Lima, 5 de julio de 2007
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0325-2007-ED de fecha 4 de julio del 2007, se declaró Improcedente la declaración de huelga anunciada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP, para el día 5 de julio del 2007;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la huelga será declarada ilegal si se materializa, no obstante haber sido declarada Improcedente;
Que, a pesar de haberse declarado Improcedente la huelga nacional indefinida anunciada por el SUTEP, mediante la formalidad prevista por la normatividad legal, ésta se ha llevado a cabo, por lo que se debe declarar ilegal;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 y el Decreto Supremo Nº 19-90-ED;
Artículo Único.- Declarar ILEGAL la huelga nacional indefinida iniciada el día 5 de julio del 2007, convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP, previamente declarada improcedente mediante la Resolución Ministerial Nº 0325-2007-ED de fecha 4 de julio del 2007, en concordancia con los procedimientos señalados en la legislación vigente; debiendo en consecuencia reincorporarse los respectivos servidores magisteriales a sus labores docentes al día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
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