Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0492-2007-ED

Aprueban “Normas sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en la Evaluación Censal de Estudiantes 2007.”

Lima, 23 de Noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento; y formula los planes y programas en materias de su competencia;

Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2007-ED, se declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que el artículo 3° del citado Decreto Supremo, encarga al Ministerio de Educación para que a través de la Secretaría de Planificación Estratégica - SPE, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, lleve a cabo la coordinación de los procesos que permitan la implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, incluyendo todas las actividades preparatorias y conexas correspondientes, para lo cual deben contar con las facilidades necesarias que permitan agilizar su implementación y ejecución, con la reserva respectiva;

Que, se hace necesario normar las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada en la aplicación de la evaluación censal de los estudiantes de segundo grado de primaria de Educación Básica Regular en Comprensión de Textos Escritos y Lógico Matemática, así como de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a Instituciones Educativas (IE), que está implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB);

Estando a lo solicitado por el Secretario de Planificación Estratégica mediante Memorándum N° 938-2007-ME/SPE; y

De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Únicoº.- APROBAR las “Normas sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en la Evaluación Censal de Estudiantes 2007”; documento que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

 

 

NORMAS SOBRE RESPONSABILIDADES DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA, EN LA EVALUACIÓN CENSAL DE ESTUDIANTES 2007

 

I. FINALIDAD

Normar las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada en la aplicación de la evaluación censal de los estudiantes de segundo grado de primaria de Educación Básica0 Regular en Comprensión de Textos Escritos y Lógico Matemática, así como de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones Educativas (IE) que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB). Dicha evaluación se realizará los días 5 y 6 de diciembre de 2007.

II. ALCANCES

2.1 Ministerio de Educación

2.2 Direcciones Regionales de Educación
2.3 Unidades de Gestión Educativa Local
2.4 Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular

III. BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Ley Nº 28044: Ley General de Educación
3.3 D.S. Nº 006-2006-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.4 D.S. Nº 021-2007-ED: Declaran de preferente interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo.

IV. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES

4.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

4.1.1 La Secretaría de Planificación Estratégica con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y Viceministerio de Gestión Institucional, es responsable de planificar, organizar y supervisar la ejecución de la evaluación de los estudiantes del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular y de los estudiantes que asisten al cuarto grado de primaria de las instituciones educativas que aplican el Programa EIB.
4.1.2 Garantiza la provisión de los recursos financieros para la ejecución de la presente actividad.
4.1.3 Supervisa, en coordinación con las DRE y UGEL, los procesos de evaluación de estudiantes, con especial énfasis en la seguridad de los instrumentos aplicados antes, durante y después del acto, en el ámbito nacional y en la capacitación a los aplicadores.

4.2 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN

4.2.1 Las Direcciones Regionales de Educación son responsables de la aplicación de la evaluación censal de estudiantes, en su ámbito jurisdiccional, debiendo informar permanentemente al Ministerio de Educación - Secretaría de Planificación Estratégica, la ejecución de los procesos de la evaluación.
4.2.2 Prestan el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida por el Operador Logístico (Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI), de acuerdo a sus funciones y competencia.
4.2.3 Coordinan con los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción las acciones que permitan desarrollar con éxito estas actividades.
4.2.4 Establecen permanente relación con el Coordinador Regional del Operador Logístico y supervisan la seguridad y confidencialidad de los instrumentos que se aplicarán en su ámbito.
4.2.5 Supervisa la capacitación que realice el Operador Logístico, dirigido a los supervisores de sede.
4.2.6 Supervisan y monitorean, en coordinación con las UGEL, la aplicación de la evaluación censal de estudiantes del segundo grado de primaria y de cuarto grado que asisten a las instituciones educativas donde se aplica el Programa EIB, apoyan las acciones para dar seguridad a los instrumentos antes, durante y después de este acto, en el ámbito de su Región.
4.2.7 Informan permanentemente a la Secretaría de Planificación Estratégica, las acciones que se desarrollan, hasta la finalización de la actividad.

4.3 DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL

4.3.1 Las Unidades de Gestión Educativa Local, son responsables de la aplicación de la evaluación censal de estudiantes, en su ámbito jurisdiccional, debiendo informar permanentemente a la Dirección Regional de Educación correspondiente y al Ministerio de Educación - Secretaría de Planificación Estratégica, la ejecución de los procesos de la evaluación.
4.3.2 Prestan el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida por el Operador Logístico, de acuerdo a sus funciones y competencia, sobre todo en lo referente a la ubicación de las IE a evaluar.
4.3.3 Supervisan la capacitación que realicen los supervisores de sede del Operador Logístico, dirigida a los aplicadores de cada una de las secciones del segundo grado de primaria de cada IE y de las secciones de cuarto grado de las IE que aplican el Programa EIB.
4.3.4 Emiten las normas necesarias para que los estudiantes de todas las secciones del segundo grado de primaria de las instituciones educativas públicas y privadas, asistan en el turno que les corresponde, los días de la evaluación censal así como aquellos que serán evaluados en cuarto grado de primaria de las IE que aplican el Programa EIB.
4.3.5 Supervisa que los directores de las IE presten todas las facilidades a los aplicadores del Operador Logístico, para la evaluación de todas las secciones de estudiantes del segundo grado de Educación Básica Regular y de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones educativas donde se aplica el Programa EIB.
4.3.6 Supervisan que la aplicación de la evaluación censal a los estudiantes del segundo grado de Educación Básica Regular y del cuarto grado que asisten a instituciones educativas donde se aplica el Programa EIB, se ejecute en todas las instituciones educativas de su jurisdicción.
4.3.7 Establecen permanente comunicación con el coordinador de sede UGEL del Operador Logístico, responsable de la aplicación de los instrumentos de evaluación de estudiantes en el ámbito de la UGEL.
4.3.8 Coordinan con los directores de las instituciones educativas de su ámbito las acciones que contribuirán al logro de los objetivos de esta actividad.
4.3.9 Resuelven con el coordinador del Operador Logístico, las situaciones no previstas en la presente norma.
4.3.10 Informan permanentemente a la DRE las acciones que están desarrollando, hasta la finalización de la actividad.

4.4. DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

4.4.1 Coordinan con el Operador Logístico, la aplicación de la evaluación en todas las secciones de los estudiantes del segundo grado de primaria de las instituciones educativas de Educación Básica Regular o de cuarto grado de primaria para el caso de los estudiantes que asisten a instituciones educativas donde se aplica el Programa EIB.
4.4.2 Coordinan con los docentes la asistencia de todos los estudiantes de todas las secciones del segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria para el caso de los estudiantes que asisten a instituciones educativas donde se aplica el Programa EIB, los días de la evaluación.
4.4.3 Entregan al aplicador de cada sección la Nómina de Matrícula de estudiantes del segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda.
4.4.4 Brindan todas las facilidades para la aplicación de todos los instrumentos de evaluación de los estudiantes del segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda.

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