Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0363-2006-ED

Aprueban Directiva “Proceso de evaluación de la Gestión de los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local”.

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, modificada por la Ley Nº 28302, la Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Está a cargo de un Director que es designado previo concurso público, convocado por la Dirección Regional de Educación respectiva. Dicha designación se hace por tres (3) años, al término del cual se vuelve a convocar a concurso público (...);

Por Decreto Supremo Nº 019-2004-ED, se aprueba el Reglamento General del Concurso Público de Selección de Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local;

El artículo 47º del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, dispone que la Unidad de Gestión Educativa Local está a cargo de un Director que es designado previo concurso público convocado por la Dirección Regional de Educación respectiva. Es designado por tres años. Su permanencia o remoción está sujeta a evaluación por parte de la Dirección Regional de Educación con participación del Gobierno Regional, de acuerdo a norma específica sobre la materia que será expedida por el Ministerio de Educación;

Que, al haberse seleccionado mediante Concurso Público a los Directores de Unidades de Gestión Educativa Local, y habiéndose dispuesto la evaluación de la gestión de dichos Directores, en el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, resulta necesario normar dicho proceso de evaluación, con la finalidad de posibilitar su permanencia o remoción del cargo designado;

De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 96-2006-ME/VMGI-OCSR, de fecha 09 de junio de 2006, “Proceso de Evaluación de la Gestión de los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, se encargue de dictar las normas y disposiciones reglamentarias específicas que resulten necesarias para su aplicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación