Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0383-2006-ED

Disponen que las Direcciones Regionales de Educación identifiquen inmuebles no aptos para el desarrollo de actividades educativas, a fin de evaluarlos para su incorporación al proceso de promoción de la inversión privada.

Lima, 04 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Décima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, se autoriza al Ministerio de Educación a disponer a título oneroso y en el marco normativo establecido por el Decreto Legislativo Nº 674 y normas complementarias, de los bienes inmuebles de su propiedad, los que se encuentren en proceso de saneamiento físico legal, así como los que le hayan sido concedidos en uso, previa coordinación con la SBN, la cual comprende cualquier modalidad de disposición que permita el aprovechamiento económico de los referidos bienes;

Que, asimismo la citada Disposición Transitoria establece que los recursos obtenidos como consecuencia de lo establecido en el párrafo precedente serán considerados en la Función Educación en la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” de cada pliego presupuestario y serán utilizados únicamente, bajo responsabilidad, en la infraestructura y el equipamiento de las instituciones educativas existentes;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2005-EF, se ratificó los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN a través de los cuales se dispuso que dicha entidad tome a su cargo la promoción de la inversión privada de los inmuebles del Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, y que puedan ser transferidos al sector privado aplicando las modalidades establecidas en los incisos a) y c) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674, acordándose asimismo la modificación del Plan de Promoción respectivo;

Que, la identificación de los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Educación ubicados en las diferentes Regiones del país susceptibles de incorporarse al proceso de promoción de la inversión privada se viene desarrollando a través de las correspondientes Direcciones Regionales de Educación, quienes en determinados casos han presentado sus requerimientos;

Que, es de interés del Ministerio de Educación que los recursos que se obtengan por la disposición de los bienes inmuebles de su propiedad en una determinada Región sean destinados prioritariamente hacia infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas existentes en esa Región;

Que, estando facultado el Ministerio de Educación para emitir las normas complementarias para la administración de los recursos obtenidos productos de la disposición de los bienes inmuebles de su propiedad, resulta necesario dictar las normas complementarias a fin de facilitar el proceso de promoción de la inversión privada de los inmuebles de propiedad del Ministerio de Educación ubicados en el ámbito de las distintas regiones;

Que, el artículo 12º del ROF del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que el Ministro es la máxima autoridad del Sector Educación y titular del pliego presupuestal dirige la política sectorial en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación en concordancia con la política general del Estado y los planes de desarrollo nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28044, Ley Nº 28411, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y Directiva Nº 001-2006-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2006-EF/77.15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación de los correspondientes Gobiernos Regionales identifiquen los inmuebles de propiedad del Ministerio de Educación que no fueran aptos para el desarrollo de actividades educativas en su jurisdicción a fin de ser evaluados para su incorporación al proceso de promoción de la inversión privada. La relación de inmuebles identificados debe ser remitida con la correspondiente información técnica y registral a la Oficina de Infraestructura del Ministerio de Educación –OINFE, para su consideración y evaluación en coordinación con PROINVERSIÓN determinándose los inmuebles susceptibles de promoción.

Artículo 2º.- Establecer que los recursos obtenidos como resultado de la venta de los inmuebles de propiedad del Ministerio de Educación considerados en la Función Educación de la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” se abonen en la cuenta bancaria específica e independiente en el Banco de la Nación denominada “Décima Disposición Transitoria - Ley Nº 28411”, existente para estos efectos.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administración -OGA del Ministerio de Educación la apertura cuentas y sub cuentas de acuerdo al origen de los recursos a fin de diferenciar los ingresos provenientes de la venta de los inmuebles a fin de destinar prioritariamente los recursos obtenidos en la correspondiente Región donde se ubican los inmuebles. Corresponde a la OGA implementar dichas acciones de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 001-2006-EF/77.15.

Artículo 4º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación formulen anteladamente un “Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de las Instituciones Educativas Existentes”, el mismo que establecerá las prioridades para la aplicación de los referidos recursos. El citado plan deberá ser remitido a la OINFE para su correspondiente aprobación con la finalidad de priorizar la disposición de los “Recursos Directamente Recaudados” que pudieran haberse obtenido por la venta de los inmuebles en las Regiones determinadas.

Artículo 5º.- La OINFE determinará la modalidad y forma de ejecución de la infraestructura y equipamiento de instituciones educativas existentes que haya lugar en las correspondientes Regiones, con arreglo a las disposiciones sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación