Lima, 06 de julio de 2006
Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país;
Que, la condecoración en el Grado de Maestro se confiere al profesional en educación o con título distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los límites de su propia aula o institución educativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito local y/o regional;
Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente;
Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decretos Supremos N° 007-2005-ED y 006-2006-ED;
Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Maestro a las siguientes personas:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación