Lima, 21 de agosto de 2007
Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del año en curso, se ha producido el deterioro o la destrucción de locales escolares lo que ha generado que la infraestructura educativa se encuentre en emergencia, imposibilitando la continuidad del servicio educativo en estos locales escolares;
Que, es responsabilidad del Ministerio de Educación, garantizar de manera permanente, el uso de la infraestructura educativa que permita la continuidad y el normal funcionamiento del servicio educativo en tanto los locales escolares de las instituciones públicas afectadas sean habilitados para brindar el servicio educativo, para lo cual es necesario adoptar medidas excepcionales;
Estando a lo propuesto por la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación en coordinación con la Oficina de Infraestructura Educativa, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y la visación del Viceministerio de Gestión Institucional; y
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;
Artículo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, bajo responsabilidad, efectúen la evaluación del estado de conservación de los locales escolares, ubicados en las zonas afectadas por el sismo, ocurrido el 15 de agosto del presente año, con la participación de los profesionales de la Oficina de Infraestructura Educativa, pudiendo solicitar para tal fin, el apoyo del Instituto Nacional de Defensa Civil, Municipalidades, Colegio de Ingenieros del Perú y Colegio de Arquitectos de la zona, según sea el caso.
Artículo 2º.- Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas de las zonas afectadas por el sismo calificadas en buen estado de conservación luego de la evaluación efectuada según lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, adoptarán las siguientes acciones en tanto dure el proceso de construcción o refacción los locales escolares afectados, bajo responsabilidad:
Artículo 3º.- Las instituciones educativas privadas cuyos locales escolares estén en buen estado de conservación, por excepción, podrán en forma voluntaria y de manera excepcional, facilitar el uso de sus aulas y ambientes disponibles con la finalidad de albergar temporalmente durante el presente año escolar, a los alumnos de las instituciones educativas públicas afectadas por el sismo.
Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, coordinarán con las municipalidades y otras instituciones públicas y privadas, para que proporcionen sus ambientes para albergar temporalmente a los alumnos de las Instituciones Educativas Públicas cuyos locales escolares hayan sido afectados por el sismo.
Artículo 5º.- El Viceministerio de Gestión Institucional y el Viceministerio de Gestión Pedagógica, dictarán, según corresponda, las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
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