actividades y programas siguientes en su Institución:

Las UGEL y las DRE, cuando tienen bajo su responsabilidad directa algunas II.EE.:

6. Tecnologías Educativas para mejorar los aprendizajes en el aula

Toda Institución Educativa debe integrar las tecnologías de información y Comunicación en el proceso educativo, teniendo en cuenta las siguientes orientaciones:

Las UGEL y las DRE:

  1. Difunden los planteamientos pedagógicos sobre la integración de las TIC a nivel de las instancias descentralizadas y la comunidad educativa local y velan por su aplicación permanente.
  2. Promueven actividades de aprovechamiento pedagógico de las TIC en las II.EE de su jurisdicción incluyendo capacitaciones, exposiciones, seminarios, ferias, etc.
  3. Apoyan las actividades de capacitación con TIC en su jurisdicción, en particular las realizadas por los docentes formadores TIC, e informan a la Dirección General de Tecnologías Educativas.
  4. Desarrollan acciones de seguimiento y acompañamientos a las II.EE. atendidas por la DIGETE.
  5. Distribuyen los materiales educativos producidos por la DIGETE así como supervisan e informan a esta Dirección General sobre su uso educativo.
  6. Garantizan la asignación del docente de aula de Innovación en cada I.E. equipada con TIC.

V. NORMAS Y ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS ESPECÍFICAS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, DRE Y UGEL

1. Diseño Curricular Nacional

El Diseño Curricular Nacional (DCN), aprobado por la R.M. Nº 0667-2005-ED., expresa las intenciones educativas a nivel nacional y sirve de base para la diversificación curricular de cada institución educativa. El DCN contiene los aprendizajes fundamentales y básicos que deben desarrollar los estudiantes en cada nivel educativo, en cualquier ámbito del país con calidad educativa y equidad. Al mismo tiempo considera la diversidad humana, cultural y lingüística

2. Plan de Estudios de la Educación Básica Regular

El Plan de Estudios que articula los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria es el siguiente:

 

PLAN DE ESTUDIOS DE LA EDUCACION BASICA REGULAR
Niveles Educación Incial Educación Primaria Educación Secundaria
Ciclos I II III IV V VI VII
Á
R
E
A
S

C
U
R
R
I
C
U
L
A
R
E
S
Años
Grados
0 a 2
3
4
5
Relación
consigo
mismo,
Comunicación
Integral,
Relación
con el
medio
natural y
social.
Lógico Matemática Lógico Matemática Matemática
Comunicación Integral Comunicación Integral Comunicación
Idioma extranjero y/u originario
Educación por el arte Educación por el arte
Personal Social Personal Social Ciencias Sociales
Persona, Familia y Relaciones Humanas
Educación Física Educación Física
Educación Religiosa Educación Religiosa
Ciencia y Ambiente Ciencia y Ambiente Ciencia Tecnología y Ambiente
Educación para el Trabajo
TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCACIONAL

 

La I.E. Bilingüe considera la lengua materna y el castellano como segunda lengua en el área de Comunicación Integral.

La Dirección de la UGEL monitorea y supervisa que cada IE haya organizado su Plan de Estudios con las horas mínimas que establece la presente norma y que las II.EE. que tienen Educación Bilingüe consideren en el área de Comunicación Integral, la lengua materna y el castellano como segunda lengua.

3. Organización del año escolar 2008

Inicio y preparación del año escolar

Cada I.E. detalla en su Plan anual de trabajo - PAT la fecha de inicio y término del año escolar. Éste tiene una duración no menor de 40 semanas lectivas.

Las clases se inician a nivel nacional el 3 de marzo, en un marco de flexibilidad que tiene en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico – productivas y socio – culturales de la Región a la que pertenece la IE

Las actividades de evaluación del año y los informes de gestión elaborados por los docentes, directores y subdirectores (según corresponda) serán insumos para reajustar el Plan Curricular de la Institución PCI. Esta actividad se debe desarrollar en el mes de diciembre de 2007.

Las actividades de planificación, programación, y organización escolar del año 2008 se desarrollan en el mes de diciembre del 2007. Todos los docentes deben tener listos en ese mes los documentos de gestión pertinentes, incluyendo el Cuadro de Distribución y Secciones y Horas de clase, para iniciar el año escolar 2008 en la fecha prevista. Desde el mes de enero, el Director de la I.E., con el apoyo de su CONEI y de la APAFA, prepara y acondiciona la Institución para el inicio del año escolar.

El Director de la IE es responsable de remitir a más tardar el 10 de enero de 2008 el cuadro de Distribución y Secciones y Horas de clase del Nivel Secundario y Técnico Productiva de su plantel a la UGEL de su jurisdicción para su revisión y aprobación.

En el área rural, se establece el horario de la jornada escolar diaria que se adecue mejor a la realidad local. En esta decisión participan, además de la Dirección de la IE, los padres de familia.

El área de Educación Física debe tener, dentro del horario escolar, por lo menos 2 horas de trabajo pedagógico. Los profesores especializados en Educación Física en las II.EE. públicas tienen una carga horaria de 30 horas semanales; los que no lleguen a completarlas en una misma IE, lo harán en otras cercanas.

4. Períodos vacacionales durante el año escolar

Los determina el Director de la IE en coordinación con el CONEI, teniendo en cuenta la política regional y las presentes normas. En el ámbito rural, se programa teniendo en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico – productivas y socio – culturales del medio

5. Culminación de los estudios de Educación Secundaria

Los estudiantes del 5º grado de Secundaria, para postular a las Instituciones de Educación Superior, deben completar y aprobar sus estudios de los cinco grados de este nivel educativo. La Dirección de la IE entrega, bajo responsabilidad, documentos de orden de mérito de cualquiera de los grados de secundaria, al finalizar el 5º grado; y, los certificados, cuando se han expedido las actas correspondientes. Se exceptúa los casos de traslado de una IE a otra.

La Dirección de la IE está prohibida, bajo responsabilidad, de autorizar publicidad comercial y/o funcionamiento de Instituciones de Educación Superior o Academias Pre-Universitarias en su local escolar, así como representantes de organizaciones benéficas para recaudar fondos sin la autorización expresa de la UGEL o DRE.

6. Celebraciones cívicas

Las festividades cívicas y comunales no son feriados, forman parte del calendario escolar y comunal. Deben ser consideradas en la programación curricular. No deben implicar gastos económicos adicionales para los estudiantes, sin consentimiento de los padres de familia.

La I.E. para celebrar las fiestas patrias, regionales o locales debe implementar estrategias creativas como: pasacalles, teatro, expresiones artísticas, ferias regionales, culinarias y otras, vinculadas con la historia, el arte, la gastronomía y la cultura. Las cuales deben convertirse en oportunidades de aprendizaje para los estudiantes.

Está prohibido perder horas de clase en ensayos para desfiles escolares. Continúa vigente la Directiva de Fiestas Patrias, aprobada por R.M. Nº 0352-2006.ED y de acuerdo a lo señalado por la RVM Nº 022-2007-ED.

7. Personal docente de Primaria

La Dirección asigna en el primer grado de primaria a un docente que tenga preparación y aptitudes para ello. En las II.EE. públicas, el docente que tuvo a cargo el primer grado de educación primaria, continúa con sus alumnos en el segundo grado, asegura y responde por el desarrollo integral de los estudiantes priorizando sus capacidades comunicativas y lógico matemáticas correspondientes.

La Dirección de la IE bilingüe pública prioriza, en la propuesta de contratación o nombramiento de profesores, a los que conocen la cultura local y dominan la lengua originaria, tanto oral como escrita.

El docente de aula del nivel Primaria debe coordinar y colaborar con las actividades que realiza el docente de Educación Física (donde exista).

8. Matrícula

La Dirección de la IE. realiza con el apoyo del CONEI, de los profesores y del Municipio local, las acciones que permitan lograr una matrícula oportuna en su ámbito de influencia.

Se prestará especial atención para que los estudiantes en situaciones de vulnerabilidad acceden al derecho a la educación. La matrícula es gratuita y no está condicionada al pago de la cuota señalada por la Asociación de Padres de Familia (APAFA).

La Dirección de la IE publica, en un lugar visible, el número de vacantes por grado de estudios, la fecha límite de inscripción y prioridades de selección, respetando los principios de equidad e inclusión, en caso que la demanda de matrícula supere a la oferta de la IE

En Educación Inicial, Primaria y Secundaria no se exige a los padres, madres, y/o apoderados la compra de útiles escolares ni uniforme escolar como requisito para la matrícula.

La matrícula de los estudiantes que ingresan a las II.EE. públicas de Educación Básica Regular se efectuará en el mes de diciembre. En ningún caso la matrícula está condicionada a una evaluación de ingreso. Tampoco puede darse cualquier forma de discriminación económica, social, confesional, cultural o de otra índole.

Los estudiantes provenientes de las zonas afectadas por el sismo del Subcentro del país podrán matricularse sin exigencia de documentación en cualquier parte del país. La regularización de la matrícula se efectúa de acuerdo a los procedimientos establecidos.

Matrícula en Educación Inicial

En la matrícula para Educación Inicial, la IE o Programa no Escolarizado considera la edad cronológica, teniendo en cuenta lo expresado para la matrícula en el primer grado de Educación Primaria. En caso que la demanda supere la capacidad de atención de la IE, la prioridad de ingreso es la establecida en el Reglamento Interno de la I.E., con conocimiento de la UGEL. Esta prioridad se publica antes de iniciar el proceso de matrícula.

En este nivel, se requiere en el acto de matrícula la presencia del padre, madre o apoderado, y la presentación de la partida de nacimiento o DNI si lo tiene, o el pasaporte del niño o niña. La falta de este requisito, no impide la matrícula. La Dirección de la IE debe coordinar su obtención con las instituciones pertinentes y en coordinación con la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente, donde hubiera, debe orientar a los padres de familia o responsables del estudiantes para que gestione dicho documento ante el Registro Civil o RENIEC de su localidad.

Matrícula en Educación Primaria

Para matricularse en el primer grado de primaria, se debe haber cumplido 6 años de edad al inicio del año escolar, o cumplirlos hasta el 31 de Julio inclusive, en este último caso deberán haber realizado estudios en Educación Inicial, ciclo II - 5 años. El director puede autorizar, bajo su responsabilidad, el ingreso a niños que no hayan hecho Educación Inicial, si no existen estos Centros o Programas en su ámbito territorial.

En caso que la demanda supere la capacidad de atención de la IE la prioridad de ingreso es la establecida en el Reglamento Interno de la IE, con conocimiento de la UGEL. Esta prioridad se publica antes de iniciar el proceso de matrícula.

En este nivel, se requiere en el acto de matrícula la presencia del padre, madre o apoderado, y la presentación de partida de nacimiento y/o DNI del niño o niña. La falta de este requisito, no impide la matrícula. La Dirección de la IE debe coordinar su obtención con las instituciones pertinentes y en coordinación con la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente, donde hubiera, debe orientar a los padres de familia o responsables del estudiante para que gestionen dicho documento ante el Registro Civil o RENIEC de su localidad.

Matrícula en Educación Secundaria

Para matricularse en el primer grado de Educación Secundaria, se presenta la Ficha Única de Matrícula, Partida de Nacimiento o Pasaporte y Certificado Oficial de Educación Primaria.

Matrícula en Educación secundaria a Distancia Rural

Para ingresar al primer grado de Educación Secundaria a Distancia, es necesario presentar y entregar los certificados de Educación Primaria completa. Se acepta los traslados de la modalidad presencial a la modalidad a distancia y viceversa.

Los estudiantes que se trasladen de otras II.EE. deben ser evaluados por los docentes tutores para conocer su nivel de logro y determinar su ubicación.

Ratificación de matrícula

La ratificación de matrícula en primaria y secundaria es automática para los alumnos promovidos a partir del segundo grado de primaria y se efectúa en el mes de diciembre. En los casos de necesidad de recuperación, la ratificación de la matrícula se realiza previa verificación de los resultados y antes del inicio del año escolar.

Matrícula de estudiantes con discapacidad

La IE pública reserva las vacantes para estudiantes con NEE asociadas a discapacidad de acuerdo a la demanda y recursos de apoyo de los equipos SAANEE.

Las aulas inclusivas tienen un número de estudiantes menor a las que no lo son, de acuerdo a los niveles correspondientes. El estudiante con discapacidad tanto en aula regular como en los CEBE, debe figurar en la nómina de matrícula.

Matrícula de estudiantes en una IE privada

Además de las normas anteriores, en el momento de la matrícula o de su ratificación, la IE privada está obligada a entregar a los padres de familia un documento en el que en forma veraz y suficiente se brinda la información sobre las condiciones pedagógicas y económicas a las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año escolar y las responsabilidades que asumen la IE y el padre o madre de familia. Este documento es suscrito por el padre o madre de familia y la Dirección de la IE

Traslado de Matrícula

La Dirección de la IE pública, proporciona a los padres de familia las facilidades y documentos necesarios cuando gestionan el traslado de matrícula de sus hijos. En la IE privada, se hace de acuerdo a las normas establecidas. Los traslados de matrícula de los estudiantes de una IE de EBR a otra, se realizan hasta dos meses antes de la finalización del año escolar. Los traslados de EBA a EBR o viceversa, se realizan mediante el proceso de convalidación de Planes de Estudios.

Los requisitos de traslado de estudiantes con NEE son los mismos establecidos en las diferentes modalidades y niveles, incluyendo el informe psicopedagógico, si lo hubiere.

En el caso de desastres, la matrícula de los estudiantes de las zonas afectadas, procede sin previa presentación de documento, con cargo a regulación posterior de acuerdo a normas específicas emitidas por el MED.

9. Informes a la UGEL

La Dirección de la IE presenta a la UGEL la información siguiente:

En los PRONOEI y en los Programas para Prácticas de Crianza, la responsabilidad de enviar esta información es de la docente coordinadora.

Las nóminas de matrícula y las actas de evaluación se realizan en los formatos oficiales, actualmente disponibles en la página web del Ministerio de Educación. Estas tinen valor oficial y pueden ser presentadas en la dependencia correspondiente sin costo alguno, en el caso de las Instituciones de Gestión Pública.

La IE que tenga el aplicativo informático “Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, debe entregar las nóminas de matrícula y actas de evaluación, haciendo uso del aplicativo mencionado. Esta documentación tiene valor oficial y la responsabilidad de su contenido la asume la Dirección de la IE

10. Certificación por nivel educativo

Certificados

Los certificados de estudios de cada año correspondientes a un grado escolar, se expiden de acuerdo a la Directiva 004-VMGP-2005, aprobada por R.M. 0234-2005-ED y su modificatoria. En el II Ciclo de Educación Inicial (3, 4 y 5 años), se expiden por cada año de estudios finalizado. En el caso de los PRONOEI, la docente coordinadora expide un informe a partir de la lista de cotejo de cada niño que entra a una IE

Los Certificados Oficiales, son de expedición gratuita, en las Instituciones de Gestión Pública, salvo que se trate de la entrega de duplicados.

11. Diploma de Educación para el Trabajo

Lo otorga la IE que esté autorizada por la UGEL. El diploma menciona explícitamente la especialidad ocupacional y los módulos específicos de carácter laboral que han sido aprobados al finalizar el nivel de Secundaria.

12. Distribución del tiempo

12.1. Horas de libre disponibilidad

Las II.EE. de Educación Primaria y Secundaria hacen uso de un mínimo de 10 horas de libre disponibilidad. En estas horas en las II.EE. públicas se da preferencia a Matemática, Comunicación y Educación para el Trabajo. La IE pública del nivel de Secundaria, que fue anteriormente Colegio de Variante Técnica, da preferencia a Educación para el Trabajo siempre y cuando así lo determine el diagnóstico de las necesidades pedagógicas y las condiciones establecidas en este mismo documento.

El uso de las horas de libre disponibilidad deben sustentarse en el diagnóstico de necesidades y explicitadas en su Proyecto Curricular de la institución, en consecuencia estas también pueden ser utilizadas para la prevención de conductas y situaciones de riesgo.

La distribución semanal de estas horas se expresa en el Plan de Estudios teniendo en cuenta el cuadro siguiente:

 

Horas obligatorias de libre disponibilidad del plan de estudios
Niveles Inicial Primaria Secundaria
Horas
Horas obligatorias para áreas del Plan de Estudios de la EBR
25
Incluye una hora de dedicación para tutoría
20
25
Horas de libre disponibilidad  
10
10
Total de horas establecidas
25
30
35

 

12.2. Mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico

La Dirección de la IE de cualquier nivel o modalidad de Educación Básica es responsable ante la UGEL y los padres de familia, del cumplimiento del mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico señalado en la presente norma.

El trabajo pedagógico es diferente a la jornada laboral del profesor; comprende el desarrollo de horas de clase de 45 minutos como mínimo y, en las II.EE. de un solo turno, estas horas se extienden hasta 50 minutos.

En las áreas rurales, en consenso con los padres, madres de familia o apoderados, se establecerá el horario de acuerdo con su realidad, asegurando que se cumpla las horas mínimas establecidas para cada nivel.

En Educación Inicial:

En los centros escolarizados, el trabajo pedagógico diario es de 5 horas pedagógicas; 25 horas semanales; y un mínimo de 900 horas anuales de trabajo pedagógico efectivo. Los tiempos utilizados para las actividades permanentes de alimentación y aseo, por ser contenidos del currículo, forman parte de las horas pedagógicas.

En los programas no escolarizados, el horario es flexible, de acuerdo con el tipo de programa. Para niños de 3 a 5 años, el horario mínimo tiene 4 horas diarias. Cada 15 días, se realizará reuniones técnico pedagógicas de las profesoras coordinadoras con las promotoras. Ello supone un total anual de 720 horas de funcionamiento de los PRONOEI. En el caso de los programas de Prácticas de Crianza, el horario es flexible según el tipo de servicio que se ofrezca.

En Educación Primaria

El trabajo pedagógico diario es de 6 horas pedagógicas; 30 horas semanales; y un mínimo de 1100 horas anuales. Los tiempos utilizados para la formación, desayuno o almuerzo escolar no se les considera como horas pedagógicas diarias. En el caso de IE del ámbito rural, en las que se hace necesario modificar el trabajo pedagógico por condiciones climáticas, geográficas y por el desarrollo de actividades productivas, debe considerarse el cumplimiento de las 1100 horas anuales adecuándolas al calendario local.

En Educación Secundaria

El trabajo pedagógico es de 7 horas diarias, 35 horas semanales y un mínimo de 1200 horas anuales de trabajo pedagógico efectivo.

Programa Especial de la Hora Lectiva Adicional

Las II.EE. públicas de un solo turno del nivel de Educación Secundaria incrementan una hora diaria en su horario escolar. Este incremento se distribuye de la siguiente manera: 03 horas para el área de Comunicación y 02 horas para el área de Matemática. En estas II.EE. el mínimo de horas efectivas de trabajo educativo es de 1400 horas al año.

Las Horas Lectivas Adicionales correspondientes al “Programa Especial” se asignan luego de la elaboración del Cuadro de Distribución de Horas de Clase, el mismo que se elabora teniendo como referente el cuadro de organización y distribución del tiempo establecido en el Proyecto Curricular de la Institución Educativa del año 2006 y, por lo tanto, considerando las horas de libre disponibilidad asignadas a Comunicación y Matemática ese año.

Estas horas están orientadas a fortalecer las capacidades comunicativas y matemáticas de los adolescentes para contribuir con el mejoramiento de sus aprendizajes en las diferentes áreas curriculares.

Para tal efecto se dispone de los manuales del Programa Especial de Comunicación y Matemática que contiene orientaciones para asegurar prácticas pedagógicas basados en criterios de calidad y de respeto a los derechos de los adolescentes.

El mínimo de horas para cada área curricular en el Plan de Estudios del nivel de Educación Secundaria debe estar en concordancia con lo normado por la R.M. Nº 0667-2005-ED.

Al finalizar el presente año (2008) se evaluará este Programa Especial para su ampliación progresiva a todas las II.EE públicas del nivel de Educación Secundaria.

En Educación Secundaria a Distancia

La asistencia de los estudiantes a los Centro Piloto de Educación a Distancia (CPED) es de lunes a viernes desde el 03 de marzo hasta el 20 de diciembre. Sin embargo, quienes por motivo de trabajo tengan que ausentarse del CPED no perderán el derecho a su evaluación y certificación, siempre que cumplan con sus obligaciones académicas estudiando con los textos que les preste el CPED y con las orientaciones que les proporcione el tutor apoyándolos por lo menos una vez a la semana mediante una entrevista o sesión de orientación en el CPED.

Estas horas se asignarán a los docentes nombrados y contratados de la Institución Educativa o en caso de no haber personal disponible se contrata a profesores nuevos de acuerdo a normas específicas para la implementación de este Programa.

13. Monitoreo y Acompañamiento a las II.EE. de Inicial, Primaria y Secundaria

El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Básica Regular normará oportunamente los procesos y procedimientos de monitoreo y acompañamiento.

14. Espacios Educativos

Clima Institucional y de aula

Toda I.E. debe promover un clima favorable. Su personal directivo, docente y administrativo, padres de familia y alumnos son responsables solidarios de propiciarlo, coadyuvando al logro de los fines y objetivos institucionales. Está prohibido aplicar sanciones que afecten la dignidad de los miembros de la comunidad educativa, o su integridad física, psicológica o moral.

15. Aula de Innovación

El aula de innovación es el escenario de aprendizaje en el que las TIC se integran en las actividades pedagógicas. Deben contar con el software educativo desarrollado y distribuido por el MED. Dicho software debe estar instalado con accesos directos fácilmente ubicables y disponibles para su uso. El cuadro de distribución de uso del aula prioriza el trabajo con los estudiantes y destina horas de práctica para los docentes. Este cuadro de distribución horaria debe estar en un lugar visible en el aula y debe ser de conocimiento público en la institución educativa.

La Dirección de una IE que tenga Aula de Innovación de la Dirección General de Tecnologías Educativas, tiene en cuenta lo siguiente:

Es responsabilidad de la Dirección de la IE que cuente con Aulas de Innovación, seleccionar al docente, en coordinación con la UGEL; facilitar el proceso de capacitación dirigido a docentes de aula, directores y otros agentes educativos, de acuerdo a las directivas de convocatoria; integrar las TIC en el PEI y el PCC; velar por su ejecución, realizar alianzas o convenios con instituciones públicas o privadas y asegurarse de contar con las licencias respectivas para los software en uso.

16. Infraestructura y mobiliario

La Dirección de la IE –con participación de la APAFA, el CONEI y las organizaciones de la localidad– crea desde el inicio del año escolar, un ambiente accesible, seguro y agradable que favorezca los aprendizajes.

La Dirección de una IE inclusiva toma las medidas posibles y oportunas para eliminar las barreras arquitectónicas y adecuar el mobiliario a fin de permitir el desplazamiento autónomo y seguro de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad física.

La Dirección de la I.E. pública es responsable de requerir oportunamente, a la UGEL y a la APAFA, la solución a las necesidades de infraestructura y mobiliario de su institución.

Los PRONOEI deben funcionar en locales propios o cedidos por la comunidad mediante convenio. En ningún caso se alquila ni pertenecen a las promotoras.

17. Recursos y materiales

Documentos curriculares

La Dirección de la IE asegura, a través de un plan de monitoreo, la adecuada aplicación del DCN y el uso de Guías, Manuales, Orientaciones para el trabajo pedagógico y materiales audiovisuales que haya recibido la Institución.

La Dirección de la IE inclusiva garantiza la disponibilidad de los recursos y materiales, así como la adaptación de los mismos a las necesidades educativas especiales. El equipo SAANEE orienta su diseño y elaboración.

La Dirección de la IE y las profesoras coordinadoras de los PRONOEI, garantizan la adecuada gestión, conservación, seguridad y uso pedagógico de los diversos materiales manipulativos distribuidos e implementan para ello un permanente programa de supervisión, acompañamiento y monitoreo. Para tal efecto, tienen en cuenta las directivas, cartillas y guías de uso y conservación vigentes.

La Dirección, Subdirecciones y Jefaturas de Taller son responsables de planificar, dirigir y poner en condiciones los talleres, máquinas, herramientas y equipos, para desarrollar las capacidades productivas y empresariales previstas en el DCN en el área de Educación para el Trabajo. Asimismo deberán contar con un inventario actualizado de herramientas, instrumentos, máquinas y equipos disponibles para cada taller ocupacional, así como las orientaciones pedagógicas para el uso y la aplicación de las normas de seguridad.

Textos y cuadernos de trabajo en las II.EE. públicas

La Dirección de la I.E. pública garantiza la organización y funcionamiento de la Biblioteca Escolar y del Banco de Libros, el uso y cuidado de los textos, así como de su codificación. Lleva un registro estadístico de su estado, de acuerdo a las orientaciones de la Dirección General de Educación Básica Regular.

La Dirección de la IE pública y su personal docente están prohibidos de obligar a los padres de familia a adquirir textos escolares garantizando el uso de los que el Ministerio distribuye gratuitamente. En el caso del área de Educación religiosa, previa coordinación y aceptación de los padres de familia podrán adquirir los textos producidos por las Oficinas Diocesanas de Educación Católica – ODEC.

La Dirección y el o la docente que asuma compromisos de compra con empresas editoriales, distribuidoras o librerías, o exija a niños, niñas, adolescentes, la adquisición de determinados textos escolares, responde de este acto ante los padres de familia y la UGEL. La sanción que se imponga al Director o al docente, se hará pública para conocimiento de los padres de familia.

El Ministerio de Educación, a través de la DIGEIBIR da las normas y orientaciones para la distribución, uso y conservación de los textos y materiales educativos de educación intercultural y bilingüe.

La Dirección de la IE Inclusiva beneficiada con los módulos de biblioteca especializada deben garantizar el uso adecuado de los textos en la comunidad educativa.

Útiles escolares

Los útiles escolares que se solicite a los estudiantes, responderán exclusivamente a las necesidades de desarrollo de sus aprendizajes y podrán ser entregados de acuerdo al avance de la programación.

Bibliotecas escolares y de aula

Las bibliotecas escolar y de aula deben estar debidamente organizadas. La Dirección de la I.E. pública garantiza su uso pedagógico, así como la codificación y catalogación de cada ejemplar de los diversos tipos y soportes de información educativa, su adecuada conservación, seguridad, manteniendo bases de datos para difusión, recuperación e inventario permanente de todos los recursos existentes en la I.E. y CPED (biblioteca, sala de docentes, dirección, aula de Innovación etc). Los contenidos que ofrece la biblioteca digital de la DIGETE complementan los servicios de la biblioteca escolar.

18. Uso de las TIC

La Dirección General de Tecnologías Educativas es responsable de la ejecución del Proyecto “Una Laptop por Niño” dirigido a escuelas unidocente multigrado de primaria en coordinación con las demás Direcciones Generales dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Asimismo, proporciona las orientaciones técnicas y demás recomendaciones para el uso pedagógico adecuado de las TIC en las II.EE. públicas, las que pueden encontrarse en el Portal Educativo Nacional. La DIGETE ha producido y recopilado material educativo digital (multimedia e interactivo) que distribuye a través del Portal Educativo Nacional y de los CD que envía a las II.EE. a través de las UGEL y las DRE. Además, proporciona espacios para el trabajo colaborativo en línea en el mencionado portal (implementado con el estándar de plataforma e-learning adoptada) los que son accesibles para cualquier estudiante y docente del Perú. Se incluyen en los materiales educativos los destinados a los medios interactivos (computadoras y similares) y a los medios audiovisuales (como la Televisión educativa).

19. Centro de Recursos Educativos (CRE)

El Director de la IE pública garantiza la adecuada conservación, seguridad y uso pedagógico del CRE, y designa un responsable que gestione los servicios que éste tiene.

20. Movilización por los aprendizajes

La Dirección de una IE prioriza la focalización en las capacidades de Comunicación Integral y Lógico Matemática. Las principales campañas y concursos de movilización nacional en las que organiza la participación de su Institución son:

21. Evaluación de los Aprendizajes

Normas de evaluación

La evaluación de los aprendizajes en las II.EE. de Educación Inicial, Primaria y Secundaria está normada en las disposiciones señaladas en la Directiva VMGP de Evaluación de los Aprendizajes Nº 004-2005 - ED aprobada por R.M. 0234-2005-ED.

Su proceso se realiza de acuerdo a la R.M. Nº 0387-2005-ED que complementa y modifica los numerales 6.3.3 De los resultados y 6.3.5 de los Requisitos de Promoción, Repitencia y Recuperación en la Evaluación de la Directiva Nº 004-VMGP-2005. Esta norma también rige para todos los casos de desaprobación o repitencia de grado en los niveles de Primaria y Secundaria.

En Educación Inicial, por ningún motivo se somete a los niños a examen o pruebas que atenten contra su salud emocional. La evaluación es cualitativa y no tiene un fin selectivo o promocional.

Convalidación de estudios.

La convalidación de estudios se rige por la Directiva Nº 004-VMGP-2005, aprobada por R.M. Nº 234-2005-ED.

Las DRE y UGEL son responsables de difundir las tablas de Equivalencia del Convenio Andrés Bello, así como otras normas que permitan a las II.EE. realizar el proceso de Convalidación de los estudios de los estudiantes de EBR de otros países suscritos al Convenio.

22. Programa de recuperación pedagógica

El Programa de Recuperación Pedagógica tiene una duración de 6 semanas efectivas. La Dirección de la I.E. está facultada para programar, organizar y ejecutar el Programa de Recuperación Pedagógica antes del inicio del año escolar siguiente. Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, no pueden rendir la evaluación de recuperación en su I.E. de origen, la rinden en otra, siempre y cuando tengan –obligatoriamente- la autorización expedida por la Dirección de la IE de origen.

La Dirección de la I.E. adopta las acciones pertinentes para que los estudiantes que se matriculan teniendo un área curricular pendiente de subsanación, participen en un programa de recuperación durante el año, a fin de superar las dificultades vinculadas a dichas áreas.

Los estudiantes de 5º de Educación Secundaria podrán participar en el Programa de recuperación académica hasta antes del inicio del año lectivo siguiente. De persistir la desaprobación en 01 hasta 03 áreas curriculares, podrán asimilarse al Programa de Recuperación Académica Anual, durante ese año subsiguiente.

El docente a cargo deberá elaborar un informe que justifique la necesidad de la recuperación pedagógica del alumno; el cual debe contener: capacidades a reforzar, indicadores y logros deseados al término del período.

23. Orientaciones para el mejoramiento de la calidad educativa

La Dirección de la I.E. es responsable de las acciones de acompañamiento y monitoreo de los docentes de su I.E. y garantiza en ella la aplicación del DCN.

La contribución de las TIC en la calidad educativa se da en dos aspectos: refuerzan las capacidades de área a través de materiales educativos específicos y apoyan el desarrollo de las capacidades fundamentales en su calidad de “recurso transversal”. Esto se muestra en los indicadores de calidad educativa en el incremento de la elaboración de materiales educativos pertinentes por parte de docentes y de estudiantes, en estos últimos, como muestra de su aprendizaje.

24. Programas Especiales

Programa de Educación en Áreas Rurales (PEAR)

Las II.EE. que participan en el PEAR desarrollan actividades de acuerdo a la propuesta pedagógica y de gestión, a partir de las orientaciones y normas específicas que tiene dicho programa.

Programa Nacional de apoyo directo a los más pobres – JUNTOS

La Dirección de la I.E. que se encuentra dentro de este Programa, tiene la responsabilidad de adoptar oportunamente las acciones administrativas necesarias para cumplir las orientaciones y normas que se establezca para éste; monitorear la asistencia de alumnos y proporcionar, bajo responsabilidad personal, cuando le sea requerida, la información relacionada a la matrícula y asistencia del nivel primaria.

Las DRE y UGEL, según corresponda:

VI. NORMAS Y ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS ESPECÍFICAS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL (EBE) PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, DRE y UGEL

1. Educación Básica Especial (EBE)

La EBE se rige por los mismos objetivos, fines y normas de la Educación Básica Regular en la aplicación del DCN, gestión institucional y pedagógica.

La Dirección de la DRE y de la UGEL supervisan que las II.EE. y los CEBE cumplan con la normatividad vigente.

2. Servicios y Programas de la Educación Básica Especial

Servicio de apoyo y asesoramiento para la atención de necesidades educativas especiales (SAANEE)

El SAANEE, orienta la elaboración de la evaluación psicopedagógica y las adaptaciones curriculares de los estudiantes del CEBE. Apoya a las escuelas inclusivas y asesora al docente para la atención educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

La Dirección de la DRE y de la UGEL crean los SAANEE mediante R.D. de acuerdo a la Directiva No.076-2006-VMGP-DINEBE y supervisan su trabajo.

La Dirección de la UGEL supervisa la programación curricular en los PRITE con el referente del DCN.

Cuando existen más de dos aulas de Educación Básica Especial en funcionamiento en las II.EE. de la EBR, éstas deben convertirse en un CEBE e incluir a los estudiantes con discapacidad leve y moderada en los diferentes niveles y modalidades considerando el criterio etáreo.

Las DRE y UGEL, según corresponda, deben cautelar que los docentes que ocupen las por convenio en los centros de Educación Básica Especial de gestión privada conformen los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) a fin de impulsar la educación inclusiva en el ámbito correspondiente

Programa de Intervención Temprana (PRITE)

El PRITE se organiza, ejecuta y evalúa de conformidad con el Reglamento de Educación Básica Especial, y la Directiva Nº 081–2006–VMGP/DINEBE.

Formación para el trabajo.

La Dirección del CEBE vela por que se oriente el desarrollo de habilidades para el trabajo, teniendo en cuenta las características específicas de los estudiantes y las necesidades básicas para su inclusión familiar y social, con la participación activa de los padres de familia.

3. Participación de la familia

La Dirección de la IE impulsa estrategias que consoliden a la Escuela como espacio de convivencia y de encuentro, para el cumplimiento de su rol activo y comprometido en el proceso educativo de su hijo.

La formulación del PAT se hace con el apoyo del equipo SAANEE y la participación de la familia, diferenciando estrategias en relación a la edad, tipo y grado de discapacidad y de comunicación permanente

La Dirección de la UGEL supervisa la participación de los Padres de Familia en las II.EE. inclusivas y en los CEBE.

4. Evaluación y certificación

La Dirección del CEBE garantiza que los docentes de aula formulen los indicadores de logros de aprendizaje de cada estudiante, de manera gradual durante el año escolar.

La certificación del estudiante con discapacidad severa y/o multidiscapacidad, se realiza en función de las adaptaciones curriculares individuales previstas y de los logros alcanzados.

5. Incorporación de las TIC

La Dirección del CEBE vela por incorporar en su IE la diversidad de medios y recursos de las TIC con la finalidad de atender a los estudiantes con discapacidad o multidiscapacidad y facilitar los procesos de aprendizaje y enseñanza.

La Dirección de la UGEL supervisa que los procesos de evaluación de los estudiantes con NEE se ajusten a lo dispuesto en la presente norma.

VII. NORMAS Y ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS ESPECÍFICAS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA (EBA)

1. Proceso de Conversión

Se continúa el proceso de Conversión de los Centros y Programas de Educación Primaria y Secundaria de Jóvenes y Adultos a Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA), normado por R. M. Nº 542-2005-ED. En los CEBA se aplica las normas y el Diseño Curricular vigentes para centros en conversión.

Los Centros y Programas de Educación Primaria y Secundaria de jóvenes y adultos que no entren en el 2008 en el Proceso de Conversión, continúan aplicando los Diseños Curriculares y los Planes y Programas vigentes.

2. Diseño Curricular Básico Nacional

En concordancia con la Ley General de Educación y el Reglamento de EBA, y a fin de coadyuvar a la unidad en la diversidad del país, el Diseño Curricular Básico Nacional de EBA, constituye el documento operativo fundamental en base al cual cada CEBA realizará el proceso de diversificación curricular, teniendo en cuenta los lineamientos de los órganos de gestión educativa descentralizada al respecto y, principalmente las necesidades y demandas de los estudiantes.

El DCBN, en proceso de construcción, se presenta en dos volúmenes articulados, el primero para los Ciclos Inicial e Intermedio de EBA; y el segundo, para el Ciclo Avanzado. Ambos tienen en común los marcos referencial y curricular; diferenciándose en los programas curriculares de las áreas que corresponden a cada Ciclo.

3. Plan de Estudios

3.1 Plan de Estudios

 

PROGRAMAS NIÑOS Y ADOLESCENTES (PEBANA) Y DE JOVENES Y ADULTOS (PEBAJA)
CICLOS INICIAL INTERMEDIO AVANZADO
GRADOS
Areas
Curriculares
Comunicación Integral Comunicación Integral Comunicación Integral
Idioma Extranjero
(Inglés o Lengua originaria)
Matemática Matemática Matemática
Educación Social Educación Social Educación Social
Ciencia, Ambiente y Salud Ciencia, Ambiente y Salud Ciencia, Ambiente y Salud
  Educación para el trabajo Educación para el trabajo
  Educación Religiosa Educación Religiosa

 

3.2 Distribución del Tiempo

El inicio del periodo promocional lo determina el Director del CEBA, en un marco de flexibilidad, la calendarización se ajustará a las características geográfica, ecológicas, económico productiva y sociocultural y a las necesidades de los estudiantes.

El horario de atención a los estudiantes se programan de acuerdo a sus posibilidades de tiempo, pudiendo ser de lunes a domingo inclusive, y en turnos de mañana, tarde y noche.

Para la distribución del tiempo en el ciclo avanzado se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

CICLO AVANZADO
AREAS CURRICULARES
COMUNICACIÓN INTEGRAL
6
6
6
6
IDIOMA EXTRANJERO (Inglés o Lengua originaria)
2
2
2
2
MATEMÁTICA
5
5
5
5
CIENCIA, AMBIENTE Y SALUD
4
4
3
3
CIENCIAS SOCIALES
4
4
3
3
RELIGIOSA
1
1
1
1
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO
2
2
4
4
TOTAL
25
25
25
25
HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
5
5
5
5

 

Los Centros de Educación Básica Alternativa, en el ciclo avanzado hacen uso de un mínimo de 5 horas de libre disponibilidad, dan preferencia a las Áreas de Matemática y Educación para el Trabajo. Se organizarán talleres y otras estrategias para reforzar, recuperar o nivelar aquellos aprendizajes no logrados en los estudiantes, debiéndose desarrollar en horarios alternos.

3.3. Mínimo de horas de trabajo pedagógico

En los ciclos de inicial, intermedio y avanzado el número mínimo de horas pedagógicas es de 950 horas pedagógicas, con un trabajo semanal mensual de 25 horas, cada hora de 45 minutos.

3.4. Carga docente

La carga docente referencial en los Ciclos de Inicial e Intermedio de la forma presencial es de 20 estudiantes por Ciclo. En el Ciclo Avanzado, de esta misma forma de atención es de 20 estudiantes por grupo de aprendizaje o sección

4. Organización del periodo promocional

4.1 Matrícula

La Dirección de la UGEL supervisa que los CEBA cumplan con las normas de matrícula y traslado de la misma, actualmente vigentes.

4.2 Ratificación de matrícula

La matrícula se realiza en cualquier época del año y responde a la demanda que, por este servicio, haga la población. La Dirección del CEBA desarrolla las acciones correspondientes para nivelar o recuperar los aprendizajes, si es necesario.

La matrícula para el Programa de Educación Básica Alternativa para Niños y Adolescentes (PEBANA) se realiza a partir de los 9 años, siempre y cuando se encuentre en extraedad para el grado correspondiente de EBR. En ningún caso se matrícula a menores de esta edad, bajo responsabilidad del Director del Centro.

Las II.EE. de la EBA facilitan la matrícula de los estudiantes con NEE. El ingreso de un estudiante con NEE a la EBA se realiza a solicitud del Centro de Educación Básica Especial –CEBE-, o a petición del padre de familia o apoderado. En ambos casos, el SAANEE de la jurisdicción, brinda las orientaciones necesarias para la matrícula, ubicación y elaboración de las adaptaciones curriculares en relación a las NEE.

4.3 Traslado de matrícula

El traslado de matrícula entre II.EE. de esta modalidad se realiza en cualquier momento del año, con la presentación, por parte del estudiante, de la constancia de grado o certificado de ciclo que ha cursado o esté cursando.

4.4 Convalidación

La convalidación procede en los siguientes casos:

  1. Estudiantes cuyos aprendizajes no formales requieran ser acreditados. Se realiza mediante pruebas de ubicación.
  2. Estudiantes que no cuenten con documentos oficiales que acrediten sus aprendizajes y que dichos documentos no puedan ser obtenidos en las instituciones oficiales que los archivan debido a causales justificables: incendio, robo, etc.
  3. Estudiantes que acrediten estudios en el extranjero. La convalidación se rige por normatividad específica.

4.5 Constancia

Corresponde al director del CEBA expedir la constancia a cada estudiante, para cada uno de los grados de la EBA. Se expiden a solicitud del interesado.

4.6 Certificación

La evaluación y certificación de los estudiantes de la EBA se rige por lo dispuesto en la RD Nº 219-2005-ED. Para los estudiantes con NEE se tendrá en cuenta las adaptaciones curriculares y se les otorgará la certificación pertinente a los logros alcanzados.

Los estudiantes de la Educación Primaria y Secundaria de Adultos (de los Centros y Programas de Educación de Adultos que no hayan entrado al proceso de conversión) se evalúan de acuerdo a la Directiva pertinente.

4.7 Calendario Cívico

Corresponde la celebración de las fechas previstas en el calendario cívico nacional, al cual se le incluye el calendario cívico regional que apruebe la Dirección Regional de Educación respectiva el Día Internacional del Estudiante Adulto.

5. Evaluación de aprendizajes

La Evaluación de aprendizajes en EBA está orientada al seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje, que permite la verificación del nivel de logro de las competencias definidas en el Diseño Curricular Básico Nacional y en el currículo diversificado de cada CEBA.

La Calificación en EBA expresa los resultados cualitativos de aprendizaje. No son notas que se ponen a una actividad: tarea en el cuaderno, examen oral, prueba escrita, y luego las “promedio” (no reflejan el resultado final del aprendizaje). Expresa si el estudiante logró el aprendizaje.

La calificación en EBA responde a una evaluación cualitativa; en consecuencia, en EBA no se maneja el concepto de “promedios de notas”. Esta calificación es en escala literal; pero para el caso del ciclo avanzado la escala literal tiene su equivalencia en la escala numérica vigesimal.

 

CALIFICACIÓN EN EL CICLO INICIAL E INTERMEDIO
Nivel de logro
AD
Logro destacado
El estudiante evidencia el logro de los aprendizajes esperados, demostrando un manejo solvente y muy satisfactorio en todas las tareas propuestas
A
Logro previsto
El estudiante evidencia el logro de los aprendizajes esperados
B
En proceso
El estudiante está en camino de lograr los aprendizajes esperados
C
En inicio
El estudiante está empezando a desarrollar los aprendizajes esperados

 

CALIFICACIÓN EN EL CICLO AVANZADO
NIVEL DE LOGRO
ESCALA LITERAL EQUIVQLENCIA EN LA ESCALA NUMÉRICA
AD
18 - 20
A
14 - 17
B
11 - 13
C
10 a menos

 

Los estudiantes de los Centros de Educación Primaria y Secundaria de Adultos, que todavía no se convierten a EBA, se evalúan de acuerdo a las normas vigentes para dicha modalidad.

Programa de Recuperación Pedagógica en EBA

La Dirección del CEBA, tanto en el Ciclo Inicial, Intermedio como en el Avanzado, está facultada para programar, organizar y ejecutar Programas de Recuperación Pedagógica al finalizar cada período, grado o ciclo.

Convalidación de aprendizajes

  1. La convalidación de los aprendizajes procede cuando el estudiante ha realizado estudios dentro del país o fuera de él y constan en documentos oficiales.
  2. Los aprendizajes certificados por la Educación Básica Regular y Educación de Adultos serán convalidados en la EBA según el siguiente cuadro de equivalencias: (Aprobado por la R.M. Nº 018-2007).

 

EBA (PEBANA Y PEBAJA) EBR (Educación Primaria) EDA (Educación Primaria y Secundaria de Jóvenes y Adultos) EBR (Educación Secundaria)
Ciclo Grado Grado VI. Grado Grado
Inicial

1° P.
2° P.
1° P
2° P
 
Intermedio


3° P.
4° P.
5° P.
6° P.
3° P
4° P
5° P
 
Avanzado




 
1° S
2° S
3° S
4° S
5° S
1° S
2° S
3° S
4° S
5° S

 

6. Continuidad Educativa

En el 2008, se iniciará a nivel nacional la atención de los egresados del PRONAMA con la fina de garantizar la continuidad del proceso educativo, para lo cual se establecerán redes de atención por cada uno de los CEBA del País. Las DRE y UGEL garantizarán la matrícula de los estudiantes en los CEBA correspondientes.

7. Atención semi presencial

Las DRE y/o UGEL deben tratar de asegurar las plazas necesarias para implementar la forma de atención semi presencial en los CEBA públicos seleccionados de su ámbito, en cumplimiento de la R.M.Nº 542-2005-ED “Plan de Conversión”

8. Recursos y materiales

La DIGEBA distribuirá material educativo diverso a las Direcciones Regionales de Educación, UGEL de Lima Metropolitana y Lima Provincia, los mismos que deberán ser distribuidos de inmediato a las UGEL y/o directamente a los CEBA de acuerdo a las especificaciones para el caso, dando cuenta documentada a la DIGEBA en un plazo máximo de 30 días útiles luego de su recepción.

Las UGEL del mismo modo entregarán los materiales recibidos a los CEBA mediante PECOSA, Acta de Entrega, Acta de Recepción, etc., los mismos que en el CEBA serán registrados en el Inventario General de Bienes del CEBA como parte del Banco de Materiales, dando cuenta del su uso y conservación y concordar con las cantidades recibidas mediante PECOSA.

9. Plan Lector EBA

El Plan Lector de Educación Básica Alternativa, aprobado con RD. Nº 295-2007- ED, se concibe como un conjunto de estrategias metodológicas seleccionadas e impulsadas por docentes y estudiantes con el objetivo de contribuir a que éstos últimos desarrollen hábitos lectores y capacidades para la comprensión de textos; a partir de situaciones e información que despierten interés, sensibilidad y que, sobre todo, respondan a sus demandas y necesidades. En su implementación participan todos los docentes y directivos, promoviendo la interacción positiva de los CEBA y Centros o Programas de Educación de Adultos con las instituciones de su comunidad.

Corresponde a cada CEBA y Centro o Programa de Educación de Adultos:

10. Participación Estudiantil

La participación democrática de los y las estudiantes de la Educación Básica Alternativa (EBA), es el Consejo de Participación Estudiantil, donde opinan, concertan, toman iniciativas y proponen acciones para mejorar el servicio educativo del CEBA.

Los y las estudiantes se organizan y promueven elecciones democráticas para elegir a los representantes de los Programas que funcionan en el CEBA: PEBANA, PEBAJA y ALFABETIZACIÓN, de los ciclos: INICIAL, INTERMEDIO y AVANZADO.

La Dirección del CEBA promueve, impulsa, apoya y reconoce al Consejo de Participación Estudiantil (COPAE).

Los Representantes del COPAE eligen entre sus miembros a quienes los representen ante el Consejo Educativo Estudiantil – CONEI.

11. PRONOE

De acuerdo con la RM Nº 542-2005-ED, las Direcciones Regionales, en coordinación con las UGEL, procederán a convertir a los PRONOES de gestión privada evaluados satisfactoriamente, a CEBA de gestión privada. La DIGEBA precisará los requisitos mínimos para esta conversión.

12. CEBA de gestión privada

En el año 2008 las Direcciones Regionales de Educación en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, autorizarán la creación de CEBA de Gestión Privada de acuerdo a los requisitos que establezca la DIGEBA-MED.

13. Educación de jóvenes y adultos

Los centros y programas de Educación Primaria y Secundaria de Jóvenes y Adultos que no entren en el 2008 en el Proceso de Conversión, continúan aplicando los Diseños Curriculares y los Planes y Programas vigentes.

VIII. PROGRAMA NACIONAL DE MOVILIZACIÓN POR LA ALFABETIZACIÓN (PRONAMA)

El Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, que depende del Despacho Ministerial, expide sus normas de aplicación. Las DRE y las UGEL priorizan las acciones de dicho Programa en los ámbitos de su competencia.

IX. PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE – PRONAFCAP

Está normado por Decreto Supremo Nº 007-2007-ED del 02 de febrero del 2007, y las normas complementarias que se emitirán en el marco de este Decreto Supremo, para la ejecución del Programa durante el año 2008.

X. NORMAS Y ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS ESPECÍFICAS PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICOPRODUCTIVA PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

1. Culminación de la conversión de CEO o PEO a CETPRO

La culminación de la conversión de Centros y Programas de educación Ocupacional (CEO o PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) ciclo básico, está normada por R.D. Nº 0329-2007-ED.

2. Implementación del Diseño Curricular del Ciclo Básico

Los CETPRO que ofrecen el Ciclo Básico, aplican el Diseño Curricular de la Educación Técnico-Productiva: Ciclo Básico, aprobado por la RD. Nº 0588-2006-ED del 03 de agosto del 2006, y la Directiva Nº 106-2007-DIGESUTP-DESTP: “Normas para la Implementación del Diseño Curricular Básico: Ciclo Básico y Experimentación del Ciclo Medio en los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) 2008”, aprobada por la R.D. Nº 343-2007-ED y modificada con R.D. Nº 350-2007-ED.

3. Lineamientos Pedagógicos y de Gestión en la experimentación del Ciclo Medio

Los CETPRO que se encuentran experimentando el Ciclo Medio, aplican los “Lineamientos Pedagógicos y de Gestión de la Educación Técnico-Productiva para la Experimentación: Ciclo Medio”, aprobados por la R.D. Nº 0473-2006-ED, del 05 de julio del 2006, y la Directiva Nº 106-2007-DIGESUTP-DESTP. “Normas para la Implementación del Diseño Curricular Básico: Ciclo Básico y Experimentación del Ciclo Medio en los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) 2008”, aprobada por la R.D. Nº 343-2007-ED y modificada con R.D. Nº 350-2007-ED.

4. Atención a estudiantes con necesidades especiales

Los CETPRO, para garantizar la atención adecuada a cada estudiante, según su discapacidad, lo realizan con el aporte de los SAANEE de los Centros de Educación Básica Especial.

5. Educación Ocupacional

Los actuales Centros de Educación Ocupacional (CEO) y los Programas de Educación Ocupacional (PEO), que aún no han sido convertidos a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), siguen gestionando sus instituciones de conformidad con el D.S. Nº 040-84-ED: “Reglamento de Educación Ocupacional”, del 22 de septiembre de 1984 y los otros dispositivos vigentes.

PARA LA UGEL Y DRE

Las Direcciones de la DRE y UGEL, cada una en su ámbito, supervisan el cumplimiento de las normas precedentes, así como la culminación de la conversión de CEO o PEO a CETPRO.

XI. GESTIÓN INSTITUCIONAL

PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, DRE Y UGEL

1. Institución Educativa, DRE y UGEL

La IE pública prioriza antes del inicio del año escolar las siguientes acciones:

Durante el año escolar las II.EE. públicas:

La DRE y la UGEL, de acuerdo a su ámbito y competencia, además de las funciones que tienen normadas en la Ley General de Educación y sus Reglamentos y las disposiciones de estas normas, ejecutan las siguientes acciones:

2. Asociación de Padres de Familia (APAFA)

Las II.EE. públicas promueven la conformación de las Asociaciones de padres de familia, las mismas que se constituyen, organizan y funcionan de conformidad con la Ley Nº 28628, que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 004-2006-ED.

El Director de IE pública coordina y orienta a la APAFA, para su participación efectiva en la mejora de la calidad del servicio educativo público, articulando el POA de la APAFA con el PEI y el PAT de la Institución Educativa.

3. Consejo Educativo Institucional (CONEI)

El Director de la Institución Educativa pública, bajo responsabilidad, promueve y conduce el funcionamiento del CONEI, impulsando los espacios de concertación, participación y vigilancia de la comunidad educativa.

4. Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa

El Ministerio de Educación, en el marco del fortalecimiento de la descentralización y mejoramiento del servicio educativo, impulsa la participación de las Municipalidades en la Gestión Educativa. El proceso se inicia con la aplicación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa en los niveles de Educación Inicial y Primaria. El referido Plan se rige por el D.S Nº 078-2006-PCM, D.S Nº 036-2007-PCM y la R.M. Nº 0031-2007-ED. Posteriormente, con Resolución Viceministerial Nº 008-2007, se estable la Hoja de Ruta como herramienta de Gestión para orientar la ejecución del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, con orientaciones y lineamientos pedagógicos, institucionales y administrativos. Las Hojas de Ruta serán aplicadas en las Instituciones Educativas, Consejos Educativos Municipales, Secretarías Técnicas, Municipalidades, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación correspondientes.

Institución Educativa

La educación que se brinda en las Instituciones Educativas incorporadas al Plan Piloto es totalmente gratuita para los estudiantes en todos los niveles educativos. El financiamiento proviene del presupuesto del sector público. Todas las Instituciones Educativas públicas de educación Inicial y Primaria circunscritas en el ámbito territorial de las municipalidades del Plan Piloto, se integran de pleno derecho al proceso de Municipalización de la Gestión Educativa. Las Instituciones Educativas públicas de Inicial y Primaria que funcionan a través de Convenios con presupuesto del Ministerio de Educación, o vía Tesoro Público, están igualmente incluidas en el Plan Piloto; asimismo, los PRONOEI del ámbito de las Municipalidades Distritales. Sus funciones se encuentran establecidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa aprobado por la R. M. Nº 0031-2007.

Consejo Educativo Municipal - CEM

El Consejo Educativo Municipal -CEM, es el órgano de gestión educativa a nivel distrital. Adopta las decisiones que convengan al conjunto de Instituciones Educativas del distrito, teniendo como referente ineludible la mejora de la calidad educativa. El CEM, bajo la presidencia del Alcalde, tiene funciones establecidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa aprobado por la R. M. Nº 0031-2007. El CEM en coordinación con el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional, la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local, promoverá e impulsará el fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones Educativas, la capacitación docente, el mejoramiento de la infraestructura educativa, equipamiento y mobiliario de las Instituciones Educativas de su jurisdicción; asimismo es responsable del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva.

Secretaría Técnica - ST

La ST es el órgano de apoyo administrativo del CEM. Sus integrantes son designadas por el Alcalde. Cada Municipalidad, de acuerdo con sus posibilidades, define la composición, estructura y organización de su Secretaría Técnica considerando sus funciones establecidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa.

Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL

La UGEL, en el proceso de Municipalización de la Gestión Educativa, cumplirá con el rol de apoyar las acciones que a favor de las Instituciones Educativas desarrolle la Municipalidad y el Consejo Educativo Municipal-CEM para la mejora de la calidad de la educación. Brindará asistencia técnica al CEM y a las Instituciones Educativas comprendidas en el Plan Piloto. Apoyará a la Municipalidad en las actividades de personal y logística que se requiera en la gestión administrativa.

La UGEL, deberá coordinar con el CEM toda acción y actividad pedagógica, institucional o administrativa que desee normar y ejecutar en las Instituciones Educativas comprendidas en el Plan Piloto. Toda gestión será canalizada a través de la Oficina de Trámite Documentario de las Municipalidades comprendidas en el Plan Piloto.

La UGEL entregará a las Municipalidades del Plan Piloto los libros y otros materiales educativos que el Ministerio de Educación distribuya. La Municipalidad dispondrá la entrega y uso inmediato de estos materiales a las Instituciones Educativas del Plan Piloto, en presencia de los padres de familia y otras autoridades.

Dirección Regional de Educación - DRE

El rol de la Dirección Regional de Educación –DRE, en el proceso de Municipalización de la Gestión Educativa, es el de Apoyar la programación y ejecución de proyectos y actividades que la Municipalidad y el Consejo Educativo Municipal desarrollen en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Apoyará a la Municipalidad en las actividades de Gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa que se requieran; asimismo, velará por que los planes y programas educativos que se formulen en las Municipalidades distritales estén enmarcados dentro de los objetivos del Plan de Educación Regional y sean concordantes con los objetivos del Desarrollo de la Región. Procurará que la educación que se ofrezca en su jurisdicción responda a los objetivos del desarrollo regional, así como a las características socioculturales, demandas, necesidades económicas de la población y a las expectativas y aspiraciones de las generaciones jóvenes. Desarrollará acciones de información y difusión de logros y avances del Plan Piloto permanentemente. Asesorará el fortalecimiento de los Consejos Educativos Institucionales–CONEI e impulsará el proceso de transferencia de capacidades, competencias y presupuestos relacionados con las Municipalidades distritales intervinientes en el Plan Piloto. Priorizará la estrategia de aplicación del Plan Piloto de Municipalización en el ámbito de la DRE, a fin de elaborar propuestas concertadas.

5. Coordinación intersectorial

La IE pública, en coordinación con la UGEL y la Municipalidad, promueven la participación de las entidades públicas y privadas, en las acciones orientadas a mejorar la calidad de los servicios educativos y el desarrollo integral de los estudiantes. Las coordinaciones intersectoriales se realizan con:

6. Cooperación internacional

Las II.EE. públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en coordinación con las UGEL podrán formular y presentar proyectos para la cooperación internacional no reembolsable, los mismos que estarán orientados al desarrollo institucional, al mejoramiento de la calidad educativa, a la capacitación docente, rehabilitación de infraestructura educativa, instalación de talleres, equipamiento de aulas, laboratorios y gabinetes. Estos proyectos son canalizados a través de las DRE, a través de las UGEL, de conformidad con los dispositivos legales vigentes en materia de cooperación técnica internacional.

7. Instrumentos de gestión

La Dirección de la IE es responsable de la formulación, aprobación, implementación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), que tiene el Proyecto Curricular de Centro (PCC) como parte de la propuesta pedagógica del PEI, del Plan Anual de Trabajo (PAT), el Reglamento Interno (RI), y el Informe de Gestión Anual (IGA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 009-2005-ED. Los citados instrumentos de gestión se formulan con opinión del CONEI.

Los Instrumentos de gestión que permiten regular, planificar, orientar y organizar las actividades del servicio educativo a nivel de Red Educativa Institucional son:

8. Capacitación en gestión

Los Directores de las II.EE. beneficiarios de los Programas de Capacitación en Gestión, efectúan las siguientes acciones:

Los Especialistas de las UGEL y DRE, realizan el acompañamiento a los directivos que han participado en los Programas de Capacitación en Gestión y los asesoran en las acciones que desarrollan para mejorar la gestión de su Institución Educativa.

9. Gestión de personal

Las acciones administrativas del personal docente, se sujetarán además de lo regulado por la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, sus modificaciones y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-90-ED, en armonía con la Ley Nº 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, su Reglamento y las Disposiciones específicas que emita el Ministerio de Educación.

9.1 Control de Asistencia y Permanencia

Cada I.E. implementa el Control de Asistencia y Permanencia a través del ROF ó MOF en la comunidad educativa para que los docentes, con el apoyo y control mutuo, trabajen las horas establecidas. Los Directores y Subdirectores supervisan la asistencia y puntualidad a la institución educativa y a las clases, asimismo, son responsables en la institución educativa pública del cumplimiento de las normas y procedimientos para el control de asistencia, permanencia, comportamiento laboral y cumplimiento de la labor efectiva de su personal, sin excluir la responsabilidad que corresponda a cada trabajador y de informar las asistencias e inasistencias a la UGEL dentro de los 5 días del mes siguiente, bajo responsabilidad funcional, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 de las disposiciones Generales de la R.M. Nº 0571-94-ED.

9.2 Contratos

Solo proceden contratos por servicios personales en plazas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, resultante del Proceso de Racionalización dispuesto por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254, prorrogada por la Octava Disposición Final de Ley Nº 28652, Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927 y artículo 3º de la Ley Nº 29035.

El contrato del personal docente, administrativo y profesional de la salud en las II.EE. públicas, se efectúa mediante proceso de evaluación y selección, luego de la publicación de las plazas orgánicas vacantes y de las horas de libre disponibilidad presupuestadas al 31 de diciembre de 2007, previa aprobación del cuadro de Distribución y Secciones y Horas de clase por la UGEL para el caso del Nivel Secundario y Técnico Productiva, y culmina indefectiblemente para todo el personal docente, el 20 de febrero.

El Director de la IE es responsable de remitir la propuesta de contrato ante la instancia correspondiente para su respectiva aprobación, al día siguiente de culminado el proceso de evaluación y selección de personal.

9.3 Desplazamiento de Personal

Encargaturas

Los Encargos de Puesto en plazas orgánicas directivas y jerárquicas vacantes y presupuestadas, así como los encargos de función, deben ser materializados de manera oportuna con la resolución respectiva, en el mes de enero, con la finalidad de facilitar el proceso de evaluación del docente reemplazante, en caso de encargo de puesto, tomando en consideración la especialidad y calificación del personal titular dispuesto en el Artículo 294º del D.S. Nº 019-90-ED, concordante con el Artículo 60º de la Ley Nº 29062.

Destaques

Sólo procede el destaque de personal titular (nombrado). No procede contrato en plaza cuyo titular es destacado, por lo que será reemplazado preferentemente con trabajador excedente por causal de racionalización o con otro destacado. La resolución de destaque la emite el órgano de origen, previa opinión favorable de las entidades de origen y de destino, y el servidor continuará percibiendo las remuneraciones que le corresponden por su plaza en la entidad de origen. En tal sentido, corresponde al Director de la I.E. , en coordinación con el Director de la DRE/UGEL (de origen), conforme a las normas de austeridad de la Ley de Presupuesto, a sus atribuciones, a la necesidad institucional y al interés de la comunidad educativa, evaluar y decidir sobre las solicitudes de destaque, siempre y cuando este desplazamiento de personal no genere la desatención del servicio educativo, bajo responsabilidad funcional y de gestión.

10. Racionalización de Personal

La DRE/UGEL según corresponda en coordinación con el Gobierno Regional adoptan las acciones de racionalización que garanticen la existencia de plazas y personal estrictamente necesario para atender la demanda del servicio educativo, en función a la necesidad institucional y a la carga docente o administrativa, determinando la excedencia o déficit de plazas, por reducción de la carga docente o administrativa o incremento de la demanda educativa en las II.EE. públicas, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre racionalización de personal, proceso que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 29035, concluyó el 11 de octubre de 2007.

La DRE/UGEL, según corresponda, deberá reubicar y reasignar al personal docente y administrativo excedentes por causal de racionalización, a fin de que el citado personal cuente con la resolución que lo ubica en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29035, para tal efecto dicha acción debe estar acorde con la opinión y evaluación dada por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto.

11. Infraestructura Educativa

Los Directores de las II.EE. públicas gestionan la conservación, mantenimiento, rehabilitación, adquisición del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la Institución Educativa que dirigen. Independientemente de las gestiones que realicen, comunican a la UGEL, las necesidades y urgencias de infraestructura, mobiliario y equipamiento que adolecen.

El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las II.EE. velan y promueven la correcta utilización de la infraestructura, mobiliario y equipamiento para el desarrollo de una cultura de conservación y mantenimiento.

Las II.EE. coordinan con las Municipalidades, de acuerdo con el Art.82º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción, de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto asignado para este fin.

La DRE y/o UGEL en coordinación con la Institución Educativa pública verifica y desarrolla acciones para la construcción, mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura educativa.

La DRE realiza todas las acciones destinadas a la recuperación de los inmuebles de propiedad del Ministerio de Educación, así como ejecuta y supervisa, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad del Sector.

12. Simplificación Administrativa

Los directores de las IIEE públicas impulsan y desarrollan las acciones de simplificación administrativa en el procesamiento y expedición de los documentos técnico pedagógicos y administrativos de su responsabilidad (certificados, constancias, diplomas, y otros).

XII. MORALIZACION Y TRANSPARENCIA PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, DRE Y UGEL

1. Código de ética

El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las II.EE. públicas son responsables de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 033-2005-PCM. Los principios de este código se aplican análogamente y en lo que corresponda al personal de las II.EE. privadas.

Los funcionarios y servidores de las DRE y UGEL son responsables de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 033-2005-PCM.

2. Acciones en casos de maltrato físico, psicológico, hostigamiento sexual y violación sexual a estudiantes de las II.EE.

La Dirección de la I.E. de conformidad con la Ley Nº 27942 y el D.S. Nº 010-2003-MIMDES y los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las II.EE. aprobado por Resolución Ministerial Nº 0405-2007-ED, efectúa acciones de prevención y detección del personal que incurra en faltas por hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, las mismas que serán denunciadas conforme a la Ley.

La Dirección de la IE, de acuerdo con la Ley Nº 27911, el D.S.Nº 005-2003-ED y la Ley Nº 27337 informa por escrito, documentadamente y a la brevedad posible, el presunto delito de violación de la libertad sexual, acoso o abuso, en que haya incurrido el personal de su Institución, poniendo a inmediata disposición de la UGEL o DRE, según corresponda, a quien haya sido denunciado, administrativa, policial o judicialmente.

La Dirección de la UGEL y DRE, de conformidad con la Ley Nº 27942 y el D.S. Nº 010-2003-MIMDES, efectúan acciones de prevención y detección de los servidores y funcionarios que incurran en faltas por hostigamiento sexual, los mismos que serán procesados administrativamente y sancionados, según la gravedad de los hechos, conforme a la Ley, independientemente del proceso judicial a que hubiere lugar.

La DRE y la UGEL, son responsables de difundir las normas y procedimientos, promover y ejecutar campañas de prevención e identificar necesidades de capacitación del personal de las instituciones educativas, en temas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, en concordancia con la R.M. Nº 0405-2007-ED y las normas legales sobre la materia.

3. Medidas contra la corrupción

Los Directores de II.EE. públicas, y los funcionarios de las UGEL y DRE, están prohibidos de realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o públicos, de acuerdo con la Ley Nº 28024 y el Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga los deberes, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y normas de ética que establecen la Ley y el Reglamento citados.

Los Directores de las II.EE., UGEL y DRE, son responsables de implementar en su jurisdicción y competencia, las acciones de prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de inmoralidad y de corrupción.

Los Directores y funcionarios de las UGEL y DRE, están prohibidos de realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o públicos, de acuerdo con la Ley Nº 28024 y el Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga los deberes, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y normas de ética que establecen la Ley y el Reglamento citados.

Los Directores de UGEL y DRE, son responsables de implementar en su jurisdicción y competencia, las acciones de prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de inmoralidad y de corrupción.

4. Rendición de cuentas, transparencia y vigilancia de la gestión

Las Direcciones de las II.EE. son responsables de promover y desarrollar una gestión y acción educativa transparente y de calidad, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes.

Los CONEI, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeño eficiente y ético del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos.

Los Directores de las II.EE. públicas informan periódicamente a la Comunidad Educativa y al CONEI, la ejecución del Plan Anual de trabajo y la administración y uso de los Recursos Propios.

Las Direcciones de las II.EE. públicas, bajo responsabilidad, no podrán determinar nuevos conceptos, ni cobrar montos adicionales a los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo u Ordenanza regional según corresponda.

Las Direcciones de las II.EE. públicas, en ningún caso exigirán la presentación de documentos cuya solicitud está prohibida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los Directores de las II.EE. públicas, tienen la obligación de dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días calendarios a la solicitudes formuladas por el CONEI en relación al servicio educativo y la administración y gestión de los recursos directamente recaudados por la Institución Educativa pública.

Las Direcciones de DRE y UGEL son responsables de promover y desarrollar una gestión y acción educativa transparente y de calidad, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes.

Los COPALE y COPARE, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeño eficiente y ético del personal Directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos.

Las Direcciones de UGEL y DRE bajo responsabilidad no podrán determinar nuevos conceptos, ni cobrar montos adicionales a los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo u Ordenanza Regional, según corresponda.

Las Direcciones de las UGEL y DRE, en ningún caso exigirán la presentación de documentos prohibida expresamente por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

XIII. REPORTES DE ESTADÍSTICA EDUCATIVA

Los Directores de las II.EE. de Educación Básica y los de Educación Técnico-Productiva envían a la UGEL de la que dependen, la información estadística del año escolar en los formatos impresos o electrónicos y en los plazos establecidos por la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación de la UGEL, a su vez, los remite consolidados a la DRE, quien los envía también consolidados al Ministerio de Educación dirigidos a la Unidad de Estadística Educativa.

En el caso de los Programas de Atención No Escolarizada de Educación Inicial y Programas para Prácticas de Crianza, la responsabilidad de reportar la información estadística del año escolar a la UGEL recae en la Docente Coordinadora.

XIV. FONDEP

Las II.EE. de todos los niveles del sistema educativo pueden participar en las convocatorias para los Concursos de Innovación del Fondo Nacional de la Educación Peruana (FONDEP) presentando, de acuerdo a las Bases, proyectos de innovación para mejorar los procesos de aprendizaje, formas de gestión o las condiciones que permitan hacer realidad la equidad en la educación.

XV. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

El Ministerio de Educación, a través de los órganos competentes, dictará las normas y medidas que requiera la aplicación de la presente Directiva.

 

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0494-2007-ED

 

Capítulo VI - Numeral 2 (último párrafo)

DICE:

Las DRE y UGEL, según corresponda, deben cautelar que los docentes que ocupen las por convenio en los centros de Educación Básica Especial de gestión privada conformen los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) a fin de impulsar la educación inclusiva en el ámbito correspondiente

DEBE DECIR:

Las DRE y UGEL, según corresponda, deben cautelar que los docentes que ocupen las plazas por convenio en los centros de Educación Básica Especial de gestión privada conformen los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) a fin de impulsar la educación inclusiva en el ámbito correspondiente

Capítulo VII - Numeral 3.1 (Ciclo Avanzado)

DICE:

PROGRAMAS NIÑOS Y ADOLESCENTES (PEBANA) Y DE JOVENES Y ADULTOS (PEBAJA)
CICLOS INICIAL INTERMEDIO AVANZADO
GRADOS
Areas
Curriculares
Comunicación Integral Comunicación Integral Comunicación Integral
Idioma Extranjero
(Inglés o Lengua originaria)
Matemática Matemática Matemática
Educación Social Educación Social Educación Social
Ciencia, Ambiente y Salud Ciencia, Ambiente y Salud Ciencia, Ambiente y Salud
  Educación para el trabajo Educación para el trabajo
  Educación Religiosa Educación Religiosa

DEBE DECIR:

PROGRAMAS NIÑOS Y ADOLESCENTES (PEBANA) Y DE JOVENES Y ADULTOS (PEBAJA)
CICLOS INICIAL INTERMEDIO AVANZADO
GRADOS
Areas
Curriculares
Comunicación Integral Comunicación Integral Comunicación Integral
Idioma Extranjero
(Inglés o Lengua originaria)
Matemática Matemática Matemática
Educación Social Educación Social Ciencias Sociales
Ciencia, Ambiente y Salud Ciencia, Ambiente y Salud Ciencia, Ambiente y Salud
  Educación para el trabajo Educación para el trabajo
  Educación Religiosa Educación Religiosa

Numeral 3.2 (Áreas curriculares)

DICE:

CICLO AVANZADO
AREAS CURRICULARES
COMUNICACIÓN INTEGRAL
6
6
6
6
IDIOMA EXTRANJERO (Inglés o Lengua originaria)
2
2
2
2
MATEMÁTICA
5
5
5
5
CIENCIA, AMBIENTE Y SALUD
4
4
3
3
CIENCIAS SOCIALES
4
4
3
3
RELIGIOSA
1
1
1
1
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO
2
2
4
4
TOTAL
25
25
25
25
HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
5
5
5
5

DEBE DECIR:

CICLO AVANZADO
AREAS CURRICULARES
COMUNICACIÓN INTEGRAL
6
6
6
6
IDIOMA EXTRANJERO (Inglés o Lengua originaria)
2
2
2
2
MATEMÁTICA
5
5
5
5
CIENCIA, AMBIENTE Y SALUD
5
5
4
4
CIENCIAS SOCIALES
4
4
3
3
EDUCACIÓN RELIGIOSA
1
1
1
1
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO
2
2
4
4
TOTAL
25
25
25
25
HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
5
5
5
5

Numeral 5 (segundo cuadro)

DICE:

CALIFICACIÓN EN EL CICLO AVANZADO
NIVEL DE LOGRO
ESCALA LITERAL EQUIVQLENCIA EN LA ESCALA NUMÉRICA
AD
18 - 20
A
14 - 17
B
11 - 13
C
10 a menos

DEBE DECIR:

CALIFICACIÓN EN EL CICLO AVANZADO
NIVEL DE LOGRO
ESCALA LITERAL EQUIVALENCIA EN LA ESCALA NUMÉRICA
AD
18 - 20
A
14 - 17
B
11 - 13
C
10 a menos

Numeral 5 , Convalidación de aprendizajes, literal b

DICE:

b) Los aprendizajes certificados por la Educación Básica Regular y Educación de Adultos serán convalidados en la EBA según el siguiente cuadro de equivalencias: (Aprobado por la R.M. Nº 018-2007)

DEBE DECIR:

b) Los aprendizajes certificados por la Educación Básica Regular y Educación de Adultos serán convalidados en la EBA según el siguiente cuadro de equivalencias: (Aprobado por la R.V.M. Nº 018-2007)

Numeral 6

DICE:

6. Continuidad Educativa

En el 2008, se iniciará a nivel nacional la atención de los egresados del PRONAMA con la fina de garantizar la continuidad del proceso educativo, para lo cual se establecerán redes de atención por cada uno de los CEBA del País. Las DRE y UGEL garantizarán la matrícula de los estudiantes en los CEBA correspondientes.

DEBE DECIR:

6. Continuidad Educativa

En el 2008, se iniciará a nivel nacional la atención de los egresados del PRONAMA con la finalidad de garantizar la continuidad del proceso educativo, para lo cual se establecerán redes de atención por cada uno de los CEBA del País. Las DRE y UGEL garantizarán la matrícula de los estudiantes en los CEBA correspondientes.

Capítulo XI, numeral 9.1

DICE:

9.1 Control de Asistencia y Permanencia

Cada I.E. implementa el Control de Asistencia y Permanencia a través del ROF o MOF en la comunidad educativa para que los docentes, con el apoyo y control mutuo, trabajen las horas establecidas.

DEBE DECIR:

9.1 Control de Asistencia y Permanencia

Cada I.E. implementa el Control de Asistencia y Permanencia a través del Reglamento Interno en coordinación con la comunidad educativa para que los docentes, con el apoyo y control mutuo, trabajen las horas establecidas.

 

regresar