Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0401-2007-ED

Aprueban “Lineamientos Complementarios para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”

Lima, 7 de setiembre de 2007

Vista la propuesta formulada por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto;

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, autoriza al Ministerio de Educación, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, a desarrollar durante el año 2007 acciones de evaluación de los requerimientos de plaza docente y administrativos en las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL del Sector Educación, a fin de garantizar la correcta ejecución del gasto y la atención del servicio educativo con disponibilidad de plazas estrictamente necesarias; y, dispone la evaluación de plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitarias Públicas a nivel nacional, con la finalidad de mejorar el servicio educativo en dichas instituciones;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0132-2007-ED, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo de 2007, se aprobó los “Lineamientos para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”;

Que, el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto ha formulado los “Lineamientos Complementarios para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los “Lineamientos Complementarios para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

 

“LINEAMIENTOS COMPLEMENTARIOS PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE PLAZAS ESTRICTAMENTE NECESARIAS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA PÚBLICA”

I FINALIDAD

Establecer normas y procedimientos complementarios a las aprobadas mediante la Resolución Ministerial Nº 0132-2007 ED, que permitan evaluar las plazas estrictamente necesarias, de las Instituciones de Educación Superior no Universitarias Públicas a nivel Nacional.

II OBJETIVOS

Complementar, precisar criterios y pautas para la evaluación de plazas estrictamente necesarias para la atención del servicio educativo en las Instituciones de Educación Superior no Universitaria Públicas.

III ALCANCE

3.1- Ministerio de Educación – MED.
3.2- Dirección Regional de Educación - DRE.
3.3- Institución Educativa de Educación Superior no Universitaria Pública:

IV DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN DE PLAZAS

4.1- Para la Comisión de Evaluación de Plazas Estrictamente Necesarias (CEPEN)(1), de no existir Director Académico o Sub Director se podrá considerar al Jefe de Departamento de Formación General de la Institución Educativa.

4.2- Asimismo, en caso de los Institutos Superiores Tecnológicos, de no existir, Presidente del Consejo de Estudiantes, se considerará a un representante de los estudiantes democráticamente elegido, en asamblea convocada por el Director de Instituto Superior Tecnológico (2)

V EN LO REFERENTE A LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS

5.1- Plazas de Personal Directivo, Modificar:

En el cuadro de Educación Superior Tecnológica; modificar en la primera fila:

Dice:

Número de Carreras Cargo Cantidad de Secciones
De 2 a 4 carreras profesionales. (hasta
12 secciones)
01 Director. Menos de 8 Secciones, dicta 4 horas
de clases.

Debe decir:

Número de Carreras Cargo Cantidad de Secciones
De 1 a 4 carreras profesionales. (hasta 12 secciones) 01 Director. Menos de 8 Secciones, dicta 4 horas de clases.
01 Secretario Docente Con Menos de 8 Secciones dicta 8 horas de clases.

(1) (2) Si a la fecha no se han conformado o elegido.

5.2- Plazas de Personal Jerárquico; Modificar:

Dice:

Intervalo Cargos Jerárquicos Observaciones
De 2 a 4
Carreras
Profesionales
(Hasta 12
Secciones).
Jefe del Departamento de Administración. Dictará 8 horas
de clases
Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**) Dictará 8 horas
de clases
Jefe del Departamento de Producción. Dictará 8 horas
de clases
De 5 a 7
Carreras
Profesionales
(Hasta 21
Secciones)
Jefe del Departamento de Administración. Dictará 8 horas
de clases
Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**) Dictará 8 horas
de clases
Jefe de departamento de Formación General (***) Dictará 8 horas
de clases
Jefe del Departamento de Producción. Dictará 8 horas
de clases
De 8 a más
Carreras
Profesionales
(más de 24
Secciones)
Jefe del Departamento de Administración. Dictará 8 horas
de clases
Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**) Dictará 8 horas
de clases
Jefe de carrera Dictará 8 horas
de clases
Jefe de departamento de Formación General (***) Dictará 8 horas
de clases
Jefe del Departamento de Producción. Dictará 8 horas
de clases
Jefe de Taller (*) Dictará 8 horas
de clases

Debe Decir:

Intervalo Cargos Jerárquicos Observaciones
De 1 a 4
Carreras
Profesionales
(Hasta 12
Secciones).
Jefe del Departamento de Administración.  
Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**) Dictará 8 horas
de clases
Jefe del Departamento de Producción. Dictará 8 horas
de clases
De 5 a 7
Carreras
Profesionales
(Hasta 21
Secciones)
Jefe del Departamento de Administración.  
Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**) Dictará 8 horas
de clases
Jefe de departamento de Formación General (***) Dictará 8 horas
de clases
Jefe del Departamento de Producción. Dictará 8 horas
de clases
De 8 a más
Carreras
Profesionales
(más de 24
Secciones)
Jefe del Departamento de Administración.  
Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**) Dictará 8 horas
de clases
Jefe de departamento de Formación General (***) Dictará 8 horas
de clases
Jefe del Departamento de Producción. Dictará 8 horas
de clases
Jefe de Taller (*) Dictará 8 horas
de clases

(*) Un jefe de taller o jefe de laboratorio por cada carrera que cuente con más de 12 secciones
(**) Un jefe de departamento por cada familia profesional, a partir de tres carreras, en caso que el IST cuente con carreras que no pertenecen a la misma familia profesional, podrán agruparse cada 3 carreras, para contar con 1 jefe de departamento de Formación Profesional.
(***) Se evaluará si existe la plaza.

5.3- Para la evaluación de Plazas estrictamente necesarias, de directores, docentes jerárquicos y administrativos, se considerará el indicador secciones, de acuerdo a los cuadros del numeral 6.6 –B, 6.7-B y 6.9-B de la Resolución Ministerial Nº 0132-2007.

5.4- De las plazas del Personal docente; complementar:

a) El proceso de aprendizaje en Educación Superior, comprende sesiones de trabajo académico de 45 minutos para los ISP – de acuerdo al D.S. Nº 023-2001 ED, y en el caso de los Tecnológicos será de 50 Minutos de conformidad al D.S. Nº 039-85-ED.

b) En los Institutos Superiores (IS) se considerará 1 asistente de taller por cada carrera profesional técnica, siempre y cuando existan talleres debidamente equipados.

c) Para medir el número de docentes estrictamente necesarios, se utilizarán como variables el número de horas del Plan de Estudio Oficial aprobado por el Ministerio de Educación y el Número de secciones.

5.5- De la evaluación y asignación de plazas de Personal Administrativo:

a) En lo referente a asignación de plazas de bibliotecario se modificará, indicando en ambos casos tanto Superior Pedagógico y Tecnológico que se asignará una plaza de bibliotecario a los Institutos de Educación Superior que tengan 5 o más secciones y cuenten con un ambiente debidamente equipado, para la atención del servicio de biblioteca.

b) En lo referente a la asignación de secretaria, en los Institutos de Educación Superior no Universitaria, se asignará a aquellos que cuentan con más de 6 secciones.

c) En los Institutos Superiores Tecnológicos, que cuentan con más de 13 secciones y realizan actividades productivas, se asignará una plaza administrativa de Tesorero.

d) En las Escuelas de Artes Plásticas, se asignará 1 plaza de modelo vivo ( Grupo auxiliar – administrativo de 40 horas) por cada dos secciones de artistas plásticos a partir del III ciclo al V ciclo.

e) En los Institutos de Educación Superior; que cuenten con dos turnos (diurno y nocturno), el personal administrativo se asignará de acuerdo al número de secciones de cada uno de los turnos.

VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

6.1- Las Plazas Docentes Estables de 40 horas y 30 horas que se encuentran vacantes, para los efectos de contratación no deben fraccionarse.

6.2- Mientras se desarrolla el Proceso de Evaluación de Plazas, quedan en suspenso los desplazamientos por reasignación, por Interés Personal, Unidad Conyugal, Unidad Familiar, excepto el numeral 6.5 de la RM Nº 0132-2007-ED.

6.3- En las Instituciones de Educación Superior No Universitaria, que son Unidades Ejecutoras, evaluarán la parte administrativa según CAP aprobado y los docentes estrictamente necesarios en base a los cuadros de horas y al plan de estudios aprobados para cada una de las carreras profesionales.

6.4- Para las Escuelas Superiores de Formación Artística, Especialidad: Música, que aplican el plan de estudios aprobado por la R.M Nº 1038-2003-ED, y que cuentan con el Componente Curricular Instrumento Principal (2 horas), se podrán desdoblar hasta en 3 grupos de 2 horas cada uno, para el aprendizaje de Instrumento Principal (piano, guitarra, órgano, trompeta, violín, quena, zampoña. Etc.).

6.5- En los Institutos Tecnológicos que cuentan con dos turnos (Diurno y Nocturno) se asignará 1 subdirector académico por cada turno, siempre y cuando cuente con más de 10 secciones en cada turno.

6.6- El Órgano de Control Institucional, es el encargado de velar por el estricto cumplimiento de la presente norma.

6.7- Los aspectos no contemplados en la presente norma, serán absueltos por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación.

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