Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0407-2007-ED

Autorizan a Directores de instituciones educativas para aceptar el traslado de matrícula de alumnos provenientes de zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto, con la presentación de declaración jurada simple referida a sus datos personales y de escolaridad

Lima, 11 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, en concordancia con la Ley General de Educación, es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar la formación integral de los educandos, estableciendo entre otros, medidas que permitan la continuidad de los estudios de los alumnos y su permanencia en el Sistema Educativo, en caso de desastres naturales;

Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del presente año, en el sur del país, existen locales escolares y viviendas destruidas o deterioradas que imposibilitan la continuidad del servicio educativo, obligando a los padres de familia a desplazarse a otros lugares, dando lugar a la petición de traslado de matrícula de sus hijos a otras instituciones educativas;

Estando a lo propuesto por la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y la visación del Viceministerio de Gestión Institucional; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a los Directores de las Instituciones Educativas públicas y privadas del país, para aceptar el traslado de matrícula solicitado por alumnos provenientes de zonas declaradas en emergencia a raíz de desastres naturales que han afectado los locales escolares y viviendas, con la sola declaración jurada simple, referida a los datos personales y de escolaridad formulados por los padres de familia o tutores, con cargo a la regularización posterior mediante la presentación de documentos oficiales.

Artículo 2º.- Están comprendidos en los alcances de la presente Resolución los alumnos provenientes de los lugares afectados por el sismo ocurrido el 15 de agosto del presente año.

Artículo 3º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, a adoptar las acciones inmediatas y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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